REFORMA AL PÁRRAFO PRIMERO DEL ARTICULO 9 DEL DECRETO No. 41-94, CREACIÓN DEL PROGRAMA NACIONAL DE DESARROLLO RURAL (IDR), REFORMADO POR LA LEY No. 290, LEY DE ORGANIZACIÓN, COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTOS DEL PODER EJECUTIVO
DECRETO EJECUTIVO N°. 64-2006, aprobado el 03 de octubre del 2006
Publicado en La Gaceta Diario Oficial N°. 194 del 06 de octubre del 2006
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de las Facultades que le Confiere la Constitución Política,
HA DICTADO
El Siguiente:
DECRETO
Reforma al Párrafo Primero del Arto 9 del Decreto No. 41-94, Creación del Programa Nacional de Desarrollo Rural (IDR), reformado por la Ley No. 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo
Arto 1.- Se reforma el párrafo primero del artículo 9 del Decreto No. 41-94, Creación del Programa Nacional de Desarrollo Rural (IDR), publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 184 del martes 4 de octubre de 1994, reformado por la Ley No. 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo, el que se leerá así:
“Arto. 9.- Consejo Directivo. El Consejo Directivo del IDR tendrá una conformación pluralista con participación del sector público y representantes de los productores rurales. Estará integrado por nueve miembros debiendo provenir al menos cuatro del sector no gubernamental. Los miembros del Consejo ejercerán sus funciones sin percibir salario, pudiendo recibir dietas por asistir a cada reunión, únicamente los miembros del Consejo que no sean del sector gubernamental.”
Arto 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la Ciudad de Managua, Casa Presidencial, el día tres de octubre del año dos mil seis. ENRIQUE BOLAÑOS GEYER, Presidente de la República de Nicaragua.