Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Transporte
Categoría normativa: Resoluciones
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(DEJAR SIN EFECTO EL ARTÍCULO 1 DE LA RESOLUCIÓN DGTA N° 013- 2018, REFERIDO A LA TARIFA POR SERVICIO DE REMOLCAJE EN LA ADMINISTRACIÓN PORTUARIA DE PUERTO CORINTO)

RESOLUCIÓN DGTA N° 013- 2018, aprobada el 15 de octubre de 2018

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N° 223 del 16 de noviembre de 2018

MINISTERIO DE TRANSPORTE E INFRAESTRUCTURA

Dirección General De Transporte Acuático

RESOLUCIÓN DGTA N° 013-2018

La Dirección General de Transporte Acuático del Ministerio de Transporte e Infraestructura, Autoridad Marítima y Portuaria de la República de Nicaragua, en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 399, "Ley de Transporte Acuático", publicado en La Gaceta, Diario Oficial N° 166, del 03 de Septiembre del 2001; el Reglamento a la Ley de Transporte Acuático, Decreto A. N. N° 4877, publicado en La Gaceta, Diario Oficial N° 245, del 19 de diciembre de 2006 y la Ley N° 838 "Ley General de Puertos de Nicaragua" publicada en La Gaceta, Diario Oficial N° 92 del 21 de Mayo de 2013 y su Reglamento N° 32-2013, publicado en La Gaceta, Diario Oficial N° 200 del 22 de Octubre de 2013, Decreto No. 1549, de 28 de Diciembre de 1984, publicado en La Gaceta No. 4 de 5 de Enero de 1985 "Ley reguladora para el servicio de practicaje" y la Ley 290 "Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo" con reformas incorporadas, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N° 35 del 22 de Febrero de 2013.

VISTO:

Que la Empresa Portuaria Nacional (EPN) sometió a consideración de la Dirección General de Transporte Acuático del Ministerio de Transporte e Infraestructura, Autoridad Marítima y Portuaria de la República de Nicaragua, una propuesta de aprobación de autorización, ajustes y revisión de tarifas por servicios y derechos portuarios para los puertos de Corinto, Arlen Siú y Puerto Cabezas.

CONSIDERANDO
I

Que EPN basa la solicitud de ajustes a las tarifas de remolcaje de Puerto Corinto en la adquisición del nuevo Remolcador "General Sandino", que permitirá operaciones más seguras en las maniobras de aproximación, atraque y desatraque, lo que contribuirá a reducir los tiempos de operaciones y en consecuencia la estadía del buque en puerto.
II

Que de conformidad con el artículo 4 numeral 5 de la Ley 399, Ley de Transporte Acuático, es competencia de la Dirección General de Transporte Acuático revisar y autorizar las tarifas por servicios portuarios y del transporte acuático nacional. De igual forma, el artículo 121 de la Ley 838, Ley General de Puertos establece que la Dirección General de Transporte Acuático es la Autoridad competente para revisar y autorizar las tarifas portuarias, así como el control de la aplicación de las mismas.

III

Que de conformidad con el artículo 43 inciso "a" de la Ley 838, Ley General de Puertos de Nicaragua, es competencia de la Dirección General de Transporte Acuático "Ejercer la función de Autoridad Marítima y Portuaria Nacional, con competencia para regular los aspectos técnicos referidos a garantizar la funcionalidad y seguridad de la infraestructura portuaria, el buen funcionamiento de los equipos portuarios y en lo tarifario, a las administraciones portuarias del país, sean estas administraciones portuarias propiedad de la Empresa Portuaria Nacional o estén bajo su administración, así como las concesionadas, muelles administrados por gobiernos municipales, o en su defecto a los operadores portuarios designados por éstas; dicha regulación se ejercerá a su vez a los operadores de puertos de propiedad privada"

POR TANTO

Sobre la base de la Ley 399, articulo 4 numeral 5, artículos 121, 122 y 123 de la Ley 838 Ley General de Puertos, Titulo III Capítulo 1 "Del régimen tarifario de los puertos" Artículos 64,65 y 66, del Decreto 32-2013, Reglamento a la Ley 838, y demás aspectos legales y técnicos relacionados en la presente resolución, esta Autoridad Marítima y Portuaria:

