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Categoría normativa: Decretos Legislativos
Materia: Aduanas

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APLÍCASE NUEVA LEY Y LA SUB-PARTIDA 732- 01-02 A IMPORTACIONES DE AUTOMÓVILES

DECRETO LEGISLATIVO N°. 305, aprobado el 27 de febrero de 1958

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 71 del 25 de marzo de 1958

Aplícase nueva Ley y la Sub-Partida 732- 01-02 a importaciones de Automóviles

El Presidente de la República,

a sus habitantes,

Sabed:

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:

Decreto No. 305

La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua Decretan:

Arto. 1o. — La Sub-Partida 732 01 02 del Código Arancelario de Importaciones se leerá así: «732-01-02 Automóviles para pasajeros, n.e.p. (incluso «Stalion-wagon, automóviles de carrera y automóviles de tres ruedas).
Especifico
Advalorem

732 01-02 1 Los automóviles para pasajeros, n. e. p. y demás vehículos, incluso «Station wagon» de transmisión en las cuatro ruedas, de menos de .. 2.600 dólares de valor CIF
Libre 60%

Especifico
Advalorem

732-01 02-2 De 2.600 y hasta menos de 3.000 dólares de valor CIF
Libre 91%
Más un porcentaje adicional variable que se calculará de la siguiente manera: al 4% del valor CIF se le restara 104.

732 01 02 3 De 3.000 y hasta menos de 3.500 dólares de valor CIF

Libre 115% Más un porcentaje adicional variable que se calculará de la siguiente manera: al 7% del valor CIF se le restará 210.

732 01-02-4 De 3 500 dólares o más del valor CIF

Libre 150% Más un porcentaje adicional variable que se calculará de la siguiente manera; al 5% del valor CIF se le restará 175.

Arto. 2o. —El presente Decreto empezará a regir desde su publicación en La. «Gaceta», Diario Oficial.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. — Managua, D. N., 27 de Febrero de 1958 — (f) Ulises Urias, D. P. — (f) J. J. Morales Marenco, D. S.--(f) F. Medina, D. S.

Observación: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.
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