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Sin Vigencia
SE DEROGA EL DECRETO DE 28 DE FEBRERO ÚLTIMO
DECRETO EJECUTIVO, aprobado el 05 de junio de 1896
Publicado en El Diario de Nicaragua N°. 25 del 11 de junio de 1896
El Presidente de la República,
En atención á que han cesado los motivos por que se mandó cerrar los Tribunales de Justicia y Juzgados de Distrito: oído el Consejo de Ministros,
Decreta:
1°- Derogar el decreto de 28 de Febrero último; y que en consecuencia, el 15 del presente mes se abran los despachos de los Tribunales Superiores, de conformidad con el decreto fecha de ayer.
2°- El Ministro de Justicia dará posesión á los Magistrados de la Corte Suprema, y los Jefes Políticos de León y Granada á los de las respectivas Cortes de Apelaciones.
3°- La Corte Suprema presentará al Ejecutivo á la mayor brevedad posible, terna para los nombramientos de los Jueces de Distrito y de los Registradores, á fin de que los empleados nombrados entren á desempeñar sus funciones el 1° de Julio entrante, por cesar en ellas el 30 de este mes, los que actualmente sirven esos destinos.
4°- De las renuncias que eleven los Jueces y Registradores, conocerá el Ejecutivo, lo mismo que de las nulidades que se aleguen por tales nombramientos.
5°- De la presente disposición se dará cuenta á la próxima Asamblea.
Comuníquese - Dado en Managua, á 5 de Junio de 1896. - J. S. Zelaya - El Ministro de la Gobernación, Justicia y Policía, por la ley, G. Abaunza - El Ministro de Hacienda y Fomento, L. Ramírez M. - El Ministro de Guerra y Marina, por la ley, José Pérez S. - El Ministro de Relaciones Exteriores é Instrucción Pública, por la ley, J. Alberto Gámez.
Observación: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.
El Título de la norma y categoría normativa, conforme publicación de la Ley N°. 1075, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia Administrativa, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 170, del 21 de septiembre de 2023.