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DECRETO DE APROBACIÓN DE PENSIÓN DE GRACIA A FAVOR DEL SEÑOR OFILIO VIDAL PICÓN DUARTE
DECRETO LEGISLATIVO A.N. Nº. 8647, aprobado el 12 de febrero de 2020
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 32 del 18 de febrero de 2020
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
CONSIDERANDO
I
Que la Constitución Política de la República de Nicaragua en su Artículo 138, numeral 19, otorga la facultad constitucional a la Asamblea Nacional de conceder Pensión de Gracia a servidores distinguidos de la Patria y la Humanidad.
II
Que con base a las disposiciones legales, requisitos y procedimientos establecidos en la Ley Nº. 756, Ley Reguladora de la Facultad Constitucional de la Asamblea Nacional contenida en el numeral 19) del Artículo 138 de la Constitución Política de la República de Nicaragua, publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 57 del 24 de marzo del 2011, el Señor Ofilio Vidal Picón Duarte, llena a cabalidad todos los requisitos legales que le hacen de sobra merecedor de esta distinción por parte de este Poder del Estado.
III
Que el Señor Ofilio Vidal Picón Duarte se ha destacado por su invaluable labor como artista nicaragüense, contribuyendo con su esfuerzo y dedicación a la promoción del arte y cultura en nuestro país a nivel nacional e internacional.
IV
Que la trayectoria en el ámbito cultural del Señor Ofilio Vidal Picón Duarte lo hace merecedor del reconocimiento y distinción especial del pueblo nicaragüense y particularmente de este Poder del Estado.
POR TANTO
En uso de sus facultades,
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO A. N. Nº. 8647
DECRETO DE APROBACIÓN DE PENSIÓN DE GRACIA A FAVOR DEL SEÑOR OFILIO VIDAL PICÓN DUARTE
Artículo 1 Otorgamiento de pensión de gracia
Otórguese Pensión de Gracia con carácter vitalicio al Señor Ofilio Vidal Picón Duarte, identificado con Cédula de Identidad Nº. 001-240357-0002G, como reconocimiento a su distinguida trayectoria artística nicaragüense.
Artículo 2 Monto de la pensión de gracia
La Pensión de Gracia concedida por virtud del presente Decreto Legislativo, se otorga por un monto de Cinco mil córdobas netos (C$5,000.00) mensuales, los cuales se revalorizaran en base a disposición legal contenida en la Ley de la materia.
Artículo 3 Aplicación presupuestaria
Para efectos del pago de la presente Pensión de Gracia, éste se efectuará con cargo al Fondo de Reserva creado por la Ley Nº. 175, Ley Creadora de un Fondo de Reserva para el Pago de Pensiones de Gracia y sus reformas, aprobada por la Honorable Asamblea Nacional en fecha 15 de abril del año 1994 y publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 111 del 15 de junio de ese mismo año; aplicándolo a la correspondiente partida presupuestaria.
Artículo 4 Beneficios y restricciones La presente
Pensión de Gracia se concede con todos los beneficios, protecciones y privilegios adicionales que se establecen en la Ley Nº. 756, Ley Reguladora de la Facultad Constitucional de la Asamblea Nacional contenida en el numeral 19) del Artículo 138 de la Constitución Política de la República de Nicaragua, publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 5 7 del 24 marzo del 2011.
Así mismo, este beneficio no será objeto de venta, traspaso, embargo o gravamen de ninguna especie; y solo será entregado al Señor Ofilio Vidal Picón Duarte o la persona debidamente autorizada para ello.
Artículo 5 Vigencia y publicación
El presente Decreto entrará en vigencia treinta días posteriores a su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto: Publíquese.
Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional, en la ciudad de Managua a los doce días del mes de febrero del año dos mil veinte. M.S.P. Loria Raquel Dixon Brautigam, Primera Secretaria de la Asamblea Nacional.