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Categoría normativa: Decretos Legislativos
Materia: Administrativa

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DERÓGASE LA LEY QUE REGLAMENTA LA ELECCIÓN DEL PRESIDENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Y DEL PODER JUDICIAL

DECRETO LEGISLATIVO, aprobado el 23 de diciembre de 1915

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 295 del 29 diciembre de 1915

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

A sus habitantes,

SABED:

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,

DECRETAN:

Art. 1º.- Derógase la ley de cinco de mayo del año corriente, que reglamenta la elección del Presidente de la Corte Suprema de Justicia y del Poder Judicial.

Art. 2º.- La Corte Suprema de Justicia, en el mes de diciembre de cada año designará, por elección entre sus miembros, el Magistrado Propietario de esa Corte que debe ejercer su Presidencia y la del Poder Judicial en el siguiente año. No será permitido elegir Presidente al que hubiese ejercido ese cargo en el período anterior.

Art. 3º.- De la misma manera designará otro Magistrado Propietario que con el nombre de Vicepresidente, hará las veces de Presidente en caso de falta de éste, y se establecerá el orden en que los otros Magistrado han de sustituir al Presidente en defecto del Presidente y Vicepresidente.

Art. 4º.- Las Cortes de Apelaciones y las Salas correspondientes elegirán sus respectivos Presidentes por el mismo período y en la misma forma a que se refiere el artículo 2°.

Art. 5º.- Esta ley comenzará a regir desde su publicación en La Gaceta.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara del Senado – Managua, 21 de diciembre de 1915 – PEDRO GONZÁLEZ, S. P. – SEBASTIÁN URIZA, S. S. – VICENTE ROMÁN, S. S.

Al Poder Ejecutivo – Cámara de Diputados – Managua, veintitrés de diciembre de mil novecientos quince – SALVADOR CHAMORRO, D. P. – SATURNINO ARANA, D. S. – R. ENRIQUE, D. S.

Por tanto:

Ejecútese – Casa Presidencial – Managua, veintisiete de diciembre de 1915 – ADOLFO DÍAZ – El Ministro de la Guerra y Marina encargado accidentalmente del Despacho de Justicia, J. A. URTECHO.
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