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DECRETO, DELEGANDO FACULTADES AL PODER EJECUTIVO
DECRETO LEGISLATIVO, aprobado el 04 de marzo de 1882
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 10 del 09 de marzo de 1882
El Presidente de la República,
á sus habitantes,
Sabed:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
El Senado y Cámara de Diputados de la República de Nicaragua,
Decretan:
Único – Deléganse en el Poder Ejecutivo las facultades consignadas en la fracción 25 del art. 42 de la Constitución.
Dado en la Sala del Senado – Managua, Marzo de 4 de 1882. – A. H. Rivas, P. - José María Rojas, S. – Ramón Saenz, S.
Al Poder Ejecutivo – Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados – Managua, Marzo 4 de 1882. – Adrián Zavala, P. – Juan F. Callejas, V. S. – Isidoro Gómez, S.
Por tanto: Ejecútese – Managua, Marzo 6 de 1882. – Joaquín Zavala – El Ministro de la Gobernación – Vicente Navas.
NOTA: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.