Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Medio Ambiente y Recursos Naturales
Categoría normativa: Resoluciones
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PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS PARA LA EXPORTACIÓN DE MADERA EN ROLLO, PROCESADA, PRODUCTO TERMINADO LEÑA Y CARBÓN PROVENIENTES DE BOSQUE NATURAL, PLANTACIONES FORESTALES Y A AGRÍCOLA, PRODUCTO FORESTAL LEÑOSO Y NO LEÑOSO E IMPORTACIONES

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N°. CODF 22-1019, aprobada el 21 de marzo de 2019

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N° 68 del 05 de abril del 2019

INSTITUTO NACIONAL FORESTAL (INAFOR), CODIRECCIÓN FORESTAL,

En la ciudad de Managua a las cuatro y quince minutos de la tarde del día jueves veintiuno de marzo del año dos mil diecinueve.

CONSIDERANDO

I

Qué, la Ley No. 854, "Ley de Reforma Parcial a la Constitución Política de la República de Nicaragua" en su artículo décimo primero relacionado a la reforma del artículo 60 Cn establece que los nicaragüenses tienen derecho de habitar en un ambiente saludable, así como la obligación de su preservación y conservación. El bien común supremo y universal, condición para todos los demás bienes, es la madre tierra; ésta debe ser amada, cuidada y regenerada... debemos proteger y restaurar la integridad de los ecosistemas, con especial preocupación por la diversidad biológica y por todos los procesos naturales que sustentan la vida. Dentro del mismo cuerpo de ley en su artículo vigésimo segundo relacionado a la reforma del artículo 102 Cn establece que los recursos naturales son patrimonio nacional. La preservación del ambiente y la conservación, desarrollo y explotación racional de los recursos naturales corresponden al Estado; éste podrá celebrar contratos de explotación racional de estos recursos, cuando el interés nacional lo requiera, bajo procesos transparentes y públicos.
II

Qué, el Instituto Nacional Forestal (INAFOR) es la Institución rectora del sector forestal de conformidad con la Ley No. 947 "Ley de Reforma Parcial a la Ley No. 290, Ley de Organización Competencia y Procedimiento del Poder Ejecutivo, a la Ley No. 462, Ley de Conservación Fomento y Desarrollo Sostenible del Sector Forestal, y a la Ley No. 862, Ley Creadora del Instituto de Protección y Sanidad Agropecuaria", establece que el Instituto Nacional Forestal (INAFOR), bajo la rectoría sectorial de la Presidencia de la República, es un ente de gobierno descentralizado, con personalidad jurídica propia, autonomía funcional técnica y administrativa, patrimonio propio y con capacidad en materia de su competencia, y tiene por objeto velar por el cumplimiento del régimen forestal en todo el territorionacional, dejando establecido dentro de sus Funciones en su numeral primero: vigilar el aprovechamiento sostenible de los recursos forestales de la Nación, ejerciendo facultades de inspección, disponiendo las medidas, correcciones y sanciones pertinentes de conformidad con esta Ley y su Reglamento, siendo esta la primera de dieciocho funciones nominadas en dicha Ley.
III

Qué, la Ley No. 462, "Ley de Conservación, Fomento y Desarrollo del Sector Forestal", tiene por objeto establecer el régimen legal para la conservación, fomento y desarrollo sostenible del sector forestal tomando como base fundamental el manejo forestal del bosque natural, el fomento de las plantaciones, la protección, conservación y la restauración de áreas forestales. Al propietario del suelo le corresponde el dominio del vuelo forestal existente sobre él y de sus beneficios derivados, siendo responsable de su manejo, de conformidad con lo establecido en la presente Ley y su Reglamento.
IV

Qué, dentro los Principios rectores de la Política Nacional de Desarrollo Sostenible del Sector Forestal de Nicaragua se encuentra la participación ciudadana, eje transversal que promueve la integración e incidencia de los nicaragüenses en los procesos de formulación, implementación, armonización y evaluación de los marcos de políticas, jurídicos, programas y proyectos agropecuarios y forestales; articulando los mecanismos de concertación de los consejos comunitarios y otras instancias de participación social del sector.
V

