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NORMA DE REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 3 Y 4 DE LA NORMA PARA LA DISTRIBUCIÓN DE UTILIDADES DE LAS SOCIEDADES DE SEGUROS, REASEGUROS Y FIANZAS
RESOLUCIÓN Nº. CD-SIBOIF-1093-1-ENE22-2019
De fecha 22 de enero de 2019
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 32 del 18 de febrero de 2019
NORMA DE REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 3 Y 4 DE LA NORMA PARA LA DISTRIBUCIÓN DE UTILIDADES DE LAS SOCIEDADES DE SEGUROS, REASEGUROS Y FIANZAS
El Consejo Directivo de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras,
CONSIDERANDO
I
Que con fecha 27 de febrero de 2018 se aprobó la Norma para la Distribución de Utilidades de las Sociedades de Seguros, Reaseguros y Fianzas, contenida en Resolución Nº CD-SIBOIF-1043-2-FEB27-2018, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 58 del 22 de marzo del 2018 la cual en sus artículos 3 y 4 establecen las condiciones y monto máximo de distribución de utilidades, respectivamente.
II
Que se requiere modificar los artículos 3 y 4 antes señalados, con el fin de preservar la fortaleza patrimonial de las compañías de seguros para que puedan estar en capacidad de responder oportunamente a eventuales situaciones que requieran respuesta efectiva a las mismas.
III
Que de acuerdo a las consideraciones antes expuestas y con base a las facultades establecidas en el artículo 38 de la Ley 733, Ley General de Seguros, Reaseguros y Fianzas, publicada en la Gaceta No. 162, 163 y 164, del 25, 26 y 27 de agosto del 2010; y en el artículo 3, numeral 13), y artículo 10, numerales 1) y 2) de la Ley Nº 316, Ley de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 196, del 14 de octubre de 1999, y sus reformas; contenidas en la Ley No. 974, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Banca y Finanzas, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 164, del 27 de agosto de 2018, y sus reformas.
En uso de sus facultades,
HA DICTADO
La siguiente:
Resolución N°. CD-SIBOIF-1093-1-ENE22-2019
NORMA DE REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 3 Y 4 DE LA NORMA PARA LA DISTRIBUCIÓN DE UTILIDADES DE LAS SOCIEDADES DE SEGUROS, REASEGUROS Y FIANZAS
PRIMERO: Refórmense los artículos 3 y 4 de la Norma para la Distribución de Utilidades de las Sociedades de Seguros, Reaseguros y Fianzas, contenida en Resolución Nº CD-SIBOIF-1043-2-FEB27-2018, de fecha 27 de febrero de 2018, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 58 del 22 de marzo del 2018, los que deberán leerse así:
"Artículo 3. Condiciones.- Para la autorización de distribución de utilidades, las sociedades de seguros deberán presentar solicitud de autorización al Superintendente y cumplir con lo siguiente:
a) El Índice del Margen de Solvencia debe tener una relación en la que el patrimonio de riesgo sea igual o superior a 2.5 veces el Capital Mínimo Requerido, en el último ejercicio anual.
b) Reflejar una relación de liquidez financiera superior al 15% sobre la Base de Cálculo de Suficiencia de Inversiones (Capital Social, Reservas de Capital y Reservas Técnicas y Matemáticas), en el último ejercicio anual. Se consideran para esta norma como activos de liquidez financiera únicamente los rubros de Efectivo y Equivalente al Efectivo, Inversiones al Valor Razonable con cambios en Resultados, Inversiones al Valor Razonable con cambios en Otro Resultado Integral, Inversiones a Costo Amortizado más los rendimientos de estas inversiones, así como la Cartera de Créditos.
c) Una vez realizado el cálculo para determinar el monto de utilidades a distribuir, el índice señalado en el inciso b) anterior deberá reflejar un sobre cumplimiento igual o superior al 10% sobre su base de cálculo de suficiencia de inversiones indicada en el mismo inciso. Esto deberá cumplirse al cierre del mes en que se haga la evaluación.
d) El indicador combinado de suficiencia de prima neta, es decir, la relación combinada de costos de emisión y siniestralidad entre las primas netas, debe ser inferior al 90% de las primas netas emitidas en el último ejercicio anual.
e) El indicador del límite de endeudamiento debe ser inferior a 2.5 veces su patrimonio de riesgo, en el último ejercicio anual.
f) El indicador del límite de retención de primas debe ser inferior a 2 veces su patrimonio de riesgo, en el último ejercicio anual.
g) No encontrarse en procesos de planes de normalización o diferimientos de provisiones pendientes de registro.
h) El resultado del ejercicio sujeto a la solicitud de distribución de utilidades no presente pérdidas.
i) No estar incursa en incumplimiento a leyes y normas aplicables.
j) Las reservas técnicas y matemáticas deben estar constituidas conforme la norma de la materia.
k) Las inversiones que respaldan las reservas técnicas matemáticas, capital y reservas de capital deben estar constituidas conforme la norma de la materia.
1) El último informe de auditoría externa no debe contener salvedades o estar sujeto de abstenciones de opinión.
m) No existan procesos pendientes de reclasificación o corrección de saldos de cuentas, o registros de valores no contabilizados derivados de las inspecciones o auditorías.
n) Otras situaciones que a juicio del Superintendente ameriten restringir la distribución de utilidades, cuando, a criterio de dicho funcionario y como medida prudencial, dicha distribución pueda perjudicar la estabilidad o solidez de la institución.
Para efectos de los requisitos establecidos en los incisos a), b), c), d) e) y f) del presente artículo, y de lo dispuesto en el artículo 4 siguiente, las sociedades de seguros deberán acompañar junto con la respectiva solicitud de autorización, la base de cálculo correspondiente en formato Excel.
El Superintendente podrá excepcionar, mediante resolución razonada, el cumplimiento de algunas de las condiciones previstas en el presente artículo, basado en las condiciones financieras particulares de la respectiva sociedad de seguros.
Artículo 4. Monto máximo a distribuirse.- El monto de utilidades acumuladas de períodos anteriores y del ejercicio que las sociedades de seguros podrán distribuir, no podrá ser superior al valor que resulte de restar a éstas el quince por ciento (15%) de las utilidades del ejercicio por reservas de capital, el cincuenta por ciento (50%) de las reservas de prima no devengada constituidas en el último ejercicio anual y cualquier incremento al capital social. El factor del 50% antes referido está basado en la estimación actuarial del promedio de primas no devengadas durante el año, bajo el método de 24avos."
SEGUNDO: La presente norma entrará en vigencia a partir de su notificación, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial. (F) Ovidio Reyes R. (F) M. Díaz O. (F) Fausto Reyes (F) ilegible (Silvio Moisés Casco Marenco) (F) Ilegible (Rafael Ángel Avellán Rivas) (F) RAFAEL ÁNGEL AVELLÁN RIVAS, Secretario Consejo Directivo SIBOIF.