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Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
Materia: Relaciones Internacionales

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CEREMONIAL DIPLOMÁTICO DE NICARAGUA

DECRETO EJECUTIVO, aprobado el 08 de diciembre de 1936

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 283 del 24 de diciembre de 1936

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

En uso de sus facultades

DECRETA

El Siguiente

CEREMONIAL DIPLOMÁTICO DE NICARAGUA

CAPÍTULO I

CAMBIO DE MINISTROS Y SUBSECRETARIOS

Artículo 1.- Tan pronto como la persona nombrada para desempeñar la Secretaría de Relaciones Exteriores, tome posesión de su cargo, notificará su nombramiento por cable, radio o telégrafo a los Representantes Diplomáticos de Nicaragua en el extranjero debiendo confirmar dicha notificación mediante nota escrita por el primer correo.

Igual notificación se hará a los Agentes Consulares de Nicaragua.

Con el mismo objeto enviará telegrama circular a las Cancillerías de Centro América. Dirigirá, asimismo, nota circular al Cuerpo Diplomático residente en Nicaragua participándole haber tomado posesión del nuevo cargo.

Nota idéntica dirigirá a los Agentes Diplomáticos acreditados ante el Gobierno, con residencia en algunas de las otras capitales de América.

Artículo 2.- Por medio del Jefe del Protocolo, señalará el nuevo Ministro, día y hora para recibir la visita del Cuerpo Diplomático.

La recepción se hará en el Despacho del nuevo Ministro y el Jefe del Protocolo estará encargado de hacer las presentaciones correspondientes del Jefe y Personal de las Legaciones ante el Secretario de Relaciones. El traje de esta ceremonia será absolutamente informal.

Artículo 3.- Dentro de los tres días siguientes de haber recibido el Secretario de Relaciones Exteriores la visita a que se refiere el artículo anterior, la corresponderá personalmente a los Jefes de Misión, y por medio de tarjetas a los Encargados de Negocios, Secretarios y Agregados.

Artículo 4.- Cuando un nuevo Subsecretario de Relaciones Exteriores tome posesión de su cargo, el Secretario del Despacho lo comunicará por nota circular a las Cancillerías de Centro América, al Cuerpo Diplomático y Consular nicaragüense y a las Legaciones acreditadas en la República.

CAPITULO II

DESPACHO DE LOS ASUNTOS

Artículo 5.- La Secretaría de Relaciones Exteriores es la única competente para tratar con las Legaciones acreditadas ante el Gobierno; y cuando alguna de ellas deseare, para fines oficiales, ponerse en relación con los demás Ministerios u otras oficinas administrativas, lo hará por medio de la Cancillería.

Para ello, previa solicitud de día y hora, el Diplomático extranjero se avocará con el Secretario de Relaciones a quien expondrá el objeto e interés de su deseo.

Artículo 6.- Los Jefes de Misión tratarán directamente con el Secretario de Relaciones Exteriores o, en su defecto, con el Subsecretario, que tiene las mismas atribuciones que el Secretario en ausencia de éste. Si el Jefe de Misión estuviere impedido para concurrir al Ministerio, el Secretario que enviare tratará con el Subsecretario o con el Oficial Mayor, en ausencia de aquel.

Artículo 7.- Únicamente los Encargados de Negocios, los Ministros Residentes y demás Diplomáticos superiores en categoría, podrán ser recibidos en audiencia privada por el Presidente de la República y tratar aquellos asuntos que la urgencia del caso lo requiera, debiendo obtenerse siempre dicha audiencia por medio de la Cancillería. El Diplomático podrá enviar al día siguiente un memorándum de lo que trató con el Presidente Magistrado, quien una vez que otorgue su conformidad, mandará a archivarlos a la Secretaría de Relaciones Exteriores, si así lo dispone.

Artículo 8.- Todo asunto, exceptuando los de mera tramitación, deberá ser tratado por escrito y con el Ministro de Relaciones Exteriores para cuyo efecto el Representante extranjero se dirigirá por nota a la Secretaría. Si así no lo hiciere, o en el caso del Art. anterior, no cumpliere con lo previsto en él, el Presidente de la República, ni el Secretario de Relaciones Exteriores estarán obligados a recibir o contestar, respectivamente.

Para los asuntos de mera tramitación, el Representante tendrá audiencia mediante nota escrita o verbal dirigida a la Secretaría.

CAPÍTULO III

LLEGADA DE UN DIPLOMÁTICO EXTRANJERO

Artículo 9.- Al tener noticias de la llegada de un Ministro Diplomático acreditado ante el Gobierno de Nicaragua, la Secretaría de Relaciones Exteriores dará las órdenes necesarias para que el Comandante del Puerto o autoridad del lugar, le salude en nombre del Gobierno y le preste sus atenciones. De antemano se dará el consiguiente aviso al Ministerio de Hacienda para que ordene la extensión de las cortesías de costumbre, en cuanto a la exención de registro de su equipaje y del pago de derechos. Estas cortesías se harán extensivas a los Secretarios y Agregados de las Legaciones.

Artículo 10.- Si el Ministro Diplomático llegare al país por primera vez, la Secretaría de Relaciones Exteriores dará las órdenes necesarias para que se provea al Representante de las facilidades adecuadas para su traslado a la capital.

Igual atención se dispensará al Ministro Diplomático que se retira definitivamente del país.

Esta cortesía se extenderá solamente en los dos casos anteriormente expresados.

