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Legislación de Nicaragua
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Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
Materia: Seguridad y Defensa Nacional
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Sin Vigencia

DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN ALGUNOS ARTÍCULOS DE LA ORDENANZA MILITAR

DECRETO EJECUTIVO, aprobado el 10 de mayo de 1887

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 22 del 21 de mayo de 1887

El Presidente de la República,

En uso de sus facultades

Decreta:

Art. 1º.- El Comandante de la Brigada de Caballería, podrá ser un Teniente Coronel, en defecto de Coronel; y el Jefe de Estado Mayor, un Sargento Mayor, en defecto de Teniente Coronel. El Edecán de la misma, podrá ser nombrado de la clase de Teniente; y los ayudantes, de la Sub-teniente.

Art. 2º.- Puede igualmente ser un Sargento Mayor el Comandante del Escuadrón, y un Sub - teniente del Escuadrón, y un Subteniente el Ayudante del mismo, denominándose 1º y 2º Tenientes los dos restantes del mismo Escuadrón.

Art. 3º.- En defecto de Teniente Coronel, puede ser nombrado Edecán de una Brigada de infantería, un Sargento Mayor.

Art. 4º.- El Mayor de la Batería de Artillería, será un Sargento Mayor, y en defecto un Capitán.

Art. 5º.- En tales términos quedan reformados los Artículos. 42, 45, 59 y 60 de la Ordenanza Militar.

Dado en Managua, á 10 de Mayo de 1887 – E. Carazo El Ministro de la Guerra – Francisco Padilla.

NOTA: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.
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