Normas Jurídicas de Nicaragua
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Categoría normativa: Resoluciones
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(APROBAR EL PLAN DE MANEJO DE ÁREAS PROTEGIDAS RESERVA NATURAL SERRANÍA DE DIPILTO Y JALAPA)

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N°. 135.10-2018, aprobada el 31 de octubre de 2018

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 224 del 19 de noviembre de 2018

MINISTERIO DEL AMBIENTE Y DE LOS RECURSOS NATURALES MARENA

CONSIDERANDO

I

Que la Constitución Política de Nicaragua establece en su artículo 60, el derecho de los nicaragüenses de habitar en un ambiente saludable, así como la obligación de su preservación y conservación. El bien común supremo y universal, condición para que todos los demás bienes, es la madre tierra esta debe ser amada, cuidada y regenerada. El bien común de la tierra y de la humanidad nos pide que entendamos que la tierra como viva sujeta de dignidad. Pertenece comunitariamente a todos los que habitan y al conjunto de los ecosistemas.

II

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley Número 217, Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales con sus reformas incorporadas, publicado en la Gaceta, Diario oficial Número 20 del 31 de enero del año 2014, todas las actividades que se desarrollen en áreas protegidas obligatoriamente deben realizarse conforme a un plan de manejo aprobado por el Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales, (MARENA) los que se adecuarán a las categorías de manejo para cada área que se establezca.

III

Que la Reserva Natural Serranía de Dipilto y Jalapa fue declarada Área Natural Protegida de Interés Nacional Serranía de Dipilto y Jalapa, declarada mediante el Decreto Número 42-91 del 31 de octubre de 1991, Publicado en la Gaceta Diario Oficial Número 207 del 4 de noviembre de 1991, Declaración de Áreas Protegidas en Varios Cerros Macizos Montañosos, volcanes y Lagunas del País.

IV

Que de conformidad a lo establecido en el artículo 31 del Decreto Número 01-2007, Reglamento de Áreas Protegidas de Nicaragua, el Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales (MARENA), a través de los planes de manejo, definirá los límites de las Áreas Protegidas y que en lo que se refiere a la zona de amortiguamiento de las áreas protegidas del Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SINAP), la Ley Número 217 Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales y sus reformas incorporadas, dispone en su artículo 24, que se establecerá una zona de amortiguamiento colindante o circundante a cada Área Protegida y que en los casos de que existan Áreas Protegidas ya declaradas, que no cuenten con zonas de Amortiguamiento se estará sujeto a lo dispuesto en el plan de manejo aprobado o que se le apruebe.

V

Que se han involucrado y hecho las consultas requeridas sobre el contenido del Plan de Manejo del Área Protegida Reserva Natural Serranía Dipilto y Jalapa, a los diferentes actores locales tales como autoridades gubernamentales, municipales, propietarios, privados y comunidades, entre otros que inciden en el territorio.

VI

Que habiéndose cumplido todos los procedimientos, coordinaciones técnicas y jurídicas de conformidad a nuestra legislación ambiental vigente, y así mismo obteniendo el dictamen favorable, emitido por el Equipo Dictaminador Multidisciplinario, en el que se indica que el documento de plan de manejo cumple con los requisitos establecidos todos de conformidad a los artículos 35, 36 y 37 del Decreto Número 01-2007, Reglamento de Áreas Protegidas de Nicaragua.

POR TANTO:

En uso de las facultades que le confiere el artículo 60 de la Constitución Política de Nicaragua, el artículo 28 de la Ley Número 290 Ley de Organización, Competencia y Procedimiento del Poder Ejecutivo, artículo 21 de la Ley No. 217 Ley General del Medio Ambiente y de los Recursos Naturales, artículo 31 37 y 3 8 del Decreto Número 01-2007 Reglamento de Áreas Protegidas de Nicaragua, Resolución Ministerial, Guía Metodológica para la elaboración de los Planes de Manejo en Áreas Protegidas, Número 014.11.10, Aprobada el 18 de Noviembre de 2010, Publicada en La Gaceta No. 107 del 10 de Junio del 2011 y las consideraciones antes mencionadas, En el uso de las facultades que le confiere la ley.