Artículo 11.- El Jefe del Protocolo, auxiliares, o el Oficial Mayor del Ministerio de Relaciones en defecto de aquel, recibirá al Diplomático extranjero en el puerto, si fuere posible, o en la Estación del ferrocarril o Campo de Aterrizaje en la capital y lo acompañará hasta su residencia en el coche del Ministerio de Relaciones Exteriores que se le ofrecerá en esa oportunidad. Saludará al Diplomático extranjero a nombre del Presidente de la República y del Gobierno. En los casos de Embajadores, Secretarios de Estado o Enviados en Misión Diplomática Especial, el Ministro de Relaciones Exteriores asistirá a la Estación o lugar de arribo en los dos primeros casos y el Subsecretario en el último de ellos, si así se dispusiere.

Artículo 12.- El Jefe del Protocolo el propio día de la llegada del Diplomático extranjero o el siguiente, hará una visita de cortesía en su residencia al Jefe de la Misión.

En esta oportunidad hará entrega al Diplomático de un ejemplar del presente Ceremonial, así como también de una lista de los Secretarios de Estado, incluyendo en ella al Vice Presidente de la República, al Presidente del Congreso Nacional, cuando estuviere reunido éste, y al Presidente de la Corte Suprema de Justicia; también incluirá una lista del Cuerpo Diplomático acreditado ante el Gobierno y con residencia en la capital.

CAPÍTULO IV

PRESENTACIÓN DE CREDENCIALES

Artículo 13.- Al día siguiente del arribo, el Ministro Diplomático lo hará saber a la Secretaría de Relaciones Exteriores, por medio del Primer Secretario de la Legación, por escrito o por cualquier otro medio, solicitando al mismo tiempo día y hora para ser recibido por al Ministro de Relaciones en visita preliminar y de cortesía, incluyendo una lista de los Secretarios y Agregados de que conste la Misión.

Artículo 14.- El Secretario de Relaciones Exteriores, devolverá la visita por medio del Jefe de Protocolo, quien entregará al Diplomático la comunicación escrita o verbal en que se le señala día y hora para ser recibido en la Secretaría.

Artículo 15.- Durante la visita el Secretario de Relaciones Exteriores hará la presentación del Subsecretario al Ministro Diplomático; y en el mismo acto entregará éste la copia de sus credenciales acompañada de una nota de remisión en la que solicitará día y hora para ser recibido en audiencia pública por el señor Presidente de la República.

Artículo 16.- El Secretario de Relaciones quedará encargado de solicitar la audiencia de Presidente de la República, y una vez conseguida, comunicará por escrito al Ministro Diplomático, el día y hora en que tendrá efecto dicha ceremonia oficial.

Artículo 17.- Con la anticipación debida, la Secretaría de Relaciones Exteriores invitará para la ceremonia a los otros Secretarios de Estado, al Presidente del Congreso, si este se hallare en sesiones, al Presidente de la Corte Suprema de Justicia y a los Jefes de Misiones acreditados ante el Gobierno.

El Jefe del Protocolo hará que la Secretaría de la Guerra imparta sus órdenes para que una hora antes de la fijada para la recepción pública, un piquete de la Guardia Nacional junto con el cuerpo de Banda de la Guardia, formen valla frente a la Casa Presidencial y hagan los honores de ordenanza.

Artículo 18.- El día fijado para la recepción y pocos minutos antes de la hora fijada, el Jefe del Protocolo o el Oficial Mayor de Relaciones Exteriores en su defecto, vestido de etiqueta, se dirigirá con los coches necesarios a la residencia del Ministro Diplomático a quien invitará para tomar asiento en uno de ellos, colocándose: en los asientos de atrás, el Ministro y a su izquierda el Jefe del Protocolo. Si hubieren Secretarios y Agregados, pasarán al segundo coche, acompañados del Oficial Mayor de Relaciones o los Auxiliares del Protocolo y de un Ayudante del Presidente de la República.

Artículo 19.- Llegados a la puerta de entrada de la Casa Presidencial, el Ministro y sus acompañantes serán recibidos por dos ayudantes del Presidente de la República; pasarán por frente a la Guardia, quien hará los honores militares de estilo, mientras la Banda ejecuta el Himno del país del Enviado. El funcionario que acompaña al Diplomático lo introducirá a presencia del Presidente en el salón de recepciones. El Diplomático al entrar al salón hará un saludo de estilo y después de avanzar unos pasos, en medio del salón, lo repetirá frente al Jefe del Estado. El Presidente contestará esta cortesía. Luego, el Ministro de Relaciones, adelantándose, hará la presentación del Diplomático al Primer Mandatario, y después, a los otros funcionarios ahí presentes.

A continuación, el Representante hará entrega de sus credenciales al Presidente, quien las pasará al Ministro de Relaciones. Si tuviere que acompañar Carta de Retiro, hará su entrega en este acto; y si el Diplomático fuere acompañado del personal de su Legación, hará la presentación del caso al Jefe del Estado y demás funcionarios presentes. Acto continuo el Presidente invitará al Ministro a sentarse a su derecha y el Jefe del Protocolo o el que hiciere sus veces, indicará el lugar que deba ocupar el personal de la Legación. Después de una breve conversación, el Diplomático se despedirá del Presidente, retirándose en la misma forma de su llegada, acompañado del Ministro de Relaciones, quien lo despedirá en la puerta del salón.

A la salida del Ministro Diplomático, la Banda ejecutará el Himno Nacional de Nicaragua. En ningún caso la Banda ejecutará himnos ni la fuerza militar presente hará los honores durante la ceremonia, limitándose solamente a presentar armas a los Presidentes del Congreso, de la Corte Suprema, Ministros de Estado y Jefes de Misión.

