Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Banca y Finanzas
Categoría normativa: Resoluciones
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NORMATIVA PARA LA SUPERVISIÓN DE LOS SUJETOS OBLIGADOS REGULADOS POR LA UAF EN MATERIA DE PLA/FT (Normativa UAF- Supervisión)

RESOLUCIÓN No. UAF-N-11-2016 aprobada el 08 de agosto de 2016

Publicado en La Gaceta Diario Oficial N°. 150 del 11 de agosto de 2016

El Director de la Unidad de Análisis Financiero (UAF),

CONSIDERANDO

l

Que de conformidad al artículo 4, numeral 10, de la Ley No. 793, "Ley Creadora de la Unidad de Análisis Financiero" y a los artículos 10 y 21 del Decreto No. 07-2013 "Reglamento de la Unidad de Análisis Financiero", es facultad de la Unidad de Análisis Financiero (UAF) supervisar y controlar la aplicación de los Parámetros, Requisitos y Contenido de los Planes ALD/FT y Proliferación de los Sujetos Obligados no regulados; así como supervisar la aplicación de cualquier otra normativa, manual, formulario o directriz necesaria para el fiel cumplimiento de la misión asignada a la UAF.
ll

Que los artículos 14 y 15 de la Ley No. 793, disponen que los programas de prevención del lavado de dinero, financiamiento del terrorismo y de la proliferación de armas de destrucción masiva (PLD/FT/FP) aplicados por los Sujetos Obligados, deben de ajustarse como mínimo a las normativas y directrices establecidas por su respectiva entidad reguladora o supervisora.
lll

Que, en concordancia con los estándares internacionales, que establecen, que los países deben asegurar que los sujetos obligados estén sometidos a una supervisión eficaz, y para ello los supervisores deben contar con un marco normativo adecuado que les permita velar por el cumplimiento de las obligaciones de los supervisados en materia de prevención de lavado de activos y del financiamiento al terrorismo;
POR TANTO

Conforme lo considerado y en uso de las facultades que me confieren los Artículos 4, numeral 6, y 14 (párrafo tercero) de la Ley No. 793, "Ley Creadora de la Unidad de Análisis Financiero"; el Artículo 21 del Decreto No. 07-2013, "Reglamento de la Unidad de Análisis Financiero"; y el Acuerdo Presidencial No. 170-2012, se emite la siguiente:
NORMATIVA PARA LA SUPERVISIÓN DE LOS SUJETOS OBLIGADOS REGULADOS POR LA UAF EN MATERIA DE PLA/FT (Normativa UAF- Supervisión)

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES OBJETO, ÁMBITO DE APLICACIÓN Y DEFINICIONES

Artículo 1.- Objeto
La presente normativa tiene por objeto establecer los plazos y procedimientos aplicables para las supervisiones realizadas por la UAF en cumplimiento de sus facultades.

Artículo 2.- Ámbito de aplicación
Esta Normativa será aplicable a los sujetos obligados regulados por la Unidad de Análisis Financiero en materia de prevención del Lavado de Activos y Financiamiento al Terrorismo (PLA/FT), los cuales se señalan a continuación:

1. Las cooperativas financieras que manejan recursos financieros con sus asociados;
2. Las casas de cambio de moneda extranjera;
3. Las casas de empeño y préstamos;
4. Las empresas y agencias que realizan operaciones de remesas y envío de encomiendas;
5. Los casinos y salas de juegos de azar que tengan las categorías A, B, C, conforme la Ley No. 766 "Ley Especial para el Control y Regulación de Casinos y Salas de Juegos" y sus Reformas;
6. Las microfinancieras que estén fuera de la regulación de la CONAMI, independientemente de su figura jurídica;
7. Aquellas otras actividades financieras especiales que se encuentran fuera de la supervisión específica y consolidada de la SIBOIF, cuyo giro de negocio sea el arrendamiento financiero y/o el factoraje;
8. Los proveedores de servicios fiduciarios, conforme al alcance de los artículos 24 de la Ley No. 741 "Ley sobre el Contrato de Fideicomiso" y 19 del Decreto No. 69-2011 "Reglamento de la Ley 741, Ley sobre el Contrato de Fideicomiso";
9. Las personas naturales y jurídicas que se dediquen profesionalmente a la correduría de bienes raíces;
10. Los comerciantes de metales, piedras preciosas y/u obras de arte; y quienes se dediquen a la compra y venta, elaboración o industrialización de joyas o bienes elaborados con metales y/o piedras preciosas;
11. Las empresas de Seguridad Privada que están autorizadas a prestar servicios en la modalidad de Traslado de Valores;
12. Los comerciantes de vehículos nuevos o usados;
13. Los auxiliares de comerciantes que funjan como martilleros o subastadores; y
14. Los comerciantes que se dediquen a la negociación a futuro de productos primarios.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley No. 793 "Ley Creadora de la Unidad de Análisis Financiero", la anterior lista no es taxativa o limitativa.

