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Sin Vigencia
DECRETO POR EL QUE SE DEROGA EL ARTÍCULO 100 DEL REGLAMENTO PENAL DE CONTRABANDO Y DEFRAUDACIÓN, DE 22 DE DICIEMBRE DE 1876
DECRETO EJECUTIVO, aprobado el 26 de mayo de 1887
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 25 del 07 de junio de 1887
El Presidente de la República,
en uso de sus facultades,
Decreta
1º.- En las causas de defraudación y de contrabando en que hubiere aprehensión, permanecerá en depósito el artículo aprendido solo el tiempo necesario para su reconocimiento por peritos.
2º.- Una vez obtenida la prueba del cuerpo del delito por conocimiento, cesará el depósito procediéndose á la subasta de las mercancías en el caso de defraudación, y á su entrega en la Administración en las causas de contrabando.
3º.- El producto de la subasta será enterado en la Administración del lugar en que ésta se verifique, dando aviso al Ministerio de Hacienda y al Tribunal de la Contaduría.
4º.- Derógase el artículo 100 del Reglamento penal de contrabando y defraudación, decretado el 22 de Diciembre de 1876, y toda disposición que se oponga al presente.
Dado en Managua, á 26 de Mayo de 1887– E. Carazo – El Ministro de Hacienda – Francisco Padilla.
Observación: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.