Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Administrativa
Categoría normativa: Decretos Legislativos
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REFORMAS A LA LEY DE MINISTERIOS DE ESTADO

DECRETO LEGISLATIVO N°. 818, aprobado 26 de marzo de 1963

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 94 del 30 de abril de 1963

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

a sus habitantes,

SABED:

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:

DECRETO No. 818

La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua,

Decretan:

Artículo 1.- Refórmase la Ley de 29 de Octubre de 1948, adicionada y reformada por la de 7 de Julio de 1952, de la siguiente manera:
Artículo 2.- Esta ley comenzará a regir desde su publicación en “La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. - Managua, D. N., 20 de Marzo de mil novecientos sesenta y tres. - J. J. Morales Marenco, D. P. - José Zepeda A., D. S. - Juan F. Cerna, D. S.

Al Poder Ejecutivo.-Cámara del Senado, Managua, D.N., 26 de Marzo de 1963. - Mariano Argüello, S. P. - P Rener, S. S. - Alfredo Brantome, S. S.

Por Tanto: Ejecútese.-Casa Presidencial.-Managua, D. N., veintiocho de Marzo de mil novecientos sesenta y tres. - LUIS A. SOMOZA D., Presidente de la República. -Ignacio Román Pacheco, Ministro de la Gobernación.
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