Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Banca y Finanzas
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
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Sin Vigencia

(PÓNGANSE EN CIRCULACIÓN LAS MONEDAS DIVISIONARIAS DEL CÓRDOBA DE CUPRO- NIQUEL)

DECRETO EJECUTIVO N°. 29, aprobado el 10 de febrero de 1940

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 38 del 15 de febrero de 1940

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

En uso de sus facultades, y de las especiales que le confiere el Art. 3º del Decreto Legislativo No 4 de 10 de Julio de 1930.

DECRETA:

Art. 1.- Póngase en circulación, a partir del día 15 de Febrero de 1940,- y en consecuencia, considérese de curso legal en la República, las monedas divisionarias del córdoba de cupro-níquel, establecidas por el Decreto Legislativo No 4 de 10 de Julio de 1939, en las siguientes cantidades:

500.000 monedas de $0.50 con valor total de $ 250,000.00
1,000.000 de monedas de $ 0.25 con valor total de $ 250,000.00
y 1,250.000 monedas de $ 0.10 con valor total de $ 125,000.00

El diámetro y peso de estas monedas divisionarias del córdoba que se ponen en circulación, son los fijados en el mencionado Decreto Legislativo No 4, así como también los diseños de las mismas, los que como en el mismo Decreto se expresa, son similares a los de las monedas de iguales valores de plata en actual circulación, establecidas en el Art. 6º del Decreto Ejecutivo de 28 de Febrero de 1913, llevando, además gravadas en el canto, las letras “B. N. N.”, que significa la razón “Banco Nacional de Nicaragua”.

Art. 2.- Las monedas que se ponen en circulación por el presente Decreto Ejecutivo se irán cambiando, de conformidad con la ley que las establece, por los billetes de diez, veinticinco y cincuenta centavos de córdobas, a medida que el mal estado de éstos, lo requiera. Para apreciar tal cosa, queda ampliamente facultado el Banco Nacional de Nicaragua, Inc.

Dado en Casa Presidencial.- Managua, Distrito Nacional, a los diez días del mes de Febrero de mil novecientos cuarenta.- SOMOZA.- El Ministro de Hacienda y Crédito Público.- J, R, SEVILLA.
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