Artículo 20.- En la recepción, el Presidente tendrá a su derecha una silla libre destinada para el Ministro Diplomático; las sillas de uno y otro lado las ocuparán, divididos por orden de la jerarquía: Lado derecho, inmediatamente después del Enviado, El Ministro de Relaciones Exteriores y el Cuerpo Diplomático acreditado ante el Gobierno, ocupando el primer sitio el Decano, siguiéndole los demás teniendo en cuenta para su colocación la jerarquía y rigurosa antigüedad. Lado izquierdo, después del Señor Presidente de la República, el Presidente del Congreso (cuando éste estuviere reunido), luego, el Presidente de la Corte Suprema de Justicia, siguiéndole los Secretarios de Estado por su orden, y el Subsecretario de Relaciones. El Jefe del Protocolo quedará encargado de designar sitio para los demás miembros que integren la Delegación, debiendo el mismo Jefe del Protocolo ocupar lugar en la recepción.

Artículo 21.- Estas mismas disposiciones se observarán cuando los Jefes de Misión tengan que presentar sus cartas de retiro, si así lo dispusiere el Secretario de Relaciones Exteriores, y con los que tuvieren que entregar al Presidente de la República, Letras y Autógrafos del Jefe de la Nación a que pertenezcan, cuando ellas envuelvan el otorgamiento de una distinción honorífica.

Artículo 22.- Al siguiente día de la ceremonia, si así lo deseare el Diplomático, acompañado del Jefe del Protocolo o de cualquier otro miembro de la Sección del mismo, hará las visitas de cortesía a los otros Diplomáticos acreditados ante el Gobierno, los Secretarios de Estado, Presidente de la Corte Suprema, Presidente del Congreso cuando estuviere reunido éste y Vice-Presidente de la República.

Esta cortesía será devuelta por los funcionarios expresados dentro del tercero día de verificada aquella.

Artículo 23.- Si por circunstancias especiales, visitaren simultáneamente el país varios enviados en idéntica Misión Especial, el ceremonial de su recepción será motivo de un Protocolo ad-hoc, redactado previamente por el Ministerio de Relaciones Exteriores, teniendo presente siempre que la preferencia se le dará al Ministro que llegó primero al país. Sí hubieren llegado juntos se dará la preferencia al de más jerarquía; y si llegados juntos y fueren de la misma jerarquía, al que hubiere solicitado primero su recepción, previo aviso de llegada y le hubiere sido consecuencialmente acordada.
Artículo 24.- El Jefe del Protocolo cuidará de que el mismo día de la recepción se publique por la prensa la reseña del acto, a fin de establecer la antigüedad de cada Jefe de Misión.

Artículo 25.- El traje para estos actos oficiales, así como para la instalación del Congreso Nacional, transmisión del Poder, etc., será el jaquet o uniforme. Cuando por alguna circunstancia estos actos se realizaren de noche, el Jefe del Protocolo designará el traje. En los demás actos oficiales o sociales del Gobierno, el Jefe de Protocolo indicará asimismo el traje que debe usarse.

CAPÍTULO V

RECEPCIÓN DEL ENCARGADO DE NEGOCIOS

Artículo 26.- Si el Agente Diplomático fuere Encargado de Negocios u otro representante de inferior categoría, la recepción será enteramente privada y ante el Ministro de Relaciones Exteriores.

Los Encargados de Negocios efectivos, solicitarán después de su llegada a la capital de la República, día y hora para presentar sus cartas de Gabinete. Esta solicitud la harán por escrito ante el Secretario de Relaciones Exteriores o verbalmente por medio del Jefe del Protocolo. El Secretario le comunicará en la misma forma la hora y fecha de la recepción y momentos antes de que se verifique, el Jefe del Protocolo, o el Oficial Mayor del Ministerio en defecto de aquél, pasará en el coche del Ministerio a traer al Agente Diplomático. La recepción será absolutamente privada.

Artículo 27.- Una vez admitidos en su carácter, previo acuerdo de su reconocimiento, podrán los Encargados de Negocios, solicitar por escrito al Secretario de Estado, se les conceda el honor de ser presentados al Primer Mandatario. Obtenida la audiencia, se fijará el día y hora en que deben pasar a la Secretaría de Relaciones para acompañarlos en la visita al Presidente y hacer la presentación correspondiente, en acto de carácter enteramente privado.

Artículo 28.- Los Encargados de Negocios ad-interim serán dados a conocer al Secretario de Relaciones por su correspondiente Jefe de Legación, y cuando esto no sea posible, por la respectiva Cancillería del país del Representante.

Artículo 29.- En caso de fallecimiento del Jefe de la Misión, podrá reconocerse con carácter provisorio, al Primer Secretario, como Encargado de Negocios ad-interim, hasta que su respectivo Gobierno confirme por nota o cable su nombramiento o haga nueva designación para reponer al Encargado. En este caso la antigüedad se contará desde que se reciba dicha confirmatoria.

Artículo 30.- En estas ceremonias de carácter privado, se usará traje de visita o de calle.

CAPÍTULO VI

JERARQUÍAS DIPLOMÁTICAS

Artículo 31.- El Gobierno de Nicaragua reconoce las siguientes jerarquías:

- Nuncio y Embajador Extraordinario y Plenipotenciario
- Internuncio y Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario
- Ministro Residente
- Encargado de Negocios efectivos o en propiedad
- Encargado de Negocios ad-interim
- Consejero
- Primer Secretario
- Segundo Secretario
- Tercer Secretario
- Agregado Civil
- Agregado Militar
- Agregado Comercial

CAPÍTULO VI

JERARQUÍAS DIPLOMÁTICAS

Artículo 32.- Los Consejeros, Secretarios y Agregados que llegaren al país con posterioridad a la recepción del Ministro Diplomático, serán presentados por sus respectivos Jefes al Secretario y Subsecretario de Relaciones, así como al Presidente de la República en la primera ocasión oportuna.

