Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Banca y Finanzas
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
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Sin Vigencia

SUSPÉNDESE POR ESTA SOLA VEZ EL ARTÍCULO 8 DE LA LEY ORGÁNICA DEL BANCO CENTRAL DE NICARAGUA REFERENTE AL PROGRAMA DE CENSOS NACIONALES

DECRETO EJECUTIVO N°. 290, aprobado el 2 de febrero de 1972

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 47 de 25 de febrero de 1972

En la ciudad de Managua, Distrito Nacional, a las cuatro y cuarenta minutos de la tarde del día dos de febrero de mil novecientos setenta y dos. Reunidos en Casa Presidencial, en Consejo de Ministros, los infrascritos señores Doctor Antonio Coronado Torres, Ministro de la Gobernación: Doctor Lorenzo Guerrero, Ministro de Relaciones Exteriores; Licenciado Juan José Martínez L., Ministro de Economía, Industria y Comercio, General de Brigada G.N. Gustavo Montiel, Ministro de Hacienda y Crédito Público; Coronel de Infantería G.N. Ernesto Rugama Núñez, Ministro de Educación Pública, por la ley; Ingeniero Luis Pereira Denueda, Ministro de Obras Públicas, por la ley; General de Brigada G. N. Juan García Saldaña, Ministro de Defensa, por la ley; Doctor Alfonso Lovo Cordero, Ministro de Agricultura y Ganadería; Doctor Rafael Alvarado Sarriá, Ministro de Salud Pública; y Doctor Adolfo Muñiz Otero, Ministro del Trabajo por la ley, previa citación del Señor Presidente de la República. General de División Don Anastasio Somoza, quien preside este Consejo, y con asistencia del Doctor Luis Valle Olivares, Secretario de la Presidencia de la República, que autoriza, resolvieron dictar el siguiente:

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

EN CONSEJO DE MINISTROS

En uso de las facultades que le confiere el artículo 15 del Decreto Legislativo No. 1914 del 31 de Agosto de 1971,

Decreta:

Artículo 1.- Por esta sola vez, se suspende la aplicación del artículo 8 de la Ley Orgánica del Banco Central de Nicaragua, respecto al remanente de C$7,969.15 de las utilidades obtenidas por éste en el año 1970, que no fue destinado al Programa de Censos Nacionales, y al total de las obtenidas en el año 1971 por C$471,691.23. Dicho remanente y utilidades los entregará el Banco Central al Instituto de Fomento Nacional, para que esta última entidad pague gastos de asistencia técnica.

Artículo 2.- El presente decreto entrará en vigor, desde el día de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.

Comuníquese. Casa Presidencial. Managua, Distrito Nacional, dos de Febrero de mil novecientos setenta y dos. A. Somoza.- Presidente de la República.- El Ministro de la Gobernación.- Antonio Coronado Torres.- El Ministro de Relaciones Exteriores.- Lorenzo Guerrero.- El Ministro de Economía, Industria y Comercio.- Juan J. Martínez L.- El Ministro de Hacienda y C. P.- Gustavo Montiel.- El Ministro de Educación Pública, por la ley.- Ernesto Rugama N.- El Ministro de Obras Públicas, por la ley.- Luis Pereira Denueda.- El Ministro de Defensa, por la ley.- J. García S.- El Ministro de Agricultura y Ganadería.- Alfonso Lovo C.- El Ministro de Salud Pública.- Rafael Alvarado Sarriá.- El Ministro del Trabajo, por la ley.- Adolfo Muñiz Otero.- El Secretario de la Presidencia de la República.- Luis Valle Olivares".
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