Artículo 3.- Definiciones
Para efectos de la presente Normativa, se establecen las siguientes definiciones:

1.- Dirección de Fiscalización y Cumplimiento: Es una instancia de apoyo técnico operativo dentro de la estructura orgánica de la UAF, creada de conformidad al artículo 31, numeral 2.2 del Decreto 07-2013 "Reglamento de la Unidad de Análisis Financiero", y designada por el Director de la UAF para supervisar el cumplimiento de las normativas, programas, planes, manuales, directrices, instructivos, formularios y cualquier otro instrumento de PLA/FT aplicable a los sujetos obligados regulados por la UAF.

2.- Supervisión: Es el proceso de revisión y evaluación desarrollado por la UAF sobre la calidad y efectividad de la Gestión del Riesgo de LA/ FT en los sujetos obligados regulados por la UAF, con la finalidad de determinar oportunidades de mejoras, instruir y recomendar soluciones pertinentes, aplicar las medidas que fueran del caso y dar seguimiento a la atención de los resultados de anteriores procesos de supervisión.

3.- Manual de Supervisión de los Sujetos Obligados: Es el instrumento de uso interno elaborado y aprobado por la UAF de conformidad al artículo 14 del Decreto 07-2013 "Reglamento de la Unidad de Análisis Financiero", en el cual se establecen guías, mecanismos y procedimientos de supervisión a los Programas y Planes de PLA/FT que implementan los sujetos obligados regulados por la UAF.
CAPÍTULO ll
ALCANCE Y MODALIDADES DE SUPERVISIÓN

Artículo 4.- Alcance de la Supervisión
La UAF en uso de sus facultades legalmente conferidas, fiscalizará y supervisará la ejecución de los Programas, Políticas, Planes, Manuales y Medidas de PLA/FT implementadas por los Sujetos Obligados para determinar si los aspectos antes indicados, están en correspondencia con el marco jurídico nacional, con las instrucciones emanadas por la autoridad competente, con los estándares internacionales y con las mejores prácticas en PLA/FT según el giro de negocio del sujeto obligado.

Para tales efectos podrá requerir y revisar la información necesaria que le permita determinar el grado de cumplimiento de los sujetos obligados, e instruir y emitir las medidas que correspondan.

La UAF desarrollará su labor de supervisión aplicando las disposiciones establecidas en la presente Normativa y en el Manual de Supervisión a los Sujetos Obligados en Prevención de LA/FT/FP.

Las supervisiones se efectuarán periódicamente y con un enfoque basado en riesgo, tomando en cuenta las características y el perfil de cada sujeto obligado.