Al Jefe del Protocolo corresponde presentar los Agregados Militares, al Secretario y Subsecretario de Guerra.

Artículo 33.- En todas las ceremonias oficiales a que sea invitado el Cuerpo Diplomático, tendrá asignado lugar especial y será atendido por el Jefe del Protocolo, su Secretario y Auxiliares.

Artículo 34.- Cuando las señoras de los Agentes Diplomáticos sean invitadas a las ceremonias oficiales, ocuparán el mismo lugar destinado al Cuerpo Diplomático.

Artículo 35.- Si un Jefe de Misión, casado o no, manifestare deseos de presentar sus respetos a la esposa del Presidente de la República, y a la del Secretario de Relaciones Exteriores, solicitará por medio del Jefe del Protocolo les sea fijado día y hora para efectuar la visita, la que se llevará a cabo sin ceremonial alguno.

Esta atención será devuelta por las respectivas señoras mediante tarjeta a la esposa del Diplomático visitante, dentro del tercero día de verificada aquella.

Artículo 36.- Si el Cuerpo Diplomático o parte de el acreditado ante el Gobierno deseare felicitar personalmente al Presidente de la República, con ocasión del aniversario de la Independencia Nacional, en el de su natalicio o en cualquiera otra ocasión estimativa, el Decano deberá solicitar por conducto de la Secretaría de Estado, la fijación de hora para presentar sus cumplidos.

A estas audiencias podrán concurrir el Ministro y el Subsecretario de Relaciones Exteriores, así como las personas que el Presidente haya creído oportuno invitar.

Artículo 37.- El Presidente de la República dará una recepción en honor del Cuerpo Diplomático los días de año nuevo y 15 de Septiembre. En estas recepciones el Presidente recibirá acompañado de su Gabinete. Si esos días dispone recibir al Cuerpo Consular, lo hará así, después de la recepción del Cuerpo Diplomático.

Artículo 38.- Corresponde al Jefe del Protocolo visitar a los Jefes de la Misión el día de la fiesta nacional de sus respectivos países.

Artículo 39.- Los Secretarios de Relaciones Exteriores, Nuncios, Embajadores, Internuncios, Enviados Diplomáticos en Misión Especial y Enviados Extraordinarios tendrán categoría para invitar al Presidente de la República a las fiestas oficiales privadas que dieren en sus Legaciones. Los Encargados de Negocios y demás Agentes Diplomáticos inferiores en categoría no podrán invitar al Primer Mandatario a las fiestas oficiales privadas que brindaren en sus Legaciones o residencias particulares, si no es con la anuencia previa del Presidente de la República, solicitada por medio de la Secretaría de Relaciones Exteriores.

Artículo 40.- La Secretaría de Relaciones comunicará oportunamente a las Legaciones acreditadas, por medio de la Jefatura del Protocolo, que el pabellón nacional permanecerá izado en los días que así se determine por la Secretaría, a fin de que, por reciprocidad, sus pabellones sean igualmente izados.

Artículo 41.- El más antiguo de los Representantes entre los iguales de más alta categoría será el Decano del Cuerpo Diplomático y con él se deberán entender el Gobierno y demás Agentes Diplomáticos, para los asuntos que tengan relación con el Cuerpo Diplomático, o su representación.

Artículo 42.- En las audiencias privadas tanto del Presidente de la República como del Secretario de Relaciones Exteriores, los miembros del Cuerpo Diplomático usarán traje corriente.

Artículo 43.- Cuando el Presidente de la República o el Ministro de Relaciones Exteriores ofrezcan ceremonias, recepciones, fiestas o banquetes, al Cuerpo Diplomático, las invitaciones serán dirigidas por la Cancillería, Sección del Protocolo, con la anticipación debida, y su aceptación o negativa, contestadas a mas tardar dentro de los tres días antes del fijado para la fiesta o recepción, debiendo ser enviadas las respuestas al Jefe del Protocolo.

Artículo 44.- Cuando un Ministro Diplomático desee ofrecer una recepción, fiesta o banquete al Presidente de la República, deberá participarlo en consulta al Ministerio de Relaciones Exteriores, quien deberá devolver su contestación. En la comunicación ofreciendo la fiesta, el Diplomático deberá incluir una lista de las personas invitadas por él, que fueren a concurrir.

CAPÍTULO VIII

CONFERENCIAS DIPLOMÁTICAS

Artículo 45.- Cuando el Secretario de Relaciones tenga a bien conferenciar con algún Ministro Diplomático le dirigirá una nota verbal, por medio del Jefe del Protocolo, o telefónicamente, invitándole a pasar a su Despacho, con expresión del día y de la hora.

A su vez, cuando algún Agente Diplomático deseare tratar asuntos de su cargo con el Secretario, fuera de las horas ordinarias de audiencia, le dirigirá nota verbal, pidiéndole señalamiento de día y hora para efectuar la entrevista.

De esta conferencia, si el Ministro de Relaciones así lo dispusiere o conviniere con el Agente Diplomático, puede levantarse protocolo, siempre que lo requieran la importancia, claridad y conveniencia de los asuntos a tratar.

CAPÍTULO IX

RECEPCIONES DE FUNCIONARIOS EXTRANJEROS

Artículo 46.- Los Diplomáticos y Altos Funcionarios extranjeros que accidentalmente se encuentren de tránsito en la República, sin carácter oficial ante el Gobierno de Nicaragua, podrán ser recibidos en audiencia privada por el Jefe del Estado. Si el Presidente de la República conviene en otorgarles cortesías, éstas serán determinadas por el Secretario de Relaciones Exteriores. En todo caso estas cortesías no se entenderán como actos oficiales.

