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Categoría normativa: Decretos Legislativos
Materia: Educación


LA SECRETARÍA DE INSTRUCCIÓN PÚBLICA Y EDUCACIÓN FÍSICA, SE DENOMINARÁ EN LO SUCESIVO SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

DECRETO LEGISLATIVO N°. 404, aprobado el 09 de agosto de 1945

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 176 del 23 de agosto de 1945

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

A sus habitantes,

SABED:

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:

DECRETO No. 404

LA CÁMARA DE DIPUTADOS Y LA DEL SENADO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

DECRETAN:

Artículo 1º.- La “Secretaría de Instrucción Pública y Educación Física” se denominará en lo sucesivo “Secretaría de Educación Pública”.

Artículo 2º.- Este decreto empezará a regir desde su publicación en “La Gaceta” Diario Oficial y deroga a todo otro que se le oponga.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.- Managua, D. N., 7 de Agosto de 1945.- A. Montenegro, D. P. - J. Centeno h., D. S. - S. Rizo G., D. S.

Al Poder Ejecutivo. - Cámara del Senado. Managua, D. N., 9 de Agosto de 1945. - Onofre Sandoval, S. P. - J. Solórzano Díaz, S. S. - A. Alemán S., S. S.

Por tanto: Publíquese.- Casa Presidencial.- Managua, D. N., 10 de Agosto de Agosto de 1945. - SOMOZA. - El Ministro de Instrucción Pública y Educación Física, Lorenzo Guerrrero.

Observación: El Decreto Legislativo N°. 404, La Secretaría de Instrucción Pública y Educación Física se denominará en lo sucesivo, Secretaría de Educación Pública, se encuentra incorporado en el Anexo III Registro de Normas sin Vigencia o Derecho Histórico de la Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Educación.
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