Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Justicia Penal
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
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DECRETO POR EL QUE SE DEROGA EL ARTÍCULO 100 DEL REGLAMENTO PENAL DE CONTRABANDO Y DEFRAUDACIÓN, DE 22 DE DICIEMBRE DE 1876

DECRETO EJECUTIVO, aprobado el 26 de mayo de 1887

Publicado en La Gaceta Oficial N°. 25 del 07 de junio de 1887

El Presidente de la República,

en uso de sus facultades,

Decreta

1º.- En las causas de defraudación y de contrabando en que hubiere aprehensión, permanecerá en depósito el artículo aprendido solo el tiempo necesario para su reconocimiento por peritos.

2º.- Una vez obtenida la prueba del cuerpo del delito por conocimiento, cesará el depósito procediéndose á la subasta de las mercancías en el caso de defraudación, y á su entrega en la Administración en las causas de contrabando.

3º.- El producto de la subasta será enterado en la Administración del lugar en que ésta se verifique, dando aviso al Ministerio de Hacienda y al Tribunal de la Contaduría.

4º.- Derógase el artículo 100 del Reglamento penal de contrabando y defraudación, decretado el 22 de Diciembre de 1876, y toda disposición que se oponga al presente.

Dado en Managua, á 26 de Mayo de 1887– E. Carazo El Ministro de Hacienda – Francisco Padilla
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