Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Orden Interno
Categoría normativa: Fe de Errata
Abrir Gaceta
-
(FE DE ERRATAS DE LA LEY N°. 903, LEY DE SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA)

FE DE ERRATA

ASAMBLEA NACIONAL

Publicado en La Gaceta Diario Oficial Nº. 23 el 02 de febrero de 2017

Por error de digitación en la elaboración del autógrafo de la Ley N°. 903, Ley de Servicios de Seguridad Privada, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N•. 141 del 29 de julio de dos mil quince, el texto del artículo 30 fue publicado erróneamente, por lo que se publica la presente fe de errata, a fin de que el artículo 30 de la Ley N•. 903, Ley de Servicios de Seguridad Privada se lea de la siguiente manera:

"Artículo 30. Cancelación de la licencia de operación

La cancelación de la licencia de operación de las personas prestadoras de los servicios de seguridad privada procederá en los casos siguientes:

1) Por sentencia judicial firme por la vinculación comprobada de la dirección o cargos directivos de las personas prestadoras de los servicios de seguridad o el propietario de esta con el crimen organizado y el narcotráfico;

2) Por la comisión de delitos societarios comprobados con el conocimiento de las personas integrantes de la Junta Directiva, socias, socios, administradores, administradoras y directoras o directores;

3) Utilizar los servicios de las personas prestadoras de los servicios de seguridad privada para la comisión de hechos delictivos;

4) Cuando por órdenes de los prestadores de servicio, los guardas de seguridad intervengan en actividades que alteren el orden público o atenten contra la seguridad ciudadana y humana;

5) Cuando los prestadores de servicios de seguridad privada no cumplan con la legislación laboral y la seguridad social; y

6) Por cese de operaciones de conformidad con el artículo 32 de la presente ley.

La cancelación se deberá hacer constar en el registro correspondiente.

Una vez firme la resolución de cancelación, el titular de la licencia deberá:

1) Entregar personalmente o por medio de otra persona designada por el ex titular a la Autoridad de aplicación la licencia de operación cancelada dentro del plazo de cinco días. En caso de no hacerlo, la Autoridad de aplicación lo apercibirá para que la entregue; y.

2) Entregar las armas de fuego y municiones que se encuentren registradas, de conformidad a la Ley N° 510, Ley especial para el control y regulación de armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados y su normativa técnica.

Una vez cancelada una licencia de operación por la comisión de delitos, el ex titular no podrá constituir una nueva empresa de seguridad privada ni incorporarse a ningún cargo de otra empresa igual o similar."

-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua.
Complejo Legislativo Carlos Núñez Téllez.
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Benjamin Zeledón, 7mo. Piso.
Teléfono Directo: 22768460. Ext.: 281.
Enviar sus comentarios a: División de Información Legislativa



Nota: Cualquier Diferencia existente entre el Texto de la Ley impreso y el publicado aquí, solicitamos sea comunicado a la División de Información Legislativa de la Asamblea Nacional de Nicaragua.