Artículo 47.- Las Delegaciones de Gobiernos Extranjeros que visiten el país con atenciones para el Jefe del Estado serán tratadas conforme a un Protocolo especial que se dispondrá previamente. Las delegaciones a que se refiere este artículo son las que visiten al país con carácter accidental o de cortesías.

Artículo 48.- Sólo los Jefes de Escuadra o de buques de guerra con misión oficial, o de cortesía o con encargo de saludar al Jefe del Estado, serán recibidos por el Presidente de la República y los Secretarios de Relaciones Exteriores y de la Guerra. Toda audiencia que ellos desearen obtener, será concedida a solicitud del Ministro Diplomático del país a que pertenecieren.

El Presidente de la República corresponderá a la visita por medio del Ministro de la Guerra, del Secretario de Relaciones, de los respectivos Subsecretarios, o de sus ayudantes, según la jerarquía de los visitantes.

CAPÍTULO X

VISITAS DE JEFES DE ESTADO

Artículo 49.- Cuando algún Jefe de Estado Extranjero visite el país, se enviará a recibirlo al puerto de su desembarco una comisión que designará el de Relaciones Exteriores y de la cual puede formar parte el Subsecretario de Relaciones Exteriores, debiendo incluirse en ella al Jefe del Protocolo y los ayudantes del Presidente de la República que se estime conveniente.

Artículo 50.- El viaje a la capital se hará en la forma que el Gobierno determine. A la estación del ferrocarril irá a encontrarlo el Presidente de la República, los miembros de su Gabinete y el Presidente del Distrito Nacional, quienes lo conducirán a su alojamiento. En el caso de impedimento del Presidente, lo recibirá en su nombre el Secretario de Relaciones Exteriores, acompañado siempre de las personas atrás mencionadas.

Artículo 51.- El Jefe del Protocolo y un ayudante del Presidente, acompañarán al Jefe del Estado Extranjero, durante su permanencia en la República, y quienes procurarán para él las atenciones que su alta jerarquía merece. Al emprender su viaje de regreso lo acompañarán hasta el puerto de embarque la misma comisión destinada a recibirlo.

Artículo 52.- El tratamiento, cortesía y festejos acordados en honor del Alto Huésped, serán motivo de un protocolo especial que con la debida anticipación debe preparar el Secretario de Relaciones Exteriores, de acuerdo con el Jefe de la Legación del país a que pertenezca el Jefe de Estado, o bien directamente de acuerdo entre los Gobiernos interesados.

CAPÍTULO XI

TOMA DE POSESIÓN DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Artículo 53.- Para el acto de la toma de posesión del Presidente de la República, el Cuerpo Diplomático acreditado en el país, lo mismo que las Misiones que vinieren con ocasión de dicho acto, serán invitados y ocuparán un lugar preferente, según protocolo especial que para el efecto deberá formar la Sección correspondiente del Ministerio de Relaciones.

Artículo 54.- La toma de posesión del nuevo Presidente, será comunicada por la Cancillería de las Legaciones acreditadas en Nicaragua, y a las Legaciones de Nicaragua en el extranjero.

También se dará aviso a los Consulados de Nicaragua en el extranjero, donde no haya representación Diplomática.

Artículo 55.- Dentro de los ocho días siguientes a la toma de posesión del nuevo Gobierno el Cuerpo Diplomático será invitado por medio de la Sección de Protocolo para que, en corporación, salude al nuevo Jefe de la Nación.

En esta ceremonia, los Secretarios de Estado acompañarán al Presidente de la República.

El Jefe del Protocolo recibirá en la puerta de Palacio a las Misiones en orden de llegada, señalándoles sus respectivos lugares.

Al Secretario de Relaciones corresponde hacer las presentaciones de estilo con los Jefes de Misión, y éstos, las del personal de sus legaciones.

Concluida la presentación y después departir algunos momentos con el Jefe del Estado, las Misiones se retirarán observando la disposición inicial de Entrada.

Artículo 56.- En esta ceremonia se usará traje informal.

CAPÍTULO XII

Artículo 57.- En las solemnidades y fiestas a que debe concurrir el Cuerpo Diplomático ocupará siempre un lugar especial, y su colocación será por orden de jerarquía y rigurosa antigüedad.

Los Encargados de Negocios efectivos tendrán precedencia sobre los Encargados de Negocios ad-interim.

Los Consejeros, Secretarios y Agregados seguirán el orden de sus respectivos Jefes de Misión.

Artículo 58.- Cuando concurran varias Misiones Especiales acreditadas para la toma de Posesión de un nuevo Gobierno o para cualquier otro acto solemne de la Nación, por especial cortesía se les concederá precedencia sobre el Cuerpo Diplomático Residente para todos los actos oficiales.

Artículo 59.- A los banquetes ofrecidos por el Jefe del Estado al Cuerpo Diplomático, sólo deberán concurrir los Jefes de Misión. El resto del personal de las Legaciones sólo tendrá derecho a asistir en caso de que el banquete se ofrezca exclusivamente a cualquiera de ellas.

Artículo 60.- Si al Secretario de Estado corresponde ofrecer un banquete al Cuerpo Diplomático, puede asistir el personal de las Legaciones; sin embargo, cuando así los disponga el Secretario, la invitación se limitará sólo a los Jefes de Misión o a los Diplomáticos de una jerarquía.

