Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Decreto Presidencial
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DECRETO DE ADHESIÓN AL CONVENIO SOBRE COBRO INTERNACIONAL DE ALIMENTO PARA LOS NIÑOS Y OTROS MIEMBROS DE LA FAMILIA

DECRETO PRESIDENCIAL N°. 05-2018, aprobado el 10 de mayo de 2018

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 104 del 1° de junio de 2018

Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional
Unida Nicaragua Triunfa

El Presidente de la República de Nicaragua
Comandante Daniel Ortega Saavedra

CONSIDERANDO

I

Que el Artículo 70 de la Constitución Política, manifiesta que: "La familia es el núcleo fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de ésta y del Estado y el Artículo 71 establece que: "La niñez goza de protección especial y de todos los derechos que su condición requiere, por lo cual tiene plena vigencia la Convención internacional de los derechos del niño y la niña"

II

Que el Código de la Niñez y la Adolescencia, Ley No. 287, aprobado el 24 de Marzo de 1998, establece que: "es responsabilidad del Estado promover y apoyar políticas, programas y proyectos, en favor de la niñez y la adolescencia, prevaleciendo siempre como principio fundamental de la Nación el interés superior de las niñas, niños y adolescentes".

III

Conscientes de la necesidad de disponer de procedimientos legales, y de cooperación internacional para que los niños, niñas, adolescentes y otros miembros de la familia, puedan acceder de manera eficaces al derecho de los alimentos.

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política

HA DICTADO

El siguiente:

DECRETO

DE ADHESIÓN AL CONVENIO SOBRE COBRO INTERNACIONAL DE ALIMENTOS PARA LOS NIÑOS Y OTROS MIEMBROS DE LA FAMILIA

Artículo 1. Adherirse al "CONVENIO SOBRE COBRO INTERNACIONAL DE ALIMENTOS PARA LOS NIÑOS Y OTROS MIEMBROS DE LA FAMILIA", hecho en la Haya el 23 de noviembre de 2007, con sujeción a la Reserva y Declaraciones expuestas en los artículos 2 y 3 del presente Decreto.

Artículo 2. Formular expresa Reserva, al Artículo 20, numeral 1, literal (e) de la Convención, por la cual, Nicaragua reconocerá solamente los acuerdos que hayan sido homologados por autoridad judicial, que cumplan los requisitos legales y no contravengan la legislación nacional

Artículo 3.

a) Declarar, de conformidad con el Artículo 2, numeral (3) de la Convención, que para los fines y alcances del concepto de alimentos y su cobertura, se regirá por lo dispuesto en el Código de la Familia, Ley No. 870, del 24 de Junio de 2014.

b) Declarar, de conformidad con el Artículo 44, numeral (1) de la Convención, que toda solicitud y su documentación deberán ser acompañadas con su respectiva traducción al idioma español.

Artículo 4. Remitir al Poder Legislativo el presente Decreto de Adhesión para su respectiva aprobación.

Artículo 5. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la Ciudad de Managua, Casa de Gobierno, República de Nicaragua, el día diez de mayo del año dos mil dieciocho. Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua. Paul Oquist Kelley, Secretario Privado para Políticas Nacionales.

Observación: Mediante el Decreto A. N. Nº. 8448 publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 169 del 03 de septiembre del año 2018, se aprueba la "Adhesión al Convenio sobre Cobro Internacional de Alimentos para los Niños y otros Miembros de la Familia". Este Decreto Presidencial fue aprobado con sujeción y declaraciones expuestas en sus artículos 2 y 3.
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