DECRETO DE LA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE DE 18 DE OCTUBRE DE 1823, SOBRE QUE LOS CURSANTES DE DERECHO PUEDAN GRADUARSE EN AMBAS FACULTADES CON TRES AÑOS DE ESTUDIO CONTINÚO
DECRETO LEGISLATIVO S/N, aprobado el 18 de octubre de 1823
Publicado en la Colección Documental de Jesús de la Rocha, el 18 de octubre de 1823
Decreto de la Asamblea Nacional Constituyente de 18 de octubre de 1823, sobre que loa concursante de derecho puedan graduarse en ambas facultades con tres años de estudio continuo.
Art. 1.° Los cursante de derecho podrán graduarse en una de ambas facultades, con tres años de estudio continuo.
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Art. 2.° Los exámenes que al efecto deberán sufrir, se harán por seis sinodales: tres de éstos serán los catedráticos de derecho, i los demas sacados por suerte de entre los doctores, licenciados i pasantes de ambos derechos, dos dias antes del en que se deba hacer el exámen. En estos grados no habrá presidente que autorize al graduado.
Art. 3.° El exámen durará hora i media, i haciéndose de preguntas i reflexiones sobre materias de la obra .elemental que elija el mismo graduando.
Art. 4.° Será público el acto del exámen; i la votación en la forma prevenida en el estándo de esta universidad para los grados per suficiencia.
Art 5° No se contribuirá con otros derechos que los comunes i que se pagan en los grados ordinarios.
Art 6° Este decreto será provisional hasta que se arregle el plan jeneral de estudios, i en tanto subsistirá lo dispuesto en los estatutos de la universidad para los grados comunes.
Observación: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.
El Decreto Legislativo S/N, Decreto de la Asamblea Nacional Constituyente de 18 de Octubre de 1823, sobre que los Cursantes de Derecho puedan Graduarse en Ambas Facultades con Tres Años de Estudio Continuo, se encuentra incorporada en el Anexo III Registro de Normas sin Vigencia de la Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Educación.