Artículo 61.- Si concurrieren señoras a una fiesta oficial, el sitio de honor para los caballeros será a partir de la derecha de la esposa del Presidente de la República, o de la señora a quien se hubiere designado para presidir la fiesta. Para las señoras, el sitio de honor será a partir de la derecha del Presidente de la República o del funcionario que presida. Los demás sitios serán ocupados alternativamente, teniendo en cuenta el orden de jerarquía para los asistentes.

Artículo 62.- El decano del Cuerpo Diplomático tiene derecho en los banquetes oficiales a ocupar el lugar inmediato después del Secretario de Relaciones Exteriores.

Los demás diplomáticos serán colocados según el orden de rigurosa precedencia, al tenor de lo dispuesto en el Artículo 59 de este Ceremonial.

Artículo 63.- Si a los banquetes oficiales concurrieren los Presidentes de los Poderes Legislativo y Judicial, ocuparán puestos principales después del Presidente de la República y antes del Secretario de Relaciones Exteriores. Cuando éste diere el Banquete, por si o en nombre del Gobierno, presidirá la fiesta, ocupando siempre puestos de honor los Presidentes de los otros Poderes. Si sólo uno de los Presidentes asistiere, como en el caso de la clausura del Congreso, se colocará frente al Secretario de Relaciones Exteriores y el orden de colocación en este caso comenzará de la derecha de este último.

Si no concurriere ninguno de los Presidentes, el puesto de honor será el que quede frente al del Secretario de Relaciones Exteriores, siguiendo la regla general.

Artículo 64.- En los casos contemplados en el artículo anterior, los demás miembros del Gabinete se intercalarán con los Jefes de las Misiones Diplomáticas, siguiendo siempre estos últimos el orden de jerarquía y antigüedad.

Artículo 65.- El Cuerpo Consular se colocará después de los Subsecretarios de Estado en las ceremonias y fiestas, sin atender para su colocación a las circunstancias de que sean funcionarios de carrera o no.

Artículo 66.- Entre los funcionarios civiles y militares, regirá el siguiente orden de precedencia en las solemnidades y actos oficiales en que se encontraren reunidos:

Presidente de la República
Secretario de Gobernación
Secretario de Hacienda
Secretario de Instrucción Pública
Secretario de Fomento
Secretario de Higiene
Secretario de Agricultura
Magistrados de la Corte Suprema de Justicia
Vice-Presidente de la República
Subsecretarios de Estado en el mismo orden que los Secretarios
Secretario Privado
Jefe de Protocolo
Jefe Político del Departamento
Presidente del Distrito Nacional
Jefe del Estado Mayor G. N.
Jefes y Oficiales de la G. N. por orden de grados

Artículo 67.- Cuando por cualquier circunstancia, miembros del Cuerpo Diplomático Nicaragüense se encuentren temporalmente en la República, serán invitados a toda fiesta y ceremonias oficiales, debiendo ocupar lugar inmediatamente después del Cuerpo Diplomático extranjero. En los banquetes alternarán su categoría con dichos Representantes.

Artículo 68.- Cuando un Subsecretario de Estado estuviere hecho cargo interinamente de las funciones del Secretario del ramo, ocupará en todas las solemnidades y fiestas oficiales, el lugar correspondiente al Ministro.

Artículo 69.- El Jefe del Protocolo se colocará después del Cuerpo Diplomático, si concurriere éste.

Los Ayudantes del Jefe de la Nación se colocarán a espaldas de él.

Artículo 70.- Cuando tengan que concurrir a ceremonias y fiestas oficiales el Arzobispo de Managua u otros altos signatarios de la Iglesia, lo mismo que Ex-Presidentes de la República y otras personalidades de alta consideración, el Jefe del Protocolo les señalará previamente sitio especial.

Artículo 71.- Cuando el Congreso Nacional estuviere reunido y tuviere que asistir a alguna ceremonia oficial, ocupará puesto inmediato a los Subsecretarios de Estado.

CAPÍTULO XIII

DE LOS CÓNSULES

Artículo 72.- Los cónsules extranjeros no gozarán de ninguna prerrogativa especial de las establecidas en este Ceremonial para los Agentes Diplomáticos. Su reconocimiento por el exequátur de ley, los autoriza solamente para mantener con las autoridades nacionales aquellas relaciones necesarias y convenientes para el efectivo desempeño de su misión comercial.

Para tratar los negocios de su encomienda, o los asuntos que se relacionen con otros países cuya representación consular conserven por carecer país de representantes en Nicaragua, deberán solicitar audiencia del Señor Subsecretario de Relaciones, quien les fijará hora y día para la visita.

CAPÍTULO XIV

EQUIVALENCIAS

Artículo 73.- El Gobierno de Nicaragua reconoce las jerarquías diplomáticas de los Nuncios e Internuncios Apostólicos determinando su precedencia, dentro de la categoría por la antigüedad.

Artículo 74.- La correspondencia de las categorías nacionales y extranjeras con las civiles, del ejército y de la marina, será la generalmente admitida su precedencia será fijada por la fecha de la presentación de credenciales, como se ve en el anexo A. (Ver Tabla en Gaceta).

CAPÍTULO XV

PREEMINENCIAS DE LOS AGENTES DIPLOMÁTICOS

Artículo 75.- Los Agentes Diplomáticos gozarán en la República de todos los fueros y preeminencias que establece el Derecho Internacional.

