TRANSFERENCIA DE PARTIDA DE LA CÁMARA DEL SENADO
DECRETO LEGISLATIVO N°. 406, aprobado el 03 de marzo de 1959
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 82 del 16 de abril de 1959
Transferencia para El Senado
El Presidente de la República,
a sus habitantes,
Sabed:
Que el congreso ha ordenado lo siguiente:
Decreto No. 406
La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua,
Decretan:
Arto. 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo para efectuar en el Presupuesto de Ingresos y Egresos vigente la siguiente transferencia de Partida de la Cámara del Senado:
Arto. 2.- La presente Ley entrará en vigor desde la fecha de su publicación en «La Gaceta», Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. - Managua, D. N., 26 de Febrero de 1959. - (f) A. MONTENEGRO, D.P. - (f) SALVADOR CASTILLO, D. S. - (f) F. MEDINA, D.S.
Al Poder Ejecutivo. - Cámara del Senado, Managua, D. N., 3 de Marzo de 1959. - (f) LEONARDO SOMARRIBA, S.P. - (f) PABLO RENER, S.S. - (f) CARLOS RIVERS DELGADILLO, S.S.
Por Tanto: Ejecútese. - Casa Presidencial, Managua, D. N., 6 de Marzo de 1959. - (f) LUIS A. SOMOZA D., Presidente de la República. - (f) KARL J. C. H. HUEC, Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda y Crédito Público.
Observación: El Decreto Legislativo Nº. 406, Transferencia de Partida de la Cámara del Senado, se encuentra incorporado en el Anexo III, Registro de Normas sin Vigencia o Derecho Histórico de la Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia Sistema de Administración Financiera.