RESUELVE

Artículo 1 Dejar sin efecto el artículo 1 de la Resolución DGTA N° 016- 2015, referido a la tarifa por servicio de remolcaje en la Administración Portuaria de Puerto Corinto, dejando vigente lo detallado a continuación:

Tarifas del servicio de remolcaje:

a) Buques portacontenedores: US $ 0.28 por TRB, con techo de facturación de 25,000 TRB

b) Buques RoRo: US $ 0.28 por TRB, con techo de facturación de 35,000 TRB

c) Buques graneleros y convencionales: US$ 0.33 por TRB

d) Buques tanqueros: US$ 0.35 por TRB

e) Se establece un cobro mínimo de US$ 5,000.00 cuando el producto de la aplicación de la tarifa correspondiente sea inferior al monto establecido en este inciso.

Las tarifas contenidas en los literales a, b, e, d y e del presente artículo incluyen el uso de dos remolcadores en las maniobras de atraque y de atraque

Artículo 2 Modificar el artículo 2 de la Resolución DGTA No 016- 2015, referido a la autorización, reforma y adición del artículo 53, numeral 7, literal "b" de servicio especial de lancha / remolcador, el que se leerá así:

Tarifas de servicio especial de remolcador:

a) General Sandino: US$ 1 ,500.00, por hora o fracción

b) El Danto GPO: US$ 1,000.00, por hora o fracción

c) Rubén Darío: US$ 500.00, por hora o fracción

d) Azarías H. Pallais: US$ 500.00, por hora o fracción

Se aplicará el 50% de la tarifa de servicio especial de remolcador cuando la fracción sea menor de 30 minutos.

Articulo 3 Modificar el artículo 3 de la Resolución DGTA N° 016- 2015, referido a los criterios para el uso de dos remolcadores, el que deberá leerse así:

i. Se establece el uso obligatorio de dos remolcadores en las maniobras de atraque y desatraque en la Administración Portuaria de Puerto Corinto.

Articulo 4 Quedan inalterables en todos sus efectos y alcances los artículos 4, 5 y 6 de la Resolución DGTA N° 016-2015.

Articulo 5 Modificar el numeral 3.8 del artículo 55 del Reglamento y Tarifas de la Administración Portuaria de Puerto Corinto, aprobado por esta Autoridad Marítima y Portuaria, al que se le adicionará un literal "h" que deberá leerse de la forma siguiente:

h. Manejo y transferencia de contenedores de APPI I a la zona primaria de Puerto Corinto:

Se crea con carácter opcional el servicio de recepción de contenedores con carga de exportación en el Antepuerto Punta Icaco I, para su manejo y transferencia a la zona primaria del puerto por parte de la Administración Portuaria de Puerto Corinto, con una tarifa de US$ 75.00 por contenedor, independientemente de su tamaño.

Articulo 6 Modificar el numeral 3.8 del artículo 55 del Reglamento y Tarifas de la Administración Portuaria de Puerto Corinto, aprobado por esta Autoridad Marítima y Portuaria, al que se le adicionará un literal "i" que deberá leerse de la forma siguiente:

i. Movimiento interno de contenedor para revisión en escáner:

Cuando el contenedor se encuentre ubicado en el patio de contenedores y la DGTA lo mande a inspección en el escáner, la Administración Portuaria de Puerto Corinto realizará la 2949 operación de llevarlo al escáner y retornarlo al patio, aplicando una tarifa de US$ 85.00, por contenedor.

Artículo 7 Modificar los literales a, e y d, del Artículo 1 de la Resolución DGTA N° 006-2017, los cuales en lo sucesivo deberán leerse de la siguiente forma:

a. Contenedores llenos de importación: 05 días de 24 horas, de período de gracia.

b. Contenedores llenos y vacíos embarcados de exportación: 05 días de 24 horas, de período de gracia.

c. Contenedores llenos y vacíos de tránsito y transbordo: 05 días de 24 horas, de período de gracia.