Qué, el artículo 30, de la Ley No. 462, Ley de Conservación, Fomento, y Desarrollo Sostenible del Sector Forestal establece que, para efectos del transporte por cualquier; medio, todos los productos forestales procedentes del aprovechamiento de bosque natural o plantaciones forestales, deben contar con el certificado de origen que acredite su legalidad, el cual será emitido por INAFOR y sin costo alguno. Por su parte el artículo 31, del mismo cuerpo de Ley indica que quienes transporten o realicen actos de comercio o transformación de materias primas forestales, deberán asegurarse, en los términos que fije el reglamento de esta Ley y las normas técnicas forestales, que las mismas provengan de aprovechamientos debidamente autorizados.
VI

Qué, Decreto Ejecutivo 73-2003, Reglamento de la Ley No. 462; Establece que los productos provenientes del aprovechamiento forestal del bosque natural y plantaciones forestales, deben ser transportados a los sitios de transformación, con la guía de transporte forestal, Permiso de aprovechamiento forestal y su respectivo certificado de plantación forestal de origen. Que entre las competencias y obligaciones del Instituto Nacional Forestal (INAFOR), se encuentra la responsabilidad de velar por el buen uso del recurso forestal y garantizar la sostenibilidad del mismo en nuestro país.

VII

Qué, según el artículo 42, de la Resolución Administrativa No. CODF 08-2019, que establece los procedimientos administrativos para la exportación de madera en rollo, procesada, producto terminado, leila y carbón, provenientes de plantaciones forestales y bosque natural, establece que la revisión a la normativa, se realizara cada dos ailos, sin embargo atendiendo solicitudes de los usuarios del sector forestal, en la reducción de requisitos a presentar, mismos que se encuentran en el sistema de trazabilidad forestal, la institución considera oportuno simplificar los trámites, siendo unos de los principales objetivos de nuestro Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional, la simplificación de trámites y facilitar el acceso de los procedimientos legales y técnicos, a fin de que se oriente e induzca a los usuarios del sector forestal el aprovechamiento, producción y exportación de los recursos forestales de manera sostenible, brindando de esta manera una atención de calidad con eficiencia y eficacia, restituyendo derechos a los ciudadanos.

POR TANTO

En base a las consideraciones hechas, disposiciones legales señaladas y con fundamento a los artículos 11 y 22 de la Ley No. 864, "Ley de Reforma Parcial a la Constitución Política de la República de Nicaragua" en el artículo 60 de la Constitución Política de Nicaragua; Ley No. 929, "Ley de Reformas y Adiciones a la Ley No. 290, "Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo" y a la "Ley 462, Ley de Conservación, Fomento y Desarrollo Sostenible del Sector Forestal"; Ley No. 462, Ley de Conservación, Fomento y Desarrollo Sostenible del Sector Forestal; Reglamento a la Ley de Conservación, Fomento y Desarrollo Sostenible del Sector Forestal (Decreto 73-2003 ); la suscrita Codirectora Forestal del Instituto Nacional Forestal (INAFOR).

RESUELVE

Apruébese los procedimientos administrativos para la exportación de madera en rollo, procesada, producto terminado, leña y carbón provenientes de bosque natural, plantaciones forestales y agrícolas, producto forestal leñoso y no leñoso e importaciones, las cuales se regirán de conformidad a los capítulos y artículos siguientes

CAPÍTULO I
OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

Artículo 1.- La presente Resolución Administrativa tiene por objeto establecer los procedimientos administrativos para la exportación de madera en rollo, procesada incluyendo timber, producto terminado, leila y carbón vegetal y muestras provenientes de bosque natural, plantaciones forestales y agrícolas, producto forestal leñoso y no leñoso; e Importaciones, en sus distintas modalidades conforme al marco legal vigente, exceptuando lo establecido en la Ley No. 585, Ley de Veda para el corte, transporte y aprovechamiento de recurso forestal; la presente Resolución es de orden e interés público con carácter general y obligatorio en todo el Territorio Nacional.

