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Legislación de Nicaragua
Normas Jurídicas
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_Publicación oficial
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
Materia: Justicia Penal
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Sin Vigencia

DECRETO POR EL QUE SE REFORMA UN ARTÍCULO DEL REGLAMENTO PENAL DE CONTRABANDO Y DEFRAUDACIÓN

DECRETO EJECUTIVO, aprobado el 21 de enero del 1888

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 5 del 04 de febrero de 1888

El Presidente de la República

Decreta:

Único. - El artículo 29 del Reglamento penal de contrabando y defraudación decretado el 22 de Diciembre de 1876, se leerá:

El Capitán de una embarcación que dejare de incluir en el manifiesto algún bulto ó fardo de efectos de lícito comercio, incurrirá en la multa de cincuenta á doscientos pesos, según la gravedad de la falta.

Dado en Managua, á 21 de Enero de 1888 – Evaristo CarazoEl Ministro de Hacienda – Fernando Lacayo.

Observación: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.
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