Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Acuerdos Ministeriales
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REFORMA A LA NORMATIVA DE OPERACIÓN TOMO DE NORMAS DE OPERACIÓN COMERCIAL

ACUERDO MINISTERIAL N°. 001-DGERR-001-2021, aprobado el 08 de enero de 2021

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 10 del 15 de enero de 2021

MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS

CONSIDERANDO:

I

Que la Constitución Política de la República de Nicaragua, en su artículo 105 establece que es obligación del Estado promover, facilitar y regular la prestación de los servicios públicos básicos de energía, comunicación, agua, transporte, infraestructura vial, puertos y aeropuertos a la población y es un derecho inalienable de la misma el derecho a ellos.

II

Que la Ley No. 290, "Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo", con sus reformas y adiciones, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 35 del 22 de febrero del año 2013, establece en su artículo 30 las funciones y atribuciones del Ministerio de Energía y Minas, conforme el inciso d) instituye como una de las facultades: "Aprobar y poner en vigencia las normas técnicas de la regulación de las actividades de generación, transmisión y distribución del sector eléctrico a propuesta del Ente Regulador. Así como elaborar, aprobar y poner en vigencia las normas, resoluciones y disposiciones administrativas para el uso de la energía eléctrica, aprovechamiento de los recursos energéticos y geológicos en forma racional y eficiente, así como las relativas al funcionamientos de todas las actividades del sector hidrocarburos".

III

Que el Decreto No. 87, "Ley Orgánica del Instituto Nicaragüense de Energía" (INE) con sus reformas y adiciones incorporadas en el Digesto Jurídico del Sector Energético 2011, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 172, del 10 de septiembre del año 2012, en su artículo 4 literal d) establece como una de las funciones del INE: "Proponer al Ministerio de Energía y Minas para su aprobación, las normas y regulaciones técnicas sobre la generación, transmisión, distribución y uso de energía eléctrica".

IV

En fecha 18 de diciembre de 2020, mediante comunicación de referencia PCD-INE-233-12-2020, el Instituto Nicaragüense de Energía (INE) remitió al Ministerio de Energía y Minas (MEM) la Certificación de Resolución Nº INE-CD-06-12-2020 JD de su Consejo de Dirección; en la que se propone reformar la Normativa de Operación en el Capítulo 3.5.: "Modalidades De Compraventa" del Tomo Normas de Operación Comercial (TOC).

V

Que los Agentes Grandes Consumidores, actualmente, compran como requisito el 50% de su requerimiento de potencia el Mercado de Contratos, conforme lo señala la Normativa de Operación en su artículo TOC 3.5.6.

VI

Que, para garantizar el suministro de energía de todas las transacciones del mercado, incluyendo las de los grandes consumidores, las empresas distribuidoras tienen un requerimiento de contratación de potencia del 80% de la demanda que abastecen con sus redes, lo que provoca una situación de inequidad.

VII

Que los consumidores regulados a través de la tarifa eléctrica, aportan la potencia complementaria que no contratan los Grandes Consumidores lo que crea un desbalance económico, cuyos costos han estado siendo asumido por los consumidores regulados.

POR TANTO:

El Ministro de Energía y Minas en uso de las facultades que le confiere la Ley No. 290 "Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo" con sus reformas incorporadas, publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº 35 del 22 de febrero del 2013; Ley No. 272, "Ley de la Industria Eléctrica" con sus reformas incorporadas en el Digesto Jurídico del Sector Energético 2011, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 172 del 10 de septiembre de 2012 y su reglamento el Decreto No. 42-98 con sus reformas incorporadas en el Digesto Jurídico del Sector Energético 2011, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 176 del 17 de septiembre de 2012.

ACUERDA:

PRIMERO: Aprobar la Reforma a la Normativa de Operación, Tomo de Normas de Operación Comercial (TOC); en su artículo TOC 3.5.6 el que deberá leerse de la siguiente manera:

"TOC 3.5.6. Cada Gran Consumidor deberá cubrir la totalidad de su demanda prevista con contratos y compras en el Mercado de Ocasión. Para cumplir con dicha obligación, deberá contar con contratos habilitados en el Mercado de Contratos que cubran el 80% de su potencia y energía asociada, comprando el restante en el Mercado de Ocasión. El MEM podrá, en función de la evolución del Mercado y para beneficio de la tarifa, ajustar este porcentaje"

SEGUNDO: El presente Acuerdo Ministerial, entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, a los ocho días del mes de enero del año dos mil veintiuno. (f) SALVADOR MANSELL CASTRILLO, Ministerio de Energía y Minas.
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