Normas Jurídicas de Nicaragua
Enlace al Reglamento:
Materia: Seguridad y Defensa Nacional
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
Abrir Gaceta
-

Enlace a Legislación Relacionada
Sin Vigencia

DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN ALGUNOS ARTÍCULOS DE LA ORDENANZA MILITAR

DECRETO EJECUTIVO, aprobado el 10 de mayo de 1887

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 22 del 21 de mayo de 1887

El Presidente de la República,

En uso de sus facultades

Decreta:

Art. 1º.- El Comandante de la Brigada de Caballería, podrá ser un Teniente Coronel, en defecto de Coronel; y el Jefe de Estado Mayor, un Sargento Mayor, en defecto de Teniente Coronel. El Edecán de la misma, podrá ser nombrado de la clase de Teniente; y los ayudantes, de la Sub-teniente.

Art. 2º.- Puede igualmente ser un Sargento Mayor el Comandante del Escuadrón, y un Sub - teniente del Escuadrón, y un Subteniente el Ayudante del mismo, denominándose 1º y 2º Tenientes los dos restantes del mismo Escuadrón.

Art. 3º.- En defecto de Teniente Coronel, puede ser nombrado Edecán de una Brigada de infantería, un Sargento Mayor.

Art. 4º.- El Mayor de la Batería de Artillería, será un Sargento Mayor, y en defecto un Capitán.

Art. 5º.- En tales términos quedan reformados los Artículos. 42, 45, 59 y 60 de la Ordenanza Militar.

Dado en Managua, á 10 de Mayo de 1887 – E. Carazo El Ministro de la Guerra – Francisco Padilla.

NOTA: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.
-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua.
Complejo Legislativo Carlos Núñez Téllez.
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Benjamín Zeledón, 7mo. Piso.
Teléfono Directo: 22768460. Ext.: 281.
Enviar sus comentarios a: División de Información Legislativa



Nota: Cualquier diferencia existente entre el Texto de la Ley impreso y el publicado aquí, solicitamos sea comunicado a la División de Información Legislativa de la Asamblea Nacional de Nicaragua.