Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Aduanas
Categoría normativa: Acuerdos Presidenciales
Abrir Gaceta
-

Enlace a Legislación Relacionada

APROBACIÓN DE LA " ZONA FRANCA SAN MARCOS" DEL DOMINIO PRIVADO

ACUERDO PRESIDENCIAL N°. 13-2001, aprobado el 22 de enero del 2001

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 21 del 30 de enero del 2001

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO

I


Que es de interés nacional para el fortalecimiento de la economía del país el establecimiento de Zonas Francas de Exportación con el objeto de promover la generación de empleos, la inversión, la exportación de productos no tradicionales, la adquisición de tecnología y la reactivación del comercio exterior.

POR TANTO

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política de Nicaragua y en cumplimiento al Decreto No. 46-91,

HA DICTADO:

El siguiente Acuerdo de:

APROBACIÓN DE LA "ZONA FRANCA SAN MARCOS" DEL DOMINIO PRIVADO


Artículo 1.- Apruébese la creación de la Zona Franca Industrial de Exportación "ZONA FRANCA SAN MARCOS", de dominio privado, bajo vigilancia de la Dirección General de Servicios Aduaneros y sin población residente, donde podrán establecerse y funcionar Empresas que exporten su producción y/o servicios y sujeta al régimen fiscal y aduanero de excepción establecido en la Ley para las Zonas Francas Industriales de Exportación.

Artículo 2.- La Zona Franca Industrial de Exportación "ZONA FRANCA SAN MARCOS", estará ubicada en un lote de terreno situado en el Municipio de San Marcos, Departamento de Carazo, específicamente en el Kilómetro "45" de la Carretera San Marcos-Jinotepe.

Tiene una extensión superficial de treinta mil ochocientos cuarenta y ocho metros cuadrados con cuarenta y nueve centésimas de metro cuadrado (30,848.49 m2) equivalentes a cuarenta y tres mil setecientos cincuenta y seis varas cuadradas con cuarenta y seis centésimas de vara cuadrada (43,756.46 v2).

Estará comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Lotes de José Moncada y Vicente Medrano; SUR: Camino Público a Fátima; ESTE: Lotes de Juana Ramos y Luis Pastor Robleto; OESTE: Carretera San Marcos-Jinotepe.

La medida se inicia del punto extremo Nor-Occidental de dicho terreno y sobre la carretera exterior de circunvalación, de aquí con rumbo S 17°05'00” E., se miden 74.03 metros; de aquí siempre con rumbo S 23°39'41” E., se miden 6.65 metros, de este punto con rumbo S 32°25'32” E., se miden 7.02 metros; de este punto hacia el Este, con rumbo S 32°04'37” E., se miden 7.20 metros hasta llegar a un punto en donde hace un pequeño quiebre, y de ahí con rumbo N 81° 58'00” E., se miden 4.92 metros, de este punto con rumbo N 71° 18'23” E., se miden 50.04 metros; de este punto con rumbo N 79° 02'28” E., se miden 29.62 metros; de este punto hacia el Este, con rumbo S 71°47'57” E., se miden 34.59, de aquí siempre con rumbo S 84°19'54” E., se miden 57.46 metros; de este punto con rumbo S 76°22'00” E., se miden 49.98 metros; de este punto hacia el Este con rumbo N 89°40'00” E., se miden 73.09; de este punto con rumbo N 31°46'00” W., se miden 174.8 metros; de ahí con rumbo S 77°29'00” W., se miden 135.7 metros; de ahí con rumbo S 75°02'50” W., se miden 106.6 metros, hasta llegar al punto de partida "l" donde se inicia esta descripción; cerrándose así el polígono que tiene una figura más o menos rectangular.

Artículo 3.- La Zona Franca Industrial de exportación "ZONA FRANCA SAN MARCOS", estará bajo la administración de la Empresa Operadora" INVERSIONES SAN MARCOS SOCIEDAD ANÓNIMA", la cual se sujetará; en todo a las disposiciones del Régimen de Zonas Francas Industriales de Exportación (Decreto No. 46-91), su Reglamento (Decreto No. 31-92) y Reforma del Decreto No. 31-92, (Decreto No. 18-98).

Artículo 4.- El presente Acuerdo surte sus efectos a partir de esta fecha. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el veintidós de Enero del año dos mil uno. ARNOLDO ALEMÁN LACAYO, Presidente de la República de Nicaragua.

-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua.
Complejo Legislativo Carlos Núñez Téllez.
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Benjamín Zeledón, 7mo. Piso.
Teléfono Directo: 22768460. Ext.: 281.
Enviar sus comentarios a: División de Información Legislativa



Nota: Cualquier diferencia existente entre el Texto de la Ley impreso y el publicado aquí, solicitamos sea comunicado a la División de Información Legislativa de la Asamblea Nacional de Nicaragua.