CAPÍTULO II
INICIO DEL TRÁMITE PARA LA EMISIÓN DE CONSTANCIA DE EXPORTACIÓN EN SUS DISTINTAS MODALIDADES

Artículo 2.- Para dar inicio al trámite de la Constancia de Exportación en las distintas modalidades se realizará previo cumplimiento de requisitos en un solo trámite, a solicitud de parte interesada, para lo cual el dueño del producto forestal a exportar, su representante legal o el regente forestal en su caso debidamente designado mediante Poder Especial emitido ante Notario Público por el dueño del Producto Forestal, podrá realizar el trámite ante la Delegación Municipal del INAFOR correspondiente (delegación de origen o bien puerto de salida).

Artículo 3.- Para exportación de productos forestales (en rollo, timber y procesada) proveniente de Plantaciones Forestales, el solicitante deberá de ingresar mediante su usuario en el sistema de trazabilidad forestal y en el módulo exportaciones la documentación que respalde la exportación, o bien presentar en digital y en físico ante la Delegación Municipal del INAFOR correspondiente (Delegación de Origen o bien puerto de salida), la documentación del producto forestal a exportar siguiente:

1.- Minuta de cancelación de los servicios por inspección técnica y constancia de exportación, conforme a la Resolución Administrativa CODF 07-2018.

2.- Inventario del producto a exportar y/o lista de empaque de exportación.

3.- Fotocopia de la guías de madera en rollo; En el caso de madera procesada se adicionará la Factura del Servicio de Aserrado y/o Permiso de operación de aserrío en la plantación y las Guías Procesadas de Transporte de Madera. En caso que el producto forestal a exportar haya utilizado vía acuática se deberá presentar guía acuática que ampare el transporte.

4.- Factura de Exportación en fotocopia y original para cotejar.

5.- Cuando el exportador no sea el dueño del producto a exportar deberá de presentar Testimonio de Escritura Pública que demuestre el dominio del producto forestal a exportar.

6.- Testimonio de Escritura Pública de Poder Especial que lo faculte a realizar el trámite de exportación ante el INAFOR, en los casos en que el exportador no sea el dueño del producto forestal a exportar.

Artículo 4.- Para iniciar trámite de Constancia de Exportación de producto forestal proveniente de Bosque Natural, el solicitante deberá de ingresar mediante su usuario en el sistema de trazabilidad forestal y en el módulo exportaciones la documentación que respalde la exportación, o bien presentar en digital y en físico ante la Delegación Municipal del INAFOR correspondiente (Delegación de Origen o bien puerto de salida), la documentación del producto forestal a exportar siguiente:

1.- Minuta de cancelación de los servicios por inspección técnica y constancia de exportación, conforme a la Resolución Administrativa CODF 07-2018.

2.- Inventario del producto a exportar y/o lista de empaque de exportación.


3.- Fotocopia de la guías de madera en rollo; En el caso de madera procesada, guías de transporte de madera procesada de primera transformación; En caso que el producto forestal a exportar haya utilizado vía acuática se deberá presentar guía de transporte acuática que amparen el transporte y el permiso de transporte.

4.- Factura del Servicio de Aserrado y/o Venta.

5.- Factura de Exportación en fotocopia y original para cotejar.

6.- Cuando el exportador no sea el dueño del producto a exportar deberá de presentar Testimonio de Escritura Pública que demuestre el dominio del producto forestal a exportar.

7.- Testimonio de Escritura Pública de Poder Especial que lo faculte a realizar el trámite de exportación ante el INAFOR, en los casos en que el exportador no sea el dueño del producto forestal a exportar.

8.- Fotocopia de Permiso de Aprovechamiento Forestal.

