Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Sistema de Administración Financiera
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
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DECRETO DE LINEAMIENTOS DE LA POLÍTICA DE ENDEUDAMIENTO PÚBLICO 2010

DECRETO EJECUTIVO N°. 51-2009, Aprobado el 13 de Julio del 2009

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 134 de 17 de Julio del 2009

El Presidente de la República de Nicaragua,

CONSIDERANDO:

I
Que el Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional, en el contexto de la crisis financiera internacional, mantiene como prioridad las políticas económicas y sociales, enfocadas a reducir la pobreza, en un marco de estabilidad macroeconómica, sostenibilidad de las finanzas públicas y de las cuentas externas.

II
Que con el propósito de cumplir con las prioridades definidas por el Gobierno, el Presidente de la República aprobó la “Estrategia Nacional de Deuda Pública 2008-2011”, publicada en La Gaceta, Diario Oficial, N°. 115 del 18 de junio de 2008, cuyos objetivos fundamentales son continuar la implementación de la Iniciativa para Países Pobres Muy Endeudados y desarrollar el Mercado Interno de Deuda Pública como fuente de financiamiento alternativo.

III
Que con el objetivo de cumplir con los lineamientos principales de la Estrategia, es necesario elaborar una Política de Endeudamiento Público responsable que defina lineamientos aplicables a todas las instituciones del sector público para la negociación, contratación, emisión de valores estandarizados, ejecución de préstamos de deuda pública, vinculados a las prioridades establecidas en los planes operativos institucionales, teniendo en cuenta las restricciones monetarias y financieras del sector público.

IV
Que la política estás basada en principios de prudencia y responsabilidad fiscal y acorde con los parámetros internacionales, lo cual coadyuva a garantizar la sostenibilidad fiscal en el mediano y largo plazo y demás, se sustenta en la aplicación de criterios de eficiencia y optimización de la programación financiera del Estado y el uso racional de los recursos.

POR TANTO:

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política;

HA DICTADO

El siguiente:

DECRETO

“DE LINEAMIENTOS DE LA POLÍTICA DE ENDEUDAMIENTO PÚBLICO 2010”

Artículo 1. Objeto: El presente Decreto tiene por objeto establecer los lineamientos de la política 2010 que regirán las instituciones del Sector Público de la República de Nicaragua en la contratación, desembolsos de préstamos de deuda pública y en la suscripción de pasivos contingentes, conforme el marco institucional y los procedimientos operativos que rigen el proceso de endeudamiento público definidos por la Ley N°. 477, Ley General de Deuda Pública, publicada en La Gaceta, Diario Oficial, N°. 236 del 12 de diciembre de 2003 y su Reglamento, Decreto N°. 2-2004, publicado en la Gaceta, Diario Oficial, N°. 21 del 30 de enero de 2004.

Esta política determina los límites máximos de contratación anual de deuda interna y externa, los límites máximos de endeudamiento neto interno y externo, el grado de concesionalidad mínimo aceptable para los préstamos externos a contratar, la tasa máxima permitida en la contratación de préstamos internos y el monto máximo de pasivos contingentes a suscribir para el período presupuestario del año 2010.

Artículo 2. Definiciones: Además de las definiciones contenidas en el Artículo 8 de la Ley N°. 477, y el Artículo 2 de su Reglamento, para efecto del presente Decreto se establecen las siguientes definiciones:

1) Endeudamiento: Son aquellas operaciones que se constituyen en obligaciones para el contratante y cuyos pagos se pactan a plazo. El endeudamiento se produce cuando se desembolsan los montos convenidos en la contratación En esta categoría se clasifican, entre otros, préstamos, créditos de proveedores, líneas de crédito y emisión de valores estandarizados y asunciones de adeudos.

2) Endeudamiento neto anual: Es igual a los flujos netos de deuda del período, definido como los desembolsos, colocaciones de valores estandarizados y asunciones de adeudos del período menos los pagos de principal correspondientes a vencimientos contractuales del período.

3) Desembolsos, colocaciones y asunción de deuda: Para efectos del cálculo del endeudamiento neto, los desembolsos, colocaciones y asunciones de adeudos comprenden:

- Desembolsos, de créditos externos e internos en efectivo

- Desembolsos por pagos directos de los acreedores a proveedores de bienes y servicios

- Desembolsos con importaciones (en especie)

- Desembolsos para pagos de deudas con recursos de prestamos (Capitalizaciones)

- Emisiones de deuda interna en valor facial y

- Asunciones de adeudos originalmente de otras instituciones públicas por parte del Gobierno Central.

4) Pagos de principal o amortizaciones:

Para efectos del cálculo del endeudamiento neto, los pagos de principal o amortizaciones comprenden:

- Pagos y rendiciones en efectivo con recursos propios (del tesoro o de los entes autónomos).

- Pagos con recursos de donaciones

- Pagos con recursos de préstamos

- Pagos con subvenciones y

- Pagos con recursos provenientes de alivio de deuda del período

- Pagos de adeudos asumidos por el Gobierno Central

5) Contratación: Es la acción mediante la cual se formaliza un acuerdo o convenio de deuda entre dos o más partes.

6) Elementos de concesionalidad: Representa la porción del préstamo que constituye una ayuda financiera, calculada según fórmula del Fondo Monetario Internacional (FMI). El elemento de concesionalidad se expresa como porcentaje, obtenido de la siguiente manera: Valor nominal del préstamo menos el valor presente del préstamo dividido entre el valor nominal del préstamo:

7) Sector Público: Es el definido en el Artículo 2 de la Ley General de Deuda Pública, Ley N°. 477.

Artículo 3. Principios para la definición de la Política de Endeudamiento Público: Los principios que rigen el endeudamiento anual del Sector Público son:

1. Estabilidad del entorno macroeconómico, dado por los parámetros establecidos en el Programa Económico Financiero (EPF) 2009-2010 del gobierno de Reconstrucción y Unidad Nacional.

2. Sostenibilidad fiscal (capacidad de pago) y sostenibilidad de la deuda externa e interna, conforme se enmarcan en las políticas establecidas en el PEF del Gobierno.

3. Desarrollo económico del país, dado por los objetivos establecidos en el PEF cuyo propósito fundamental es la reducción sostenible de la pobreza.

4. Financiamiento necesario para cumplir con las metas establecidas en el PEF al menor consto posible. Así mismo desarrollar el mercado interno de deuda pública como fuente de financiamiento alternativo mediante emisiones de valores estandarizados.

Artículo 4. Límites máximos de Contratación: Los montos máximos de deuda a contratar, tanto externa como interna, para las entidades del Sector Público, se establecen a continuación:

Límites máximos de Contratación

Los límites máximos de contratación expresados en US Dólares, deberán convertirse a Córdobas utilizando el tipo de cambio oficial de la fecha de contratación publicado por el Banco Central de Nicaragua (BCN).

Deuda Externa del
Gobierno Central
=U$ 340.0 millones
Deuda Interna del
Gobierno Central con
el Sector Privado
=U$ 140.0 millones
Deuda Externa de
Empresas Públicas
=U$ 20.0 millones
Deuda Interna de
Empresas Públicas
=U$ 23.0 millones
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