Artículo 5.- Modalidades de Supervisión
La supervisión en PLA/FT que desarrolla la UAF sobre los sujetos obligados que están bajo su regulación puede ser en cualquiera de las siguientes modalidades, las que pueden combinarse entre sí:

a. Por el lugar donde se desarrolla:
a. 1. In Situ o de Campo; es la desarrollada con un enfoque de riesgo por la UAF en las oficinas centrales, en las sedes y/o establecimientos de los negocios del sujeto obligado, independientemente del alcance, del ámbito y del tiempo en que se desarrolle. Es de carácter temporal.

a.2. Extra Situ o de Escritorio; se realiza por la UAF desde sus propias oficinas o sede, como una de las modalidades de supervisión para evaluar la elaboración e implementación del programa de prevención LA/FT de los sujetos obligados, a partir, principalmente, del análisis de la información de tipo técnico como manuales, planes e informes, que las entidades remiten a requerimiento de la UAF. Es de carácter permanente.

b. Por el alcance o contenido de los aspectos a supervisarse:
b.1. Seguimiento sobre las actividades propuestas por el sujeto obligado en su Plan de Acción para evaluar el cumplimiento a las debilidades e instrucciones señaladas como resultado de la supervisión.

b.2. Particular o Específica sobre uno o algunos de los componentes o Pilares del Programa y Planes PLA/FT.

b.3. General o Integral a todos los Componentes o Pilares del Programa y planes PLA/FT.

c. Por el sector supervisado:
c.1. Según giro de negocio.
c.2. Masiva para todos los Sujetos Obligados.

d. Por el ámbito en que se desarrolla:
d. 1. Concentrada.
d.2. Extendida.

e. Por el tiempo en que se inicia:

e.1. lnmediata.

e.2. Programada.

La aplicación de las modalidades de supervisión puede variar en dependencia de la categoría de sujeto obligado y de su nivel de riesgo LA/FT.
CAPÍTULO III
PROCEDIMIENTOS DE SUPERVISIÓN IN SITU

Artículo 6.- Inicio de la Supervisión In Situ
La supervisión In Situ inicia con la notificación de una carta formal de parte de la UAF dirigida al representante legal o cargo de mayor nivel del sujeto obligado, oficializando la apertura del proceso de Supervisión in situ. La carta indicará lo siguiente:

1. Nombre y cargo de los funcionarios de la Dirección de Fiscalización y Cumplimiento designados para integrar el equipo de supervisión, así como el coordinador del mismo.

2- Plazo de duración de la supervisión.

3.- Indicación de la información que previamente deben remitir a la UAF, de modo físico o electrónico, según corresponda, y la fecha que tienen para presentar la misma.

4.- Solicitud de prestar las condiciones necesarias para que el equipo de supervisión desarrolle su labor de manera segura y confidencial.

El contenido de la carta podrá variar a criterio de la UAF, en dependencia del alcance de la supervisión y de las características particulares del sujeto obligado.

Artículo 7.- Desarrollo de la Supervisión In Situ
1.- El equipo de supervisión delegado por la UAF debe informar a la máxima autoridad y oficial de cumplimiento sobre el plan de trabajo de supervisión. El coordinador del equipo de supervisión firmará el Acta de Apertura de Supervisión en conjunto con el oficial de cumplimiento y/o la máxima autoridad del sujeto obligado.

2. Durante el proceso de supervisión el equipo o analista podrá solicitar información adicional a la requerida en la carta de inicio, según el caso, con criterio aleatorio, a partir de muestras y con enfoque de riesgo, que sean necesarias para el cumplimiento de sus funciones.

3.- El sujeto obligado debe brindar las condiciones necesarias para que el equipo de supervisión desarrolle su labor de manera segura y confidencial.

Artículo 8.- Acta de Cierre de Supervisión
1.- Concluida la visita de Supervisión In situ, el coordinador del equipo de supervisión sostendrá reunión de salida con el oficial de cumplimiento y la máxima autoridad o a quien delegue en su ausencia, en la que se expondrán de manera verbal aspectos generales sobre los resultados del proceso de supervisión.

2.- El equipo de supervisión, conforme el Manual de Supervisión a los Sujetos Obligados en Prevención de LA/FT/FP, elaborará el Acta de Cierre con los hallazgos identificados.

3.- El supervisado, si lo tuviere a bien, puede expresar su objeción a los hallazgos expuestos, así se hará constar en el acta de cierre señalando los argumentos del supervisado y relacionando los documentos, si los hubiere, que el sujeto obligado presente para sustentar su objeción.