Artículo 5.- El trámite de exportación de producto forestal Leña y Carbón Vegetal proveniente de Bosque Natural o Plantación forestal, el solicitante deberá de ingresar mediante su usuario en el sistema de trazabilidad forestal y en el módulo exportaciones la documentación que respalde la exportación, o bien presentar en digital y en físico ante la Delegación Municipal del INAFOR correspondiente (Delegación de Origen o bien puerto de salida), la documentación del producto forestal a exportar siguiente:

1.- Minuta de cancelación de los servicios por inspección técnica y constancia de exportación, conforme a la Resolución Administrativa CODF 07-2018.

2.- Inventario del producto a exportar y/o lista de empaque de exportación.

3.- Fotocopia de la guías de Guías de leña y carbón según sea el caso; Permiso de transporte que acompañan las guías de transporte de leña y/o carbón, en el caso que provenga de bosque natural.

4.- Factura de Exportación en fotocopia y original para cotejar.

5.- Fotocopia de Permiso de Aprovechamiento Forestal, si el producto es proveniente de bosque natural.

6.- Cuando el exportador no sea el dueño del producto a exportar deberá de presentar Testimonio de Escritura Pública que demuestre el dominio del producto forestal a exportar.

7.- Testimonio de Escritura Pública de Poder Especial que lo faculte a realizar el trámite de exportación ante el INAFOR, en los casos en que el exportador no sea el dueño del producto forestal a exportar.

Artículo 6.- El trámite de exportación de producto forestal terminado (puertas, piso, muebles entre otros), el solicitante deberá de ingresar mediante su usuario en el sistema de trazabilidad forestal y en el módulo exportaciones la documentación que respalde la exportación, o bien presentar en digital y en físico ante la Delegación Municipal del INAFOR correspondiente (Delegación de Origen o bien puerto de salida), la documentación del producto forestal a exportar siguiente:

1.- Minuta de cancelación de los servicios por inspección técnica y constancia de exportación, conforme a la Resolución Administrativa CODF 07-2018.

2.- Inventario del producto a exportar y/o lista de empaque de exportación.

3.- Facturas de las Industrias de primera, segunda y tercera transformación, según corresponda.

4.- Factura de Exportación en fotocopia y original para cotejar.

5.- Testimonio de Escritura Pública que demuestre el dominio del producto forestal a exportar o bien Poder Especial que lo faculte a realizar el trámite de exportación en los casos en que el exportador no sea el dueño del producto forestal a exportar.

CAPÍTULO III
EXPORTACIÓN DE PRODUCTOS FORESTALES EN FORMA DE MUESTRAS, CON FINES DE ESTABLECER VÍNCULOS COMERCIALES, DE PRUEBAS Y ESTUDIOS CIENTÍFICOS.

Artículo 7.- Para la exportación de productos forestales en forma de muestras, con fines de establecer vínculos comerciales, de pruebas físico mecánicas y de estudios científicos (medicinales, cosméticos y otros), el interesado deberá presentar solicitud por escrito o en línea, detallando especie del producto forestal maderable y no maderable, volumen, cantidad de muestras y calidad de la misma, debiendo adjuntar certificado de origen del producto forestal.
CAPÍTULO IV
EXPORTACIÓN DE PRODUCTOS NO MADERABLES LEÑOSOS Y NO LEÑOSOS, PROVENIENTES DE BOSQUE NATURAL Y DE PLANTACIONES AGRÍCOLAS.

Artículo 8.- Para la exportación de productos no maderables leñosos provenientes de Bosque Natural y de plantaciones con fines agrícolas (Cocos nucifera, Coffea arabica, Alaeiguianensis, entre otras) y no leñosos (especies herbáceas de las familias Arecaceae y Poaceae), el solicitante deberá presentar en físico (original) y digital los documentos siguientes:

1. Solicitud por escrito o en línea del Exportador donde especifique claramente el producto a exportar.

2. Testimonio de Escritura Pública que demuestre el dominio del producto a exportar o bien Poder Especial que lo faculte a realizar el trámite de exportación en los casos en que el exportador no sea el dueño del producto forestal a exportar.

