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Sin Vigencia
DECRETO POR EL QUE SE REFORMA UN ARTÍCULO DEL REGLAMENTO PENAL DE CONTRABANDO Y DEFRAUDACIÓN
DECRETO EJECUTIVO, aprobado el 21 de enero del 1888
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 5 del 04 de febrero de 1888
El Presidente de la República
Decreta:
Único. - El artículo 29 del Reglamento penal de contrabando y defraudación decretado el 22 de Diciembre de 1876, se leerá:
“El Capitán de una embarcación que dejare de incluir en el manifiesto algún bulto ó fardo de efectos de lícito comercio, incurrirá en la multa de cincuenta á doscientos pesos, según la gravedad de la falta.”
Dado en Managua, á 21 de Enero de 1888 – Evaristo Carazo – El Ministro de Hacienda – Fernando Lacayo.
Observación: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.