RESUELVE:

Artículo. 1. Aprobar el Plan de Manejo del Área Protegida Reserva Natural Serranía de Dipilto y Jalapa.

Artículo. 2. Ubicación del área protegida: El Área Protegida Reserva Natural Serranía de Dipilto y Jalapa se ubica en los municipios de Jalapa, San Fernando, Mozonte y Dipilto, en el departamento de Nueva Segovia con una extensión de 32,555. 76 hectáreas, en la región central del norte de Nicaragua.

Artículo. 3. En la Reserva Natural Serranía de Dipilto y Jalapa se establecen como objetivos la restauración y conservación de los ecosistemas, hábitat terrestres y el uso sostenible de sus bienes y servicios ambientales.

Artículo. 4. Zonificación: El plan de manejo establece para el área protegida las siguientes zonas y subzonas: Zona de Conservación Especial (22, 258.96 hectáreas); esta zona comprende la Sub Zona Agroforestal de bajo impacto, Sub Zona de Conservación de Recursos Genéticos, Sub Zona de Conservación de Bosque latifoliado, Sub Zona de Regeneración de Pinares, Sub Zona Especial Humanizada y la Zona de Aprovechamiento Sostenido de Pinares (10,296. 79 hectáreas). Así mismo en el instrumento de planificación se define la zona de Amortiguamiento de la Reserva Natural Serranía Dipilto y Jalapa con una extensión de 20,078.08 hectáreas.

Artículo. 5. En las normas generales el Plan de Manejo de la Reserva Natural Serranía de Dipilto y Jalapa se establece lo siguiente:
Normas Generales de Manejo.

Se permite:

1. Las actividades de manejo y aprovechamiento forestal de coníferas y sus asociaciones en el área protegida con fines conservacionistas, debiendo cumplir con lo establecido en la Ley Número 462, Ley de Conservación, Fomento y Desarrollo Sostenible del Sector Forestal y sus reformas; así como lo establecido en el Decreto 01-2007 y Decreto Número 20-2017, Sistema de Evaluación Ambiental de Permisos y Autorizaciones para el Uso Sostenible de los Recursos Naturales.

2. Los Planes de Manejo Forestales, cumpliendo con el procedimiento administrativo para el manejo y aprovechamiento sostenible del bosque de coníferas (Pinus sp), establecido por el Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales (MARENA) y coordinado con el Instituto Nacional Forestal (INAFOR) de acuerdo a la normativa vigente; así mismo en cada plan de manejo presentado, el propietario deberá tener como objetivo especial atención, la protección de los nacimientos de agua, riberas de quebradas y ríos, las pendientes fuertes, los suelos frágiles y los sitios que sirven de refugios de la vida silvestre, a fin de conservar la biodiversidad del área protegida.

3. El aprovechamiento domiciliar de árboles, cumpliendo con los criterios técnicos y procedimientos administrativos para la aprobación de aprovechamiento domiciliar en las áreas protegidas del Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SINAP).

4. La realización de investigaciones científicas o estudios relacionados con el medio ambiente y los recursos naturales dentro del Área Protegida, debiendo contar para su realización con el permiso del propietario y autorización del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales (MARENA).

5. La libre circulación de guarda parques debidamente identificados, dentro de los límites del Área Protegida conforme a su acreditación, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 64 párrafo 4 del Decreto Número 01-2007.