3. Factura de Exportación en fotocopia y original para cotejar.

4. Cancelación de los servicios, conforme a la Resolución Administrativa CODF 07-2018.

5. Lista de empaque de la exportación, de aplicar.

Artículo 9.- Para iniciar el trámite para la emisión de la constancia de exportación, una vez recepcionados los documentos relacionados en los artículos anteriores, INAFOR convoca a la comisión para realizar inspección de la comisión interinstitucional, quienes generan un informe de inspección técnica, recomendando la autorización o denegación.
CAPÍTULO V
EXPORTACIÓN DE PRODUCTOS FORESTALES IMPORTADOS

Artículo 10.- Para la exportación de productos forestales importados, deberá de solicitar en línea o presencial solicitud por escrito del interesado detallando especie de la madera, volumen, cantidad de piezas y calidad de la misma, Póliza de internación, factura de exportación, Certificados Fitosanitarios, la solicitud además deberá proporcionar puesto fronterizo de salida y destino.

Artículo 11.- Para iniciar el trámite para la emisión de la constancia de exportación, una vez recepcionados los documentos relacionados en el artículo anterior, se deberá de convocar a la comisión y realizar inspección de la comisión interinstitucional, quienes generan un informe de inspección técnica, recomendando la autorización o denegación.

CAPÍTULO VI
INSPECCIÓN PARA LA EMISIÓN DE CONSTANCIA DE EXPORTACIÓN EN SUS DISTINTAS MODALIDADES

Artículo 12.- Presentados los requisitos mencionados en los artículos anteriores, revisados y avalados por el Delegado Municipal en la Delegación quien recepciona la solicitud, convocará a la comisión interinstitucional con la participación de INAFOR, más un miembro de la comisión como mínimo, para realizar la debida inspección al producto forestal en el Municipio de origen, quienes recomendarán la aprobación o de la solicitud.

INAFOR, a través del Delegado Municipal deberá de cumplir los siguientes requisitos que formaran parte del expediente de la exportación; Carta de invitación a Comisión Interinstitucional para realizar inspección, Acta de Inspección realizada por la Comisión Interinstitucional e Informe de Inspección Técnica del producto forestal a exportar e informe fotográfico del producto inspeccionado.

Artículo 13.- Una vez convocada la Comisión el Delegado Municipal del INAFOR, más un miembro de la comisión interinstitucional como mínimo, procederá a inspeccionar el producto forestal a exportar según el volumen respaldado en guías y no en base a lista de empaque. Para producto forestal proveniente de bosque natural, la medición se realizará con un muestreo del cincuenta por ciento (50%) del volumen a exportar, debiendo de elaborar acta de inspección en el sitio e informe técnico de la inspección, detallando lo observado por el Delegado Municipal o Inspector Forestal a cargo de la Inspección, donde se establezca el origen del producto forestal a exportar y si su legalidad es conforme a la documentación presentada.

En el caso de producto forestal proveniente de plantaciones forestales la medición se realizará a un diez por ciento (10%) del volumen a exportar.

Para el caso de leña se verificará el volumen en toneladas métricas (Tm), en el caso del carbón vegetal se verificará cantidad de sacos o bolsas a exportar y el volumen debe de ser toneladas métricas (Tm), verificando un diez (10%) del volumen a exportar.

Para productos terminados se verificarán cantidades por tipo de producto forestal, medibles (m3) o lineales.

Artículo 14.- Una vez realizada la inspección por la comisión interinstitucional y el Delegado Municipal de origen y estando todo conforme, el Delegado Municipal emitirá un Dictamen en donde exprese que los documentos presentados cumplen con los requisitos para la emisión de la Constancia para Exportación; seguidamente elaborará las guías y el permiso para el transporte del producto forestal a exportar proveniente de bosque natural o plantaciones a fin de que inicie el transporte hacia el punto de destino (Puerto, Frontera o Zona Franca), con los documentos originales.

