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DECRETO DE APROBACIÓN DEL CONTRATO DE PRÉSTAMO N°. 2150, SUSCRITO EL 4 DE FEBRERO DE 2015 ENTRE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA (BCIE), PARA FINANCIAR PARCIALMENTE LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO MEJORAMIENTO DE CAMINOS RURALES Y CARRETERAS CON CONEXIÓN AL CARIBE NICARAGÜENSE
DECRETO LEGISLATIVO A.N. N°. 7718, aprobado el 10 de marzo de 2015
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 50 del 13 de marzo de 2015
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
CONSIDERANDO
I
Que en cumplimiento a lo dispuesto en el Acuerdo Presidencial No. 227-2014 publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 238 del 16 de diciembre de 2014, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, actuando en nombre y representación del Gobierno de la República de Nicaragua, suscribió en Managua el 4 de febrero de 2015, el Contrato de Préstamo No. 2150 con el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE).
II
Que mediante el Contrato de Préstamo No. 2150 el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), le otorgó a la República de Nicaragua un préstamo por un monto de Ciento Cuarenta y Nueve Millones Doscientos Cincuenta Mil Dólares de los Estados Unidos de América (US$ 149,250,000.00), a quince (15) años de plazo, incluyendo tres (3) años de gracia, con una tasa de interés libor a seis (6) meses revisable y ajustable semestralmente, más un margen establecido por el BCIE que inicialmente será de trescientos cincuenta (350) puntos básicos, revisable y ajustable trimestralmente, durante la vigencia del Préstamo y una Comisión de Seguimiento y Administración de un cuarto (1/4) del uno por ciento (1%) sobre el monto del préstamo, pagadera de una sola vez a más tardar al momento del primer desembolso, para financiar parcialmente la ejecución del Proyecto “Mejoramiento de Caminos Rurales y Carreteras con conexión al Caribe Nicaragüense”, cuyo organismo ejecutor será el Ministerio de Transporte e Infraestructura (MTI).
III
Que la implementación del Proyecto “Mejoramiento de Caminos Rurales y Carreteras con conexión al Caribe Nicaragüense” permitirá mejorar la conectividad del pacífico con el caribe norte y caribe sur de la República de Nicaragua a través de intervenciones en los corredores principales existente que conectan dichas zonas, mejorando la fluidez en el suministro de bienes, servicios y actividad comercial en general.
IV
Que la concesionalidad de los recursos del BCIE, combinada con los fondos provenientes del Banco Mundial y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) permite un nivel de concesionalidad ponderada del 37.12% aproximadamente de la cual el BCIE registra una concesionalidad del 8.51% que cumple y esta con el Decreto No. 35-2014 Lineamientos de la Política Anual de Endeudamiento Público 2015, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 131 del 15 de julio de 2014, a los objetivos propuestos en la Estrategia Nacional de Deuda Pública 2013-2015, Decreto No. 45-2012, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 141 del 17 de diciembre de 2012 y a lo establecido en la Ley No. 477 Ley General de Deuda Pública, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 236 del 12 de diciembre de 2003 y en el numeral 3 del artículo 50 de su Reglamento, Decreto No. 2-2004, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 21 del 30 de enero de 2004.
POR TANTO
En uso de sus facultades,
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO A. N. N°. 7718
DECRETO DE APROBACIÓN DEL CONTRATO DE PRÉSTAMO No. 2150, SUSCRITO EL 4 DE FEBRERO DE 2015 ENTRE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA (BCIE), PARA FINANCIAR PARCIALMENTE LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO “MEJORAMIENTO DE CAMINOS RURALES Y CARRETERAS CON CONEXIÓN AL CARIBE NICARAGÜENSE”
Artículo 1 Apruébese el Contrato de Préstamo No. 2150, por un monto de Ciento Cuarenta y Nueve Millones Doscientos Cincuenta Mil Dólares de los Estados Unidos de América (US$ 149,250,000.00), suscrito el 4 de febrero de 2015, entre la República de Nicaragua, representada por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), para financiar parcialmente la ejecución del proyecto “Mejoramiento de Caminos Rurales y Carreteras con Conexión al Caribe Nicaragüense”, cuyo organismo ejecutor será el Ministerio de Transporte e Infraestructura (MTI).
Artículo 2 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional de la República de Nicaragua, a los diez días del mes de marzo del año dos mil quince. lng. René Núñez Téllez, Presidente de la Asamblea Nacional. Lic. Alba Palacios Benavidez, Secretaria de la Asamblea Nacional.