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Categoría normativa: Acuerdos Administrativos
Materia: S/Definir

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(SE CREA LA DIRECCIÓN DE ARQUEOLOGÍA COMO ESTRUCTURA DEL INSTITUTO NICARAGÜENSE DE CULTURA)

ACUERDO ADMINISTRATIVO N°. 20-01-2016, aprobado el 30 de octubre de 2016

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 112 del 13 de junio de 2018

El suscrito LUIS ENRIQUE MORALES ALONSO, mayor de edad, soltero, Arquitecto y de este domicilio, con Cédula de Identidad No. 001-160960-0001L, actuando en Nombre y Representación del Instituto Nicaragüense de Cultura (INC), en mi calidad de Co-Director General, calidad que acredito con Certificación de Acuerdo Presidencial No. 37-2011, Publicado en la Gaceta, Diario Oficial, dado en la Ciudad de Managua, Casa de Gobierno, a los treinta y un días del mes de Enero del año dos mil once. En uso de las facultades conferidas por la Ley No. 290: “Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo”, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 102, del tres de Junio del año de mil novecientos noventa y ocho; Decreto No. 427: “Ley Creadora del Instituto Nicaragüense de Cultura”, publicado en “La Gaceta”, Diario Oficial No. 61 del tres de Abril de mil novecientos ochenta y nueve.

CONSIDERANDO

l

Que es deber del Instituto Nicaragüense de Cultura como entidad de Gobierno, Competente en materia Cultural, dictar los Reglamentos, Acuerdos y medidas necesarias para la debida protección y conservación de la misma Institución.
II

Que es deber del Instituto Nicaragüense de Cultura como parte integrante del sector Público, promover y garantizar la transparencia en la Administración Pública.

III

Que el Decreto No. 427 “Ley Creadora del Instituto Nicaragüense de Cultura” en su Artículo 04 establece: El Instituto tendrá las Direcciones, Departamentos y Oficinas que considere necesarias para el desarrollo de sus funciones.

IV

Que el Decreto No. 1142 “Ley de Protección al Patrimonio Cultural de la Nación” establece:

Artículo 3: Corresponde al Ministerio de Cultura, el mantenimiento y conservación de nuestro Patrimonio Cultural.

Artículo 4: Para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley, el Ministerio de Cultura estará facultado para dictar los Reglamentos, Acuerdos y medidas necesarias para la protección del acervo cultural nicaragüense.

Por tanto,

ACUERDA

Dictar el siguiente:

ACUERDO ADMINISTRATIVO

PRIMERO: Se crea la Dirección de Arqueología como estructura del Instituto Nicaragüense de Cultura, Dirección que empezara a funcionar a partir del día 03 de Enero del año 2017.

La Dirección de Arqueología atenderá las siguientes áreas de investigación según la periodización cronológica de nuestra historia:

Arqueología Prehispánica, Arqueología Colonial, Arqueología Histórica, Arqueología Urbana y Arqueología Subacuática.

SEGUNDO: La Dirección de Arqueología tendrá el siguiente objetivo.

Desarrollar y velar por el cumplimiento de la práctica Arqueológica adecuada a nivel nacional, desde donde se plantearan estrategias y objetivos de nación que persigue la Arqueología nicaragüense, así como un Programa Nacional de Arqueología, con el fin de obtener y ampliar nuestros conocimientos como parte de la restitución del Derecho del Pueblo al conocimiento de su historia, llevando a la practica la Política Cultural impulsada por el Gobierno de Unidad y Reconciliación Nacional, que permitirá incidir de manera integral en la protección y conservación del Patrimonio Arqueológico mediante su estudio, que conduzca al fortalecimiento de nuestra Identidad Cultural como nicaragüenses, siendo inclusivos con todos los sectores sociales del Pueblo de Nicaragua.

TERCERO: La Dirección de Arqueología tendrá las siguientes competencias.

1- Creará y dará seguimiento al Programa Nacional de Arqueología.

2- Difundirá los resultados de las Investigaciones Arqueológicas.

3- Implementará el Reglamento de trabajo de los profesionales de la Arqueología.

4- Tendrá bajo su Responsabilidad la inscripción y certificación de Arqueólogos nacionales y extranjeros, aptos para la práctica de Investigaciones Científicas.

5- Normará y garantizará el orden de la Práctica Arqueológica adecuada en base a la realidad nacional, así como reforzará la investigación en aspectos que aún quedan por esclarecer dentro de la Arqueología nicaragüense, lo que permitirá una mayor comprensión de la historia de nuestros grupos originarios en todo el territorio nacional.

6- Atenderá solicitudes de Inspecciones Arqueológicas, Permisos de Investigaciones Arqueológica, Permisos de salida de muestras para análisis en laboratorios extranjeros.