Artículo 15.- Emitida las guías y el permiso de transporte del recurso forestal, el Delegado Municipal a lo inmediato deberá ingresar la solicitud de Constancia en el Sistema de Trazabilidad y el módulo Constancias de Exportación, enviando un correo a la dirección electrónica exportaciones@inafor.gob.ni, el cual es administrado por el Departamento de Exportación de la Dirección de Control y Monitoreo Forestal, para revisión técnica, quienes conforman expedientes y remiten a revisión legal, para posterior autorización.

Artículo 16.- Una vez que la solicitud es revisada y validada por la Dirección de Control y Monitoreo Forestal y la Dirección de Asesoría Legal, la misma es remitida a la Codirección Forestal para su aprobación.

Artículo 17.- Cuando el producto forestal, se encuentre en el punto de salida, el exportador deberá presentar ante la Delegación Municipal del INAFOR en el puesto fronterizo los documentos que respaldan la exportación; además de lo anterior, deberá presentar en original los documentos siguientes:

a) Permiso de Transporte emitido por el Delegado Municipal de origen en caso que sea proveniente de bosque natural.

b) Guías de madera procesada que amparan el producto forestal.

c) Guías de madera en rollo que amparan el producto forestal (únicamente para plantación forestal cuando el producto forestal sea en rollo).

Artículo 18.- Una vez presentados los requisitos señalados en el artículo anterior, el Delegado Municipal del INAFOR, deberá inspeccionar el producto forestal a exportar según el volumen respaldado en guías y no en base a lista de empaque. Si es coincidente procederá a elaborar acta de inspección y entrega la constancia, conforme a la documentación presentada.

Artículo 19.- El transporte de productos forestales para exportación provenientes de Plantación Forestal no será necesario que el producto forestal sea inspeccionado en cada Puesto de Control Forestal, asimismo, se podrá transitar por el territorio nacional sin restricción de horario, días feriados y fines de semana, siempre y cuando estos cuenten con la documentación legal para su transporte. El producto forestal proveniente de plantaciones forestales y que tenga como destino a una Industria Forestal para su transformación, deberá ser registrado su ingreso siguiendo lo establecido en la normativa forestal vigente.

CAPÍTULO VII
AUTORIZACIÓN Y VIGENCIA DE LA CONSTANCIA DE EXPORTACIÓN

Artículo 20.- La Codirección Forestal, autorizará o denegará al Delegado Municipal correspondiente, el trámite de solicitud para la emisión de la Constancia de Exportación. Si la Constancia es autorizada, será entregada al exportador en la Delegación Municipal del INAFOR de origen o en puerto de salida.

De requerir el exportador la entrega de la constancia de exportación en la Delegación de Origen, deberá de entregar el marchamo, mismo que será colocado finalizada la inspección técnica, debiendo de verificarse en la Delegación Municipal del INAFOR en el puerto de salida que el marchamo no tenga alteraciones.

En caso de exportación de producto de tercera transformación, el exportador podrá presentar en su solicitud el marchamo de transito nacional ante la Delegación de origen y que no sea puerto de salida, para lo cual la Delegación Municipal incorporará en las guías de traslado al puerto fronterizo el número de marchamo. La constancia está sujeta a inspección en el puesto fronterizo de salida, por el Delegado Municipal, para lo cual el exportador deberá de abocarse en la Delegación Municipal correspondiente para realizar de verificación y sustitución del marchamo de transito nacional a internacional.

Artículo 21.- El proceso para la aprobación de la Constancia de Exportación de Madera proveniente de plantaciones forestales tendrá una duración de dos (2) días hábiles, contados a partir de la solicitud siempre y cuando cumpla con el correcto registro de la información en la plataforma, o bien presente la documentación completa ante la Delegación Municipal. Los términos no incluyen fines de semana, ni días feriados.

