Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Constitucional y Otras Normas Fundamentales
Categoría normativa: Certificaciones
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PROCLAMACIÓN DE ELECTOS. LISTADO DE CIUDADANOS ELECTOS-ELECCIONES MUNICIPALES 2017

CERTIFICACIÓN, aprobada el 19 de noviembre de 2017

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 221 del 20 de noviembre de 2017

CERTIFICACIÓN,


El suscrito Secretario de Actuaciones del Consejo Supremo Electoral, certifica la resolución dictada por este Poder del Estado, que íntegra y literalmente dice:

"Consejo Supremo Electoral. Managua, diecinueve de Noviembre del año dos mil diecisiete. Las diez de la mañana.

Proclamación de Electos

El Consejo Supremo Electoral en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 173 de la Constitución Política de la República de Nicaragua, atribuciones del artículo 10 de la Ley Electoral; de conformidad con los artículos 155, 156, 171 y 172 de la misma Ley y el artículo 19 de la Ley No. 40 Ley de Municipios, resuelve; Primero: Proclamar Electos en las Elecciones Municipales del pasado cinco de Noviembre del presente año, en los cargos de Alcaldes, Alcaldesas, Vicealcaldes y Vicealcaldesas Municipales y Miembros de los Concejos Municipales; Concejales y Concejalas, para que ejerzan sus cargos de acuerdo con lo establecido por la Constitución Política de la República, la Ley Electoral y la Ley de Municipios, a los ciudadanos:

Listado de Ciudadanos Electos- Elecciones Municipales 2017

* Consejal (a) Municipal por Ministerio de la Ley.

Segundo: De conformidad con el artículo 155 de la Ley Electoral los Alcaldes, Alcaldesas, Vicealcaldes y Vicealcaldesas electos se incorporan a los Concejos Municipales como propietarios; asimismo los candidatos a Alcaldes, Alcaldesas, Vicealcaldes y Vicealcaldesas, que obtuvieron la segunda mayor votación se incorporan a los Concejos Municipales como propietarios y suplentes respectivamente. Tercero: Convocar a través de los Representantes Legales de los Partidos y Alianzas de Partidos Políticos, a los Alcaldes, Alcaldesas, Vicealcaldes y Vicealcaldesas y miembros de los Concejos Municipales: Concejales y Concejalas electos y los incorporados por disposición de Ley, para que se les tome la promesa de Ley, queden en posesión del cargo y reciban su credencial ante el Consejo Supremo Electoral de conformidad a la actividad No. 43 del Calendario Electoral. Cuarto: La presente resolución es materia electoral, no admite recurso alguno y entrará en vigencia a partir de la presente fecha sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial; todo de conformidad con los artículos 1 y 172 de la Ley Electoral.- Notifíquese.- Publíquese.- (f) Roberto Rivas Reyes, Magistrado Presidente; (f) Lumberto Campbell Hooker, Magistrado Vicepresidente; (f) Emmett Lang Salmerón, Magistrado; (f) Judith del Socorro Silva Jaén, Magistrada; (f) Norma Moreno Silva, Magistrada; (f) Mayra Antonia Salinas Uriarte, Magistrada; (f) Luis Enrique Benavidez Romero, Magistrado; (f) Virginia Lorena Molina Hurtado, Magistrada; (f) Emiliano Enríquez Lacayo, Magistrado; (f) Miguel Ángel Meléndez Triminio, Magistrado.- Ante mí: (f) Luis Alfonso Luna Raudez, Secretario de Actuaciones" .-

Es conforme con su original con la cual fue debidamente cotejada. Managua diecinueve de Noviembre del año dos mil diecisiete. (F) Luis Alfonso Luna Raudez, Secretario de Actuaciones.




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