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Categoría normativa: Disposiciones Administrativas
Materia: S/Definir

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PROCEDIMIENTO PARA OTORGAR SOLVENCIAS FISCALES ELECTRÓNICA A TRAVÉS DE LA VENTANILLA ELECTRÓNICA TRIBUTARIA (VET)

DISPOSICIÓN ADMINISTRATIVA GENERAL N° 03-2011, aprobado el 29 de julio de 2011

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 166 del 2 de septiembre de 2011

El suscrito Director General de Ingresos en uso de las facultades que le confieren los artículos 31 numeral 1, 32, 33, 34, 102 numeral 2, 145 primer párrafo, 149, 150, 42 numerales 1, 2 y 3 y 223 numeral 5 de la Ley N°. 562, Código Tributario de la República de Nicaragua, publicado en La Gaceta, Diario Oficial N° 227 del 23 de Noviembre de 2005.

CONSIDERANDO

I

Que uno de los objetivos del Programa de Modernización de la Administración Tributaria que ha venido impulsando la Dirección General de Ingresos, es de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias a los contribuyentes, haciendo uso de las ventajas que ofrecen los instrumentos tecnológicos de la época moderna, para facilitar el servicio a los contribuyentes.

II

Que los Contribuyentes deben presentarse a las Administraciones de Rentas para solicitar la Solvencia Fiscal para poder realizar los trámites correspondientes donde se necesite dicho documento, por lo que es necesario facilitar la emisión de este documento a través de la Ventanilla Electrónica Tributaria -VET, para la comodidad de los contribuyentes.

DISPONE

PRIMERO: Autorizar a los contribuyentes usuarios de la Ventanilla Electrónica Tributaria — VET obtener a través de este sitio el documento denominado "Solvencia Fiscal Electrónica" la que no requerirá firma y sello. Se Adjunta modelo.

SEGUNDO: Para hacer uso de este nuevo servicio electrónico el contribuyente deberá estar registrado como usuario en la Ventanilla Electrónica Tributaria - VET y estar solvente en sus obligaciones Tributarias y el SAIRI.

TERCERO: El contribuyente para emitir la Solvencia Fiscal Electrónica, debe seleccionar la opción de Solvencia en este sitio WEB, y elegir el trámite correspondiente a realizar como importación, exportación o ambos, u otro tipo de utilización; el sistema permitirá las especificaciones del uso de la misma al momento de generar el documento de la Solvencia.

CUARTO: Cuando el contribuyente genere e imprima el documento de la Solvencia Fiscal Electrónica, deberá adjuntar timbres fiscales por el valor de C$10.00 en el campo donde dice timbres, conforme el Arto. 98 Ley 453 de Equidad Fiscal.

QUINTO: La fecha de vigencia de la Solvencia Fiscal Electrónica será la fecha de la próxima obligación Tributaria a vencerse, incluyendo el SAIRI. En caso que el contribuyente se encuentre insolvente podrá consultar y generar su estado de cuenta en dicho sitio WEB.

SEXTO: Las instituciones que reciban la Solvencia Fiscal, podrán consultar su validez y legitimidad en la página WEB de la Dirección General de Ingresos - www.dgi.gob.ni, y seleccionar la opción correspondiente, ingresando el número de seguridad ubicado en la parte inferior izquierda de dicho documento y que consta de 25 dígitos, para verificar que el documento es válido.

En el caso que la Solvencia Fiscal sea emitida por medio del Sistema de Información Tributaria (SIT) de la Administración de Rentas, también se podrá consultar el número de seguridad de la misma forma indicado en el párrafo anterior.

SÉPTIMO: La presente Disposición deja sin efecto cualquier otra que se le oponga.

Dado en la ciudad de Managua, a los veintinueve días del mes julio del año dos mil once. LIC. MARTIN GUSTAVO RIVAS RUIZ, DIRECTOR GENERAL DE INGRESOS.


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