Artículo 22.- El proceso para la aprobación de la Constancia de Exportación de Madera proveniente de bosque natural, tendrá una duración de cuatro (4) días hábiles, contados a partir de la inspección misma que deberá de realizarse en un término no mayor a dos días después de recibida la solicitud siempre y cuando cumpla con el correcto registro de la información en la plataforma o bien presentado ante la Delegación en físico. Los términos no incluyen fines de semana, ni días feriados.

Artículo 23.- El proceso para la aprobación de la Constancia de Exportación de producto forestal terminado, Leña y carbón vegetal, tendrá una duración de dos (2) días hábiles, contados a partir de la solicitud siempre y cuando cumpla con el correcto registro de la información en la plataforma. Los términos no incluyen fines de semana, ni días feriados.

Artículo 24.- La constancia de Exportación emitida en cualquiera de sus modalidades tendrá una vigencia de sesenta (60) días calendario.

CAPITULO VIII
EMISIÓN DE CONSTANCIA PARA ESPECIES DENTRO DE LA CONVENCIÓN SOBRE EL COMERCIO INTERNACIONAL DE LAS ESPECIES AMENAZADAS DE FAUNA Y FLORA SILVESTRE (CITES).

Artículo 25.- La Constancia de Exportación para aquellas especies dentro de la Convención sobre el Comercio Internacional de las especies amenazadas de Fauna y Flora Silvestre (CITES), deberán de presentar en su solicitud el marchamo de tránsito internacional, para lo cual la Delegación Municipal incorporará en las guías de traslado al puerto fronterizo el número de marchamo.

Artículo 26.- La constancia de Exportación será emitida en la Delegación de Origen, donde se realice la solicitud; Una vez emitida la Constancia de Exportación, la misma está sujeta a inspección en el puesto fronterizo de salida, por el Delegado Municipal, para lo cual el exportador deberá de abocarse en la Delegación Municipal correspondiente para realizar verificación del marchamo, mismo que no debe de tener alteración, el marchamo debe de ser de tránsito internacional.

CAPITULO IX
RENOVACIÓN DE CONSTANCIA DE EXPORTACIÓN

Artículo 27.- En los casos que por fuerza mayor o retraso en el proceso de exportación la vigencia de la constancia caduque y la exportación no se haya efectuado, el exportador deberá comunicar del hecho por escrito a la Delegación Municipal del INAFOR que emitió el documento solicitando la extensión de la vigencia del mismo, debiendo presentar el original del documento y las copias entregadas.

Una vez recibida la solicitud en la Delegación Municipal, subirá al sistema en línea la solicitud y procederá a convocar a la comisión para la reinspección, previo pago de conformidad a la CODF 07-2018. Una vez aprobada la renovación de la constancia, se procede a retener la constancia anterior y se emitirá una nueva constancia, con nuevo número, pero con el número del mismo expediente.

Artículo 28.- Se procederá a efectuar la renovación de la Constancia de Exportación, previa inspección técnica del producto forestal a exportar el cual deberá por lo menos estar en las mismas circunstancias que fue inspeccionado y fijado en fotografías en la primera inspección. Esto aplica a aquellos casos en que la solicitud de revalidación sea presentada en un plazo no mayor de treinta días posterior a la fecha de finalización de vigencia de la Constancia, caso contrario, se considerará un nuevo tramité, debiendo iniciar con el mismo.

CAPÍTULO X
ANULACIÓN DE CONSTANCIA DE EXPORTACIÓN

Artículo 29.- Las solicitudes de anulación de constancia de Exportación, deberá solicitarse a la Delegación Municipal que emitió la Constancia, debiendo presentar solicitud por escrito y documentos de Constancia en original y las copias entregadas. Posteriormente, el Delegado Municipal remitirá la solicitud de anulación a la Dirección de Control y Monitoreo Forestal, Asesoría Legal e Informática, quien realizará la anulación previa autorización de la Codirección Forestal.