6. De acuerdo a lo establecido en la Ley Número 749 "Ley de Régimen Jurídico de Fronteras" Articulo 4 define que Territorio Fronterizo, áreas del territorio nacional, comprendidas entre el límite convencional y los quince kilómetros (15 Km) hacia el interior del territorio nacional, las solicitudes de autorización para proyectos, obras, infraestructuras, aprovechamientos de bienes, servicios y recursos naturales en esta área, El Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales (MARENA), coordinara la revisión con la Procuraduría Ambiental, el Ejército de Nicaragua y la Policía Nacional, en materia forestal con el Instituto Nacional Forestal para su debida autorización.

7. La infraestructura y facilidades para fines de ecoturismo, las cuales deben diseñarse en armonía con el ambiente, los materiales de construcción, deberán en lo posible ser materiales locales (madera de pino y rocas principalmente), utilizando un estilo rústico y funcional, y sus sistemas de eliminación de desechos deberán ser de bajo impacto.

No se permite:

1. El traslado y comercialización de madera bajo aprovechamiento domiciliar.

2. Las actividades de manejo y aprovechamiento forestal en el territorio fronterizo de acuerdo a lo establecido en la Ley Número 749 "Ley de Régimen Jurídico de Fronteras".

3. La realización de quemas, únicamente se permitirá como medida de Control de fitosanitario lo cual debe estar sujeto a supervisión del Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales (MARENA), en coordinación con Alcaldías, INAFOR, MAG, IPSA.

4. La extracción de arena, cantos rodados o cualquier otro tipo de material presente en los ríos y cuerpos de agua.

5. La tala y extracción de árboles en los bosques de galería dentro de una distancia de 200 mts del margen del río en afluentes secundarios y dentro de los 150 mts del margen del río principal.

6. La construcción de nuevos caminos.

7. No se podrán ampliar los caminos más allá de 6 metros. El Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales (MARENA), autorizará ampliaciones si éstas no destruyen vegetación o causan otro tipo de impactos ambientales y sujetos a inspección y análisis del sitio.

8. El uso de asfalto y adoquines en la rehabilitación de caminos.

9. La introducción de especies exóticas dentro de los límites de la Reserva.

10. El establecimiento de plantaciones de café bajo sol o café sin sombra.

11. Se prohíbe la tala o corte de árboles o plantas de cualquier especie, que se encuentren dentro de un área de 200 mts a partir de las riberas de los ríos y costas de lagos y lagunas a fin de proteger el recurso hídrico existente.

12. Nuevas construcciones para vivienda ni el establecimiento de nuevas áreas agropecuarias dentro de los bosques de galería.

13. La construcción de nuevos beneficios de café sin sistemas de tratamiento de aguas mieles y pulpa.

14. El lavado de automóviles, ni de recipientes con sustancias tóxicas, botar envases, lavado de bombas, automotores o cualquier otro tipo de actividad que pueda contener residuos de los productos químicos en los cauces de los ríos y ojos de agua.

15. El cambio de uso de suelo para establecimiento de nuevas plantaciones O construcciones en áreas de bosque.

16. El uso de sustancias tóxicas, agroquímicos y pesticidas u otros productos químicos que afecten el suelo y las fuentes de agua.

17. La cacería de fauna silvestre bajo ninguna circunstancia con fines comerciales y deportivos, así como el uso de cualquier arte de caza.

18. Implementar Sistemas de Producción que propicien la erosión de los suelos, la contaminación de los mismos y de las fuentes de agua, así como la reducción de sus volúmenes.

19. El pastoreo de ganado, tales como bovino, equino, ovino, caprino, entre otros, en los rodales semilleros.

20. La extracción de leña con fines comerciales.

Artículo. 6. Ejecútese e impleméntese el Plan de Manejo del Área Protegida Reserva Natural Serranía de Dipilto y Jalapa.

Artículo 7. En caso de no ser renovado en el plazo establecido por la Ley, tendrá un plazo prorrogable a cinco años.

Artículo. 8. La presente Resolución Ministerial entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, a los treinta y un días del mes de octubre del año dos mil dieciocho.

(f) Cra. María José Corea. Ministra del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales MARENA.
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