Artículo 8 Modificar los primeros dos ítems del numeral 3.1 del Artículo 2 de la Resolución DGTA N° 006 - 2017, relativo a los contenedores llenos de importación, los cuales en lo sucesivo deberán leerse de la siguiente forma:

- Almacenaje libre o período de gracia: cinco (5) días de 24 horas de período de gracia.

- Del sexto al décimo día: US $10.00 por contenedor, por día de 24 horas o fracción.

Los restantes tres ítems del numeral 3.1 quedan vigentes en todos sus alcances y efectos.

Artículo 9 Modificar los primeros dos ítems del numeral 3.3 del Artículo 2 de la Resolución DGTA N° 006-2017, relativo a los contenedores llenos y vacíos embarcados de exportación, los cuales en lo sucesivo deberán leerse de la siguiente forma:

-Almacenaje libre o período de gracia: cinco (5) días de 24 horas de período de gracia.

-.Del sexto al décimo octavo día: US $12.00 por contenedor, por día de 24 horas o fracción.

Los restantes dos ítems del numeral 3.3 quedan vigentes en todos sus alcances y efectos.

Artículo 10 Modificar los cuatro ítems del numeral 3.5 del Artículo 2 de la Resolución DGTA N° 006- 2017, relativo a los contenedores llenos y vacíos en tránsito y transbordo, los cuales en lo sucesivo deberán leerse de la siguiente forma:

-Almacenaje libre o período de gracia: cinco (5) días de 24 horas de período de gracia.

-. Del sexto al décimo cuarto día: US $12.00 por contenedor, por día de 24 horas o fracción.

- Del décimo quinto al vigésimo sexto día: US $32.00 por contenedor, por día de 24 horas o fracción.

-.Del vigésimo séptimo día a más: US $50.00 por contenedor, por día de 24 horas o fracción.

Articulo 11 Con excepción de las modificaciones realizadas mediante la presente Resolución, el texto de la resolución DGTA No 006- 2017 permanece inalterable en todos sus alcances y efectos.

Artículo 12 Adicionar al artículo 43 del Reglamento y Tarifas de la Administración Portuaria de Puerto Arlen Siú, aprobado mediante la Resolución DGTA N°001 -2009, una cuarta tarifa correspondiente al cobro por derecho a fondeo a los buques mercantes de bandera extranjera, estableciéndose de la siguiente manera:

4) US$ 0.035 por TRB, por día o fracción

Artículo 13 Modificar el Reglamento y Tarifas de la Administración Portuaria de Puerto Cabezas, en lo relacionado a las tarifas que se detallan a continuación:

Tarifa de peaje:

a) C$ 60.00 por camión vacío.

b) C$ 660.00 por camión cargado (6,000 GI. o 51,000 Lbs.)

c) C$ 1,000.00 por equipo de manipulación de terceros (cuando manipulen carga).

Tarifas de estadía:

a) Veleros: C$ 50.00 por día o fracción

b) Buques de cabotaje con eslora mayor a 30 metros: C$ 1.25 por metro de eslora por hora o fracción.

Tarifa de practicaje para buques tanque de cabotaje:

a) C$ 3.00 por TAB.

Tarifa de muellaje para madera acerrada y en tucas:

a) C$ 200.00 por metro cúbico

Artículo 14 Toda alteración o violación que se haga a lo dispuesto en la presente resolución será sancionada de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 399, "Ley de Transporte Acuático" y su Reglamento, y en la Ley N° 838 "Ley General de Puertos de Nicaragua" y su Reglamento.

Artículo 15 La presente resolución entrará en vigencia el quince de noviembre del año dos mil dieciocho, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, a los quince días del mes de octubre del año dos mil dieciocho. (f) Lic. Manuel Salvador Mora Ortiz. Director General.

Nota: En la publicación de esta norma hay un error en el consecutivo del Arto. No. 13, lo correcto después de la letra b es c) y se repitió el inciso b, lo cual se subsanó por inciso c.
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