4.- El coordinador del equipo de supervisión debe firmar el Acta de Cierre de Supervisión en conjunto con el oficial de cumplimiento y/o la máxima autoridad del sujeto obligado.

Artículo 9.- Informe Preliminar de Supervisión In Situ
Concluida la Supervisión In Situ se enviará al sujeto obligado el Informe Preliminar de la misma para que presente a la UAF, en un término de 05 días hábiles, sus observaciones al mismo.

Artículo 10.- Informe Final de Supervisión
Recibidas o no las observaciones del Sujeto Obligado, al vencimiento del término de 05 días hábiles para presentar observaciones, el equipo de supervisión de la UAF emitirá el respectivo Informe Final el cual contendrá:

a.- Resumen Ejecutivo de la información y de las muestras analizadas.
b.- Indicación de las debilidades y oportunidades de mejoras detectadas.
c.- Instrucciones para atender aquellos temas que sean de carácter obligatorio, con inclusión de plazos para su ejecución.
d.- Recomendaciones para atender aquellos temas que no sean de carácter obligatorio.
e.- Instrucciones para la elaboración y remisión a la UAF de parte del sujeto obligado, del Plan de Acción para superar las debilidades encontradas en la supervisión, en los casos que corresponda.

El Informe Final de Supervisión será remitido por la UAF al sujeto obligado mediante carta formal dirigida al representante legal o cargo de mayor nivel del sujeto obligado, y al oficial de cumplimiento.

Artículo 11.- Plan de Acción
El Plan de Acción deberá elaborarse por el sujeto obligado, aprobarse por su máxima autoridad y remitirse a la UAF en un término de 10 días hábiles contados a partir de la notificación del Informe Final de Supervisión. Dicho Plan deberá contener las actividades o medidas propuestas por el sujeto obligado para superar y/o mitigar las debilidades o hallazgos identificados, así como para mejorar el programa de prevención LA/FT; todo en correspondencia con las instrucciones establecidas en el lnforme Final.
CAPÍTULO IV
PROCEDIMIENTOS DE SUPERVISIÓN DE SEGUIMIENTO

Artículo 12.- Supervisión de Seguimiento
Para evaluar el cumplimiento de las actividades y las instrucciones programadas en el Plan de Acción, la UAF realizará Supervisión In Situ de seguimiento, la cual será notificada al sujeto obligado con quince días calendarios de anticipación mediante carta que deberá cumplir los requisitos señalados en el artículo 6 de la presente normativa.

A la supervisión de seguimiento también le serán aplicables las disposiciones establecidas en el artículo 7 y en el artículo 8, numerales 1, 2 y 3 de la presente normativa, en lo referente al desarrollo y acta de cierre de la supervisión in situ.

Artículo 13.- Informe de Supervisión de Seguimiento
Después de concluida la supervisión, el equipo de supervisión emitirá el respectivo Informe Final el cual contendrá:

a. Portada.
b. Hallazgos citados por la UAF.
c. Instrucciones citadas por la UAF.
d. Medidas propuestas por el sujeto obligado.
e. Fecha propuesta de cumplimiento.
f. Hallazgos encontrados en la supervisión de seguimiento.
g. Estado de cumplimiento de las medidas.

El Informe Final será remitido por la UAF al sujeto obligado mediante carta formal dirigida al representante legal o cargo de mayor nivel del sujeto obligado, y al oficial de cumplimiento.
CAPÍTULO V
PROCEDIMIENTOS DE SUPERVISIÓN EXTRA SITU

Artículo 14.- Inicio de la Supervisión Extra Situ
La supervisión Extra Situ inicia con la notificación de una carta formal de parte de la UAF dirigida al representante legal o cargo de mayor nivel del sujeto obligado, oficializando la apertura del proceso de Supervisión.

La carta deberá contener los requisitos establecidos en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 6 de la presente normativa.

Artículo 15.- Informe Preliminar de Supervisión Extra Situ
Concluida la Supervisión Extra Situ se enviará al sujeto obligado el Informe Preliminar de la misma para que presente a la UAF, en un término de 05 días hábiles, sus observaciones al mismo.