CAPÍTULO XI
DE LOS EXPORTADORES

Artículo 30.- A partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución Administrativa, toda persona natural o jurídica que se dedique a la actividad de exportación de productos forestales (maderables y no maderables) deberá de estar inscrito ante la Oficina de Registro Nacional Forestal. Para el proceso de inscripción ante el lNAFOR, debiendo de cumplir con los requisitos siguientes:

1. Solicitud de Registro ante la Delegación Municipal.

2. Llenar Formatos de inscripción.

3. Fotocopia certificada de Testimonio de Constitución de Sociedad y estatutos en caso de persona jurídica y Fotocopia certificada de Poder de Representación en caso de personas jurídicas y/o fotocopia cédula de identidad del exportador en caso de personas naturales.

4. Matrícula Municipal actualizada.

5. Cédula del Registro Único del Contribuyente (RUC).

6. Fotocopia de Factura de Exportación a utilizar por el exportador.

7. Sello de Exportador 8. Solvencia Fiscal

Artículo 31.- La persona natural o jurídica, que se encuentren inscrita ante la Oficina de Registro Nacional Forestal, deberá de actualizar anualmente su registro como exportador a más tardar al treinta y uno de enero de cada año, una vez realizada la actualizará, se emitirá certificado de registro con vigencia de un año.

CAPITULO XII
INFRACCIONES Y SANCIONES DE LOS EXPORTADORES

Artículo 32.- Las infracciones que cometan los exportadores y/o comercializadores de productos maderables y no maderables, serán sancionadas administrativamente por el INAFOR, conforme el procedimiento administrativo por infracciones a la Legislación Forestal de conformidad a lo establecido en el Capítulo VIII, Decreto Ejecutivo 73- 2003, Reglamento a la Ley No. 462, Ley de Conservación, Fomento y Desarrollo Sostenible del Sector Forestal, relacionado al Procedimiento Administrativo. El exportador podrá hacer uso de los Recursos de Revisión y de Apelación establecidos en la legislación forestal. Una vez agotada la instancia administrativa y firme la Resolución Administrativa, esta será enviada a la Oficina del Registro Nacional Forestal para su inclusión en el Expediente.

Artículo 33.- Las personas naturales y/o jurídicas que sean sujetas de procesos administrativos serán sancionadas conforme lo establecido en el artículo 54, de la Ley de Conservación, Fomento y Desarrollo Sostenible del Sector Forestal.

Artículo 34.- Las personas naturales y/o jurídicas que tengan sanciones administrativas pendientes en la institución, no se le darán trámite a su inscripción como exportador, hasta que su caso sea dilucidado por las autoridades respectivas. En caso que se encuentre inscrito y que se encuentre en proceso administrativo, le será suspendida su inscripción hasta que INAFOR concluya con el proceso.

CAPITULO XIII
DEROGACIONES

Artículo 35.- Deróguese la Resolución Administrativa No. CODF 08-2019, emitida a las a las dos y quince minutos de la tarde del día viernes once de enero del año dos mil diecinueve y publicada en la Gaceta Diario Oficial, número dieciocho en fecha del martes veintinueve de enero del presente año dos mil diecinueve y cualquier otra disposición administrativa que se le oponga a la presente Resolución Administrativa.

CAPITULO XIV
TRANSITORIOS

Artículo 36.- La presente Resolución será revisada a solicitud de miembros del sector forestal, representado en las distintas comisiones o cámaras, cuando técnicamente lo amerite y cada dos años administrativamente por el INAFOR y su aplicación será conforme la legislación forestal vigente.

Artículo 37.- La presente Resolución Administrativa, entrará en vigencia a partir de su firma; sin perjuicio de su posterior publicación en la Gaceta Diario Oficial; Publíquese en la página web Institucional y póngase de inmediato en conocimiento del personal que deba de conocerla. Cúmplase. (f) Fanny Sumaya Castillo Lara, Codirectora Forestal, INAFOR.
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