Legislación de Nicaragua
Normas Jurídicas
...
_Publicación oficial

Enlace Legislación Relacionada

Categoría normativa: Decretos Legislativos
Materia: Sistema de Administración Financiera


TRANSFERENCIA DE PARTIDA DE LA CÁMARA DEL SENADO

DECRETO LEGISLATIVO N°. 406, aprobado el 03 de marzo de 1959

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 82 del 16 de abril de 1959

Transferencia para El Senado

El Presidente de la República,

a sus habitantes,

Sabed:

Que el congreso ha ordenado lo siguiente:

Decreto No. 406

La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua,

Decretan:

Arto. 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo para efectuar en el Presupuesto de Ingresos y Egresos vigente la siguiente transferencia de Partida de la Cámara del Senado:



Arto. 2.- La presente Ley entrará en vigor desde la fecha de su publicación en «La Gaceta», Diario Oficial.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. - Managua, D. N., 26 de Febrero de 1959. - (f) A. MONTENEGRO, D.P. - (f) SALVADOR CASTILLO, D. S. - (f) F. MEDINA, D.S.

Al Poder Ejecutivo. - Cámara del Senado, Managua, D. N., 3 de Marzo de 1959. - (f) LEONARDO SOMARRIBA, S.P. - (f) PABLO RENER, S.S. - (f) CARLOS RIVERS DELGADILLO, S.S.

Por Tanto: Ejecútese. - Casa Presidencial, Managua, D. N., 6 de Marzo de 1959. - (f) LUIS A. SOMOZA D., Presidente de la República. - (f) KARL J. C. H. HUEC, Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda y Crédito Público.

Observación: El Decreto Legislativo Nº. 406, Transferencia de Partida de la Cámara del Senado, se encuentra incorporado en el Anexo III, Registro de Normas sin Vigencia o Derecho Histórico de la Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia Sistema de Administración Financiera.
-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua
Complejo Legislativo "Carlos Núñez Téllez"
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Gral. Benjamín Zeledón, 7mo. Piso
Teléfono Directo: 2276-8460. Ext.: 281
Enviar sus comentarios a: Dirección de Información Legislativa