7- Capacitará y Asesorará a los Gobiernos Locales, Museos Comunitarios, Escuelas y Universidades.

8- Realizará Supervisiones a Proyectos de investigaciones Arqueológicas para garantizar el cumplimiento adecuado de la metodología de intervención Arqueológica para el registro y documentación de los datos, así como Supervisiones de remoción de tierra en determinados casos que no corresponden a proyectos de investigación.

9- Atenderá a Arqueólogos y Estudiantes de Arqueología o de carreras afines, tanto nacionales como extranjeros, así como a cualquier poblador que requiera asesoramiento y busque información sobre su historia.

10- Capacitara a la Población nicaragüense en temas de su historia local.

11- Codificará de manera ordenada los Sitios Arqueológicos registrados y por registrar en el país, lo que permitirá elaborar un Mapa Nacional de Sitios Arqueológicos.

12- Coordinará Talleres, Simposios y espacios de discusión y actualización de los avances en los estudios Arqueológicos en Nicaragua.

13- Creará el Centro de Documentación Arqueológica de Nicaragua.

CUARTO: La Dirección de Arqueología tendrá las siguientes áreas y sus responsables serán contratados bajo el procedimiento de la Ley 476 “Ley del Servicio Civil y de la Carrera Administrativa.

1. Dirección: Planificara, dirigirá, coordinará, supervisará y delegará responsabilidades en los compañeros de las diferentes áreas que contempla la Dirección de Arqueología; así como Atenderá, Formulará, Supervisará, Ejecutará y Controlará las investigaciones Arqueológicas y Paleontológicas sistemáticas efectuadas por nacionales y/o extranjeros en cualquier sitio o zona del país, a través de la formulación y ejecución de un Plan Nacional de Arqueología y un Programa Nacional de Arqueología dirigido por esta Dirección. Atenderá particularmente todas las investigaciones que estén referidas a la Arqueología Subacuática (Patrimonio Cultural Sumergido) Nacional. Extenderá los permisos de investigaciones Arqueológicas en el País, velando por los objetivos de nación en cada Proyecto.

2. Subdirección: Apoyará y coordinará a la Dirección en todas las actividades que emanen desde y para la Dirección de Arqueología con miras a mejorar y promover el desarrollo de las investigaciones Arqueológicas en Nicaragua. Coordinará y desarrollará investigaciones Arqueológicas enfocadas principalmente en el desarrollo de la Arqueología Colonial Nacional, período que abarca 1522 a 1821.

3. Área de Arqueología Prehispánica: Atenderá, formulará, examinará, supervisará y dará seguimiento a las propuestas y casos de intervención, destrucción o alteración e investigación Arqueológica que están referidas a la Arqueología Prehispánica e historia antigua de nuestro territorio nacional, hace aproximadamente 10, 000 años, a fin de verificar que los alcances teóricos-metodológicos sean acorde a su naturaleza y que aseguren la conservación y documentación del registro Arqueológico.

4. Área de Arqueología Histórica: Atenderá, formulará, supervisará y dará seguimiento a las propuestas y casos de intervención en bienes que son Patrimonio histórico nacional y municipal, así como atender directamente todas las investigaciones que están referidas a la Arqueología histórica (o del Período Independiente, desde 1821 hasta nuestros días).

5. Área de Arqueología Urbana: Coordinará y dará seguimiento a la conservación e intervención Arqueológica adecuada a través de análisis de investigaciones que están referidas a la Arqueología Urbana, para comprender el proceso evolutivo de las ciudades desde 1821 hasta nuestros días, dentro de nuestro territorio nacional.

Evaluación del estado de conservación, emisión de informes y recomendaciones, con base en la Legislación Cultural Nacional, Tratados internacionales suscritos por Nicaragua y Principios universales de conservación pertinente, a fin de contribuir a la documentación, conservación, y gestión del Patrimonio Arqueológico nicaragüense.

6. Asesoría Legal: Brindará asesoría legal a la Dirección de Arqueología, en todos los procesos administrativos y judiciales conforme a la Legislación Cultural nacional e internacional. Coordinará y gestionará los procesos de declaratoria del Patrimonio Arqueológico de la nación.

QUINTO: El presente Acuerdo Administrativo surte sus efectos a partir de la fecha de su firma por el Co-Director General del lnstituto Nicaragüense de Cultura, Notifíquese a cuantos corresponda conocer del mismo para su cumplimiento.

Dado en la ciudad de Managua, Instituto Nicaragüense de Cultura, a los treinta días del mes de Octubre del año dos mil dieciséis.- (f) Arq. Luis Morales Alonso, Co-Director General lnstituto Nicaragüense de Cultura.
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