Artículo 16.- Informe final de Supervisión Extra Situ
Recibidas o no las observaciones del sujeto obligado, al vencimiento del término de 10 días hábiles para presentar observaciones el equipo de supervisión de la UAF emitirá el respectivo Informe Final el cual se elaborará y se notificará según lo establecido en el artículo 10 de la presente Normativa.

CAPÍTULO VI
PROHIBICIONES, MULTAS Y OTRAS MEDIDAS

Artículo 17.- Prohibiciones
El Sujeto Obligado debe abstenerse de ofrecer o realizar obsequios, dádivas o regalías de ninguna naturaleza a los funcionarios o empleados de la UAF, principalmente a los que formen parte del equipo de supervisión.

Se exceptúan de esta disposición la facilitación por el sujeto obligado de las condiciones necesarias para que el equipo de supervisión desarrolle su labor de manera segura y confidencial.

Artículo 18.- Multas
De acuerdo a los resultados de la Supervisión y/o cuando el caso lo amerite, la UAF impondrá al sujeto obligado las multas correspondientes a través de Resolución Administrativa, todo de conformidad con el artículo 4, numeral 7, de la Ley No. 793, "Ley Creadora de la Unidad de Análisis Financiero", y con el Capítulo V del "Reglamento de la Unidad de Análisis Financiero".

Artículo 19.- Otras medidas
Sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o de la aplicación de la multa correspondiente, la UAF podrá implementar a su criterio, de manera alternativa o complementaria, alguna de las siguientes medidas de acuerdo a los resultados de la Supervisión:
1. Denegar o cancelar de oficio, mediante Resolución Administrativa motivada, la inscripción de la persona natural o jurídica en el Registro de Sujetos Obligados; en base en lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto No. 07-2013 "Reglamento de la Unidad de Análisis Financiero".
2. Objetar mediante Resolución Administrativa motivada, el nombramiento del Oficial de Cumplimiento designado por el sujeto obligado, en cuyo caso se procederá conforme a lo establecido en el artículo 5 de la Resolución No. UAF-N-008-2016 "Normativa de Oficiales de Cumplimiento Designados para la Prevención, Detección y Reporte de Actividades Relacionadas con el LA/FT/FP.
3. Amonestar por escrito al sujeto obligado y/o al oficial de cumplimiento, requiriéndole en un plazo determinado el cumplimiento de sus obligaciones pendientes, bajo apercibimiento de multa, con fundamento en el artículo 46 del Decreto No. 07-2013 "Reglamento de la Unidad de Análisis Financiero".

En caso de cancelarse la inscripción de la persona natural o jurídica en el Registro de Sujetos Obligados, dicha cancelación se publicará por la UAF en cualquier medio de comunicación impreso o digital.
CAPÍTULO VII
DISPOSICIONES FINALES

Artículo 20.- Cooperación Internacional para el intercambio de información en materia de supervisión
La UAF en uso de las facultades que le confieren el artículo 4 de la Ley No. 793, "Ley Creadora de la Unidad de Análisis Financiero" y el artículo 13 del Decreto No. 7-2013 "Reglamento de la Unidad de Análisis Financiero", podrá suscribir acuerdos, convenios y/o memorándum de entendimiento con sus homólogos en el extranjero, para facilitar la supervisión eficiente en materia de PLA/FT y para prestar cooperación respecto al intercambio de información en el ámbito de supervisión; todo de acuerdo a la legislación nacional e Instrumentos Internacionales vinculantes.

Artículo 21.- Derogación
La presente Resolución deroga la Resolución N". UAF-N-004-2013, "Normativa para la Supervisión de los Sujetos Obligados Regulados y Fiscalizados Directamente por la UAF en Materia de PLD/FT/FP (Normativa UAF-Supervisión)"; la cual fue aprobada el 08 de noviembre del 2013 y publicada en La Gaceta, Diario Oficial, No. 214 del 11 de noviembre del 2013.

Artículo 22.- Vigencia
La presente Normativa entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

(f) Director Unidad de Análisis Financiero, Mayor General, DENIS MEMBREÑO RIVAS.
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