Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Sistema de Administración Financiera
Categoría normativa: Decretos Legislativos
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DECRETO DE APROBACIÓN DEL CONTRATO DE PRÉSTAMO Nº. 3811/BL-NI, SUSCRITO EL 1 DE DICIEMBRE DE 2016 POR LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), PARA FINANCIAR EL PROGRAMA DE INTEGRACIÓN VIAL II

DECRETO LEGISLATIVO A.N. N°. 8170, aprobado el 13 de diciembre de 2016

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 235 de 15 de diciembre de 2016

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO

I

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el Acuerdo Presidencial Nº. 210-2016 del 19 de octubre de 2016, publicado en La Gaceta, Diario Oficial, N°. 200 del 25 de octubre de 2016, el Ministro de Hacienda y Crédito Público, en nombre y Representación de la República de Nicaragua, suscribió el 1 de diciembre de 2016 con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), el Contrato de Préstamo N°. 3811/BL-NI por un monto de Ochenta y siete millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$87,000,000.00), para financiar el "Programa de Integración Vial II", el cual será ejecutado por el Ministerio de Transporte e Infraestructura.

II

Que mediante el Contrato de Préstamo anteriormente relacionado el Banco Interamericano de Desarrollo le otorga a la República de Nicaragua un préstamo por un monto de Ochenta y siete millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$87,000,000.00) para financiar el "Programa de Integración Vial II", integrado por dos fuentes: a) Financiamiento del Capital Ordinario (CO): Cincuenta y dos millones doscientos mil dólares de los Estados Unidos de América (US$52,200,000.00) a treinta años de plazo, incluyendo seis años de gracia, con una tasa de interés basada en LIBOR para cada trimestre, más el margen de costo calculado del Capital Ordinario vigente en la fecha de determinación para cada trimestre expresado en términos de porcentaje anual; una comisión de crédito a un porcentaje establecida por el BID periódicamente y en ningún caso, podrá exceder del 0. 75% por año. b) Financiamiento del Fondo para Operaciones Especiales (FOE): Treinta y cuatro millones ochocientos mil dólares de los Estados Unidos de América (US$34,800,000.00) a cuarenta años de plazo, incluye cuarenta años de gracia, se amortizará mediante un único pago que deberá efectuarse a los cuarenta años contados a partir de la fecha de suscripción del contrato y se pagará una tasa de interés del 0.25% anual.

III

Que las condiciones financieras del préstamo otorgado por el Banco Interamericano de Desarrollo tiene una concesionalidad de 50.61% aproximadamente, el cual está en armonía con los "Lineamientos de la Política Anual de Endeudamiento Público 2016" aprobados por Decreto N°. 25-2015, publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 142 del 30 de julio de 2015, a los objetivos propuestos en la "Estrategia Nacional de Deuda Pública 2016-2019", emitidos por Decreto N°. 06-2016 publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 48 del 9 de marzo de 2016 y con lo establecido en la Ley N°. 477, Ley General de Deuda Pública, publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 236 del 12 de diciembre de 2003 y el numeral 3 del artículo 50 de su Reglamento aprobado por el Decreto N°. 2-2004, publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 21 del 30 de enero de 2004.

POR TANTO

En uso de sus facultades.

HA DICTADO

El siguiente:

DECRETO A. N. N°. 8170

DECRETO DE APROBACIÓN DEL CONTRATO DE PRÉSTAMO Nº. 3811/BL-NI, SUSCRITO EL 1 DE DICIEMBRE DE 2016 POR LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), PARA FINANCIAR EL PROGRAMA DE INTEGRACIÓN VIAL II

Artículo 1 Apruébese el Contrato de Préstamo Nº. 3811/BL-NI, suscrito el 1 de diciembre de 2016, entre la República de Nicaragua, representada por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Banco Interamericano de Desarrollo, por un monto de Ochenta y siete millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$87,000,000.00), para financiar el Programa de Integración Vial II, el cual será ejecutado por el Ministerio de Transporte e Infraestructura.

Artículo 2 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto, Publíquese.

Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional de la República de Nicaragua, a los trece días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis. Lic. Iris Montenegro Blandón, Presidenta por la Ley de la Asamblea Nacional. Lic. Alba Palacios Benavidez, Secretaria de la Asamblea Nacional.
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