Artículo 76.- Tan pronto como hubieren sido recibidos oficialmente los Agentes Diplomáticos y a fin de que las autoridades del país los reconozcan en su carácter, la Secretaría de Relaciones Exteriores les proveerá de una tarjeta de identidad redactada en los términos siguientes:

EL SUSCRITO MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES, Hace constar: que el portador de la presente tarjeta de identidad, es el _________________________Por tanto, se ordena a las autoridades civiles y militares de la República, le guarden y hagan guardar todas aquellas consideraciones que a su alta jerarquía corresponden.

Palacio Nacional, Managua, D. N., _________________________Esta tarjeta deberá llevar en su respaldo el “RESPETESE” del Jefe Director de la Guardia Nacional o el de la persona que haga sus veces.

Artículo 77.- Los Agentes Diplomáticos extranjeros residentes en el territorio de la República, no pueden ser llamados por los Tribunales de Justicia del país para tomarles declaraciones judiciales. Cuando fuere indispensable recibirles declaraciones en asuntos civil o criminal, el Juez les dirigirá en atenta comunicación, las inserciones necesarias para que rinda su declaración mediante certificado de juramento sobre los hechos que se traten de esclarecer.

Dicha comunicación será remitida por el órgano respectivo a la Secretaría de Relaciones Exteriores, y ésta la pasará por nota al Diplomático. Por el mismo conducto será devuelta al funcionario que la hubiere librado. En caso de negativa se estará a lo que dispongan las leyes pertinentes.

Artículo 78.- Corresponden al Secretario y Subsecretario de Relaciones los tratamientos de Vuestra Excelencia y Vuestra Señoría, respectivamente. A los Embajadores, Ministros Plenipotenciarios y Residentes el de Vuestra Excelencia y el de Vuestra Señoría a los Encargados de Negocios. Las denominaciones de Excelentísimo y Honorable son equivalentes a las anteriores, en su orden.

A los Consejeros, Agregados y Secretarios, el de Honorable.

Estos tratamientos serán de absoluto rigor únicamente en la correspondencia oficial cruzada entre las Cancillerías de Estado y entre el Ministro de Relaciones Exteriores y las Legaciones.

Artículo 79.- Gozarán de franquicia aduanera para los efectos de su uso personal y de las Legaciones, los Jefes de Misión, de conformidad con los usos internacionales.

Les serán otorgadas las franquicias postal, telegráfica y telefónica, siempre que la nación a que pertenezcan los Jefes de Misión las conceda igualmente a los Diplomáticos nicaragüenses.

Artículo 80.- Llegado el caso, el Jefe de Misión, se dirigirá por escrito a la Secretaría de Relaciones Exteriores solicitando las franquicias y acompañando la solicitud con los documentos legales respectivos.

Artículo 81.- La petición la comunicará inmediatamente el Secretario de Relaciones a la Secretaría de Hacienda para que ordene a la Recaudación General de Aduanas la entrada libre de todo derecho e impuesto, resolución que la Secretaría de Relaciones Exteriores participará al Diplomático.

La Secretaría de Relaciones Exteriores extenderá la tarjeta de franquicias postal, telegráfica y telefónica que será enviada al Director General de Comunicaciones para su autorización.

Dicha tarjeta dirá así: El suscrito Ministro dé Relaciones Exteriores, hace constar que el portador de la presente tarjeta es el__________________En consecuencia, goza en tal carácter, de las franquicias telegráficas, telefónica y postal acordadas a su alta investidura. Palacio Nacional, Managua, D. N ____________.

Artículo 82.- Los privilegios, cortesías y franquicias acordadas por este Ceremonial se entiende que corresponden a la más estricta reciprocidad con respecto a los países con los que se conserve y guarden cordiales relaciones.

CAPÍTULO XVI

HONRAS FÚNEBRES

Artículo 83.- Cuando falleciere el Presidente de la República, la Secretaría de Estado comunicará oficialmente el acontecimiento al Cuerpo Diplomático acreditado en el país, y el Decano de éste se pondrá de acuerdo con la Cancillería para todo lo relativo a la participación de los Representantes extranjeros en los funerales.

Artículo 84.- Si el fallecido fuere el Presidente de alguno de los otros Poderes del Estado o alguno de los miembros del Gabinete, el Secretario de Relaciones Exteriores participará el suceso al Cuerpo Diplomático por medio de esquela y lo invitará para asistir al sepelio y honras fúnebres.

Artículo 85.- Si concurriere el Cuerpo Diplomático a los funerales de algún alto funcionario de la República, y algún Jefe de Misión deseare hacer uso de la palabra, deberá ponerse de acuerdo sobre el particular con la Secretaría de Relaciones para el orden de la ceremonial.

Artículo 86.- Si falleciere algún Jefe de Misión, el Secretario de Relaciones Exteriores dictará las siguientes medidas:

a) Comunicará la noticia del por la vía telegráfica al Departamento de Estado del país a que perteneció el extinto y por nota oficial al Decano del Cuerpo Diplomático, para que éste a su vez, lo ponga en conocimiento de sus colegas.

b) Al mismo tiempo invitará a su Despacho al Secretario de la Legación acéfala, a quien podrá reconocer como Encargado de Negocios ad-interim, para ponerse de acuerdo respecto de los funerales y resguardo de los efectos pertenecientes al fallecido.

c) Si la Legación no tuviere Secretario ni Agregado, se entenderá con el Cónsul para el mismo objeto. A falta de éste, la Secretaría de Estado, por medio del Ministro de Justicia, tomará las medidas necesarias para proteger el Archivo y demás objetos de la Legación.

d) Si el difunto tuviere familiares en Nicaragua, el Sub-secretario de Relaciones Exteriores o el Jefe del Protocolo, en su caso, les hará visita con la oportunidad debida en nombre del Gobierno.

