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Legislación de Nicaragua
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_Publicación oficial
Categoría normativa: Decretos - Ley
Materia: Constitucional y Otras Normas Fundamentales

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Sin Vigencia

REFORMA A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL 10 DE NOVIEMBRE DE 1911

DECRETO - LEY, aprobado el 04 de abril de 1913

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 79 del 09 de abril de 1913

LA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE

Decreta:

Articulo. 1º.- De las disposiciones transitorias contenidas en la Constitución que expidió la Asamblea Nacional Constituyente el 10 de noviembre de 1911, y publicada el 21 de diciembre del propio año, se declaran insubsistentes los artículos 168 y 170.

Articulo. 2º.- En todo lo demás queda vigente la mencionada Constitución.

Articulo. 3º.- La actual Asamblea Constituyente termina por este acto su misión de Constituyente, y mientras no se instale el Primer Congreso elegido en la forma Constitucional y en el tiempo que determine la Ley Electoral que dicte la Asamblea Legislativa, continuará ejerciendo las funciones de Legislativa, de conformidad con el decreto de Convocatoria del 18 de octubre de 1912.

Dado en el Salón de Sesiones.- Managua, cuatro de abril de mil novecientos trece.- Salvador Chamorro, Presidente, diputado por Matagalpa.- J. L. Zelaya, diputado propietario por el Distrito de Cabo Gracias á Dios.- Leopoldo Lacayo, diputado por el departamento de Granada.- Emilio Lacayo, diputado por el departamento de Granada.- Gil Arévalo, diputado por el departamento de Carazo.- Juan José Martínez, diputado por el departamento de Jinotega.- Cesar Pasos, diputado, por el departamento de Nueva Segovia.- A. W. Hooker, diputado propietario por el departamento de Bluefields.- Rafael Urtecho, diputado propietario por el departamento de Rivas.- Saturdino Arana, diputado propietario por el departamento de Estelí.- Narciso Lacayo, diputado por el departamento de León.- J. F. Gutiérrez, diputado propietario por el departamento de Managua.- Inocente Granera, diputado por el departamento de Chinandega.- Adán Cantón, diputado por el departamento de Rivas.- Carlos Baéz, diputado por el departamento de Chontales.- B. Conrado, diputado por el departamento de Carazo.- Rito Baéz, diputado por el departamento de Jinotega.- E. A. Rodríguez, diputado por el departamento de Managua.- Carlos Ibarra Zamora, diputado suplente por el Distrito de Prinzapolka.- Ramón Molina R., diputado suplente por el Distrito de Juigalpa y en representación del de Boaco.- Juan José Avilés, diputado suplente por el departamento de Matagalpa.- M. García Otolea, diputado por León.- H. Jarquín, diputado por el departamento de Masaya.- T. Tijerino hijo, diputado por el departamento de Chinandega.- I. J. Morales, Secretario, diputado por San Juan del Norte.

Publíquese - Casa Presidencial.- Managua, cinco de abril de mil novecientos trece - ADOLFO DÍAZ.- El Ministro de la Gobernación Justicia Policía, Beneficencia y Gracia - ALFONSO AYÓN.- El Ministro de Hacienda y Crédito Público - PEDRO RAF. CUADRA.- El Ministro de Relaciones Exteriores é Instrucción Pública - DIEGO M. CHAMORRO.- El Ministro de la Guerra y Marina - J. A. URTECHO.- El Ministro de Fomento y Obras Públicas, por la ley - J. AMADOR.
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