IR A LEGISLACIÓN DE NICARAGUA
Legislación de Nicaragua
Normas Jurídicas
...
_Publicación oficial
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
Materia: Constitucional y Otras Normas Fundamentales

Enlace a Legislación Relacionada
Sin Vigencia

CONVOCASE A ELECCIONES DE DIPUTADOS Y SENADORES

DECRETO EJECUTIVO N°. 1, aprobado el 08 de abril de 1948

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 76 del 10 de abril de 1948

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

En uso de las facultades que le fueron conferidas en el párrafo 4, del Capítulo de Disposiciones Transitorias de la Constitución vigente.

Por Cuanto:

El Partido Liberal Nacionalista, con personería legal, por medio de un Delegado Plenipotenciario de su Junta Directiva Nacional y Legal, y otro Delegado debidamente autorizado de un grupo considerable de ciudadanos afiliados al Partido Conservador, que es otro de los Partidos Políticos históricos, cuyos delegados, plenamente penetrados del alto espíritu conciliador que anima al pueblo nicaragüense, han convenido en el pacto celebrado el 26 de Febrero del año corriente, con el laudable propósito de mantener la tranquilidad de la República, mediante una paz garantizada por el avenimiento a una convivencia de las agrupaciones que han permanecido en oposición por razón de predominio político.

Por Cuanto:

Es un deber del Gobierno, procurar la paz y la tranquilidad de la República, por los medios civilizados y prudentes que requieren las circunstancias, y prestar desde luego, su apoyo a todo propósito manifestado en pro de dicho fin, y más aún, cuando dos grupos considerables de ciudadanos unidos bajo una sola aspiración, hacen pública declaración de sus anhelos pacifistas y de convivencia.

Por Cuanto:


La Asamblea Nacional Constituyente, al dictar las Disposiciones Transitorias de la Constitución actual, se inspiró en un alto espíritu de nacionalismo, permitiendo que a juicio del Poder Ejecutivo se llamará al pueblo nicaragüense para elegir, por esta sola vez, cuatro Senadores y siete Diputados más, para que integren el Soberano Congreso Nacional, dando así oportunidad para que estén representados en aquel Augusto Cuerpo, todas las agrupaciones de los partidos históricos de Nicaragua.

Por Cuanto:

Considera el Poder Ejecutivo que es llegado el momento de hacer dicha Convocatoria, en uso de la facultades Constituciones que fueron conferidas en el citado párrafo 4, de las Disposiciones Transitorias de la Constitución.

Decreta:

Artículo 1º. Convocase al pueblo Nicaragüense para que en una sola circunscripción electoral, elija cuatro Senadores y siete Diputados propietarios, con sus respectivos Suplentes, para que por esta sola vez integren las Cámaras del Senado y de Diputados de la República.

Artículo 2º.- La elección de dichos Senadores y Diputados se hará conforme las siguientes reglas:

Artículo 3º.- El Consejo Nacional de Elecciones queda facultado y autorizado para adoptar y llevar a cabo todas aquellas medidas y disposiciones que fueren apropiadas para el debido cumplimiento de este Decreto, debiendo aplicar en todo caso, los organismos electorales, las disposiciones pertinentes de la Ley Electoral vigente, que sean compatibles con los propósitos de esta convocatoria y los Decretos que dicte el Ejecutivo en lo futuro en uso de sus facultades legales.

Artículo 4º.- Este Decreto comenzará a regir desde la fecha de su publicación en La Gaceta , Diario Oficial.

Dado en Casa Presidencial.- Managua, Distrito Nacional, República de Nicaragua, a los ocho días del mes de Abril de mil novecientos cuarenta y ocho. VÍCTOR M. ROMÁN, Presidente de la República.- Benjamín Vidaurre, Ministro de Gobernación.
-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua
Complejo Legislativo "Carlos Núñez Téllez"
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Gral. Benjamín Zeledón, 7mo. Piso
Teléfono Directo: 2276-8460. Ext.: 281
Enviar sus comentarios a: Dirección de Información Legislativa