Artículo 87.- Fijados el día, hora y lugar de donde deberá partir el cortejo fúnebre, el Secretario de Relaciones Exteriores, dirigirá una comunicación al Encargado del Despacho en el ramo de Guerra, rogándole se sirva dictar sus órdenes a fin de que se haga al fallecido los honores militares que le correspondan conforme al cuadro de equivalencias a que se refiere el artículo 76 de este Ceremonial.

Otra clase de honras oficiales no podrá otorgar el Gobierno, sino por motivos espacialísimos.

Artículo 88.- Los miembros del Gabinete deberán concurrir oficialmente a los funerales de los Jefes de Misión. A los de los Secretarios y Agregados, el Subsecretario de Estado y el Jefe del Protocolo.

Artículo 89.- Es de rigor el traje de ceremonia en los funerales de un Presidente de Poder, de un Miembro de Gabinete o de un Ministro Diplomático.

Artículo 90.- Tan pronto como se reciba noticia oficial del fallecimiento del Jefe de un Estado que tenga representación Diplomática acreditada en el país, el Gobierno decretará que el Pabellón Nacional sea izado a media asta en señal de duelo.

El Presidente de la República enviará por telégrafo sus expresiones de condolencia personal, al nuevo Jefe de Estado, y el Secretario de Relaciones Exteriores, la condolencia del Gobierno y de la Nación al Secretario de Relaciones Exteriores respectivo.

Artículo 91.- El mismo día o a más tardar el siguiente de haber recibido la noticia oficial, el Secretario de Relaciones Exteriores, acompañado del Subsecretario o de Jefe del Protocolo, en su caso, hará una visita de pésame al Jefe de la Misión acreditado en la República.

CAPÍTULO XVII

SERVICIO DE PROTOCOLO

Artículo 92.- El Servicio de Protocolo, o de Ceremonial, estará a cargo del Jefe del Protocolo y de los auxiliares que la Secretaría de Relaciones Exteriores nombre y ponga a su disposición. Dicho personal constituye la Sección de Protocolo.

Artículo 93.- Los casos dudosos relativos a ceremonial y etiqueta que pudieran presentarse en la práctica, serán resueltos por el personal de la Sección de Protocolo, y en caso necesario por el Secretario o Subsecretario de Relaciones.

Artículo 94.- La Sección de Protocolo se entenderá en todos los detalles relativos a la llegada y recepción de un Ministro Diplomático. Se encargará de enviar las circulares de invitación, ordenará que se dispongan los coches necesarios, prevendrá al Agente Diplomático la hora de la recepción y le instruirá en las formalidades de la misma, atenderá al arreglo y posición de la Sala donde deba tener lugar la ceremonia de la recepción oficial del Enviado y hará que se publique en La Gaceta, las resoluciones en las que conste el carácter de que vienen investidos los Representantes Diplomáticos.

Artículo 95.- En las felicitaciones al Presidente de la República, los banquetes y fiestas de todo orden en la Casa Presidencial, o en los oficiales fuera de ella y en general, en todas las recepciones y solemnidades a que asista el Jefe del Estado y Cuerpo Diplomático, la Sección de Protocolo dispondrá todo lo que sea necesario para el envío de invitaciones, colocación de puestos y cuantos detalles sean oportunos para el buen éxito de la ceremonia.

También tendrá a su cargo la formación y publicación de las reseñas o programas de las recepciones y fiestas solemnes oficiales que se ofrecieran por el Gobierno, así como las parciales de todo acto o ceremonias a los que asista el Cuerpo Diplomático.

Artículo 96.- Los invitados a cualesquiera fiestas oficiales serán recibidos por el Jefe del Protocolo y sus auxiliares, quienes en casos necesarios harán las presentaciones de estilo.

Artículo 97.- La Sección del Protocolo llevará un registro en donde anotará todos los cambios que ocurran en el Cuerpo Diplomático Extranjero acreditado en el país y en el Cuerpo Diplomático Nacional en el extranjero, y cuidará de la publicación, con la debida frecuencia, de las listas Diplomáticas.

Deberá también conocer y cuidar de la confección de los Protocolos Especiales de que se hace mención en este Ceremonial.

Artículo 98.- Atenderá de que se recomiende a las autoridades respectivas presente sus cortesías a los Diplomáticos que viajan por el territorio de la República y les den su apoyo para que puedan proveerse por su precio de los auxilios que hubieren menester.

Artículo 99.- Recibirá en el puerto, si fuere posible o en la Estación de llegada a la capital y despedirá a su vez a los Agentes Diplomáticos que ingresen para ser reconocidos oficialmente por el Gobierno o que partan del país terminada su Misión.

Artículo 100.- La Sección de Protocolo es fuente de información y de consulta para los Diplomáticos y las autoridades nacionales en todo lo que refiere a ceremonial y etiqueta, y a ella se dará conocimiento por las Legaciones, de los cambios de personal, residencia, etc., que ocurrieren.

Artículo 101.- Por ausencia o enfermedad del Jefe del Protocolo asumirá la dirección del servicio el Oficial Mayor del Ministerio de Relaciones.

Artículo 102.- Únicamente la Sección de Protocolo comunicará a la prensa, noticias respecto al Cuerpo Diplomático y todas las funciones y actos que se relacionen con el mismo.

Artículo 103.- Quedan derogadas todas las Disposiciones dictadas con anterioridad sobre esta misma materia.

Dado en el Palacio del Ejecutivo, Managua, D. N., ocho de Diciembre de mil novecientos treinta y seis. C. Brenes Jarquín. - El Ministro de la Gobernación, encargado del Despacho de Relaciones Exteriores. G. Ramírez Brown.
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