Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Cultura
Categoría normativa: Decretos Legislativos
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RECONOCIMIENTO A LOS COMUNICADORES SOCIALES ORDEN RIGOBERTO CABEZAS

DECRETO LEGISLATIVO N°. 4372, aprobado el 12 de octubre del 2005

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 213 del 03 de noviembre del 2005
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

Hace saber al pueblo nicaragüense que:

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades;

HA DICTADO

El siguiente:

DECRETO

RECONOCIMIENTO A LOS COMUNICADORES SOCIALES ORDEN “RIGOBERTO CABEZAS”

Artículo 1.- Créase la Orden “Rigoberto Cabezas”, que será el reconocimiento más distinguido que otorga la Asamblea Nacional de la República de Nicaragua, a los comunicadores sociales nicaragüenses y extranjeros.

Artículo 2.- La Orden “Rigoberto Cabezas”, se otorgará mediante Resolución de la Asamblea Nacional, en ocasión de conmemorarse el primero de marzo, el día nacional del periodista nicaragüense; y el ocho de septiembre, en ocasión de conmemorarse el día internacional del periodista.

Artículo 3.- En ocasión de conmemorarse el día nacional del periodista nicaragüense, la Orden “Rigoberto Cabezas” será otorgada a jóvenes comunicadores sociales; y en ocasión de conmemorarse el día internacional del periodista, la Orden “Rigoberto Cabezas” será otorgada a comunicadores sociales de larga y destacada trayectoria.

Artículo 4.- Los candidatos para ser galardonados con la “Orden Rigoberto Cabezas” podrán ser presentados por los diputados ante la Asamblea Nacional y por las asociaciones y gremios de periodistas y comunicadores nicaragüenses, ante la Primera Secretaría de ese Poder del Estado.

Artículo 5.- La Junta Directiva de la Asamblea Nacional realizará la selección de los comunicadores a ser galardonados. Los criterios de selección de los galardonados serán determinados de acuerdo a instructivo interno aprobado por la Junta Directiva.

Artículo 6.- El Presidente de la Asamblea Nacional o el diputado a quien él designe, impondrá la Orden a los galardonados en Sesión Solemne de la Asamblea Nacional en las fechas respectivas.

Artículo 7.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en cualquier medio de comunicación social, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los doce días del mes de Octubre del año dos mil cinco. RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ, Presidente de la Asamblea Nacional. MARÍA AUXILIADORA ALEMÁN ZEAS, Secretaria de la Asamblea Nacional.

Por tanto: Publíquese y Ejecútese. Managua, veintiún de octubre del año dos mil cinco. ENRIQUE BOLAÑOS GEYER, Presidente de la República de Nicaragua.
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