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DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN ALGUNOS ARTÍCULOS DE LA ORDENANZA MILITAR
DECRETO EJECUTIVO, aprobado el 10 de mayo de 1887
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 22 del 21 de mayo de 1887
El Presidente de la República,
En uso de sus facultades
Decreta:
Art. 1º.- El Comandante de la Brigada de Caballería, podrá ser un Teniente Coronel, en defecto de Coronel; y el Jefe de Estado Mayor, un Sargento Mayor, en defecto de Teniente Coronel. El Edecán de la misma, podrá ser nombrado de la clase de Teniente; y los ayudantes, de la Sub-teniente.
Art. 2º.- Puede igualmente ser un Sargento Mayor el Comandante del Escuadrón, y un Sub - teniente del Escuadrón, y un Subteniente el Ayudante del mismo, denominándose 1º y 2º Tenientes los dos restantes del mismo Escuadrón.
Art. 3º.- En defecto de Teniente Coronel, puede ser nombrado Edecán de una Brigada de infantería, un Sargento Mayor.
Art. 4º.- El Mayor de la Batería de Artillería, será un Sargento Mayor, y en defecto un Capitán.
Art. 5º.- En tales términos quedan reformados los Artículos. 42, 45, 59 y 60 de la Ordenanza Militar.
Dado en Managua, á 10 de Mayo de 1887 – E. Carazo – El Ministro de la Guerra – Francisco Padilla.
Observación: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.