Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Ordenanzas Municipales
Abrir Gaceta
-

Enlace a Legislación Relacionada

ORDENANZA PARA LA CREACIÓN DEL ALBERGUE PARA MUJERES VÍCTIMAS DE VIOLENCIA Y SUS HIJAS E HIJOS EN EL MUNICIPIO DE MASAYA

ORDENANZA MUNICIPAL, aprobada el 05 de marzo de 2013

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 48 del 13 de marzo de 2013

Alcaldía Municipal de Masaya

CERTIFICACIÓN

La suscrita Secretaria del Concejo Municipal de Masaya

Certifica:

Que a las diez y cuarenta minutos de la mañana del día Jueves cinco de Julio del año dos mil doce, se reunieron en las instalaciones de la Alcaldía Municipal de Masaya, los Concejales municipales siguientes: 1.- Jobis J. Félix Trejos Trejos, Alcalde Municipal de Masaya, 2.- María Elena Velázquez Palacios, Vice Alcaldesa Municipal, con derecho a voz; 3.- Evelyn M. Arias Montoya, concejal-secretaria; los concejales, 4.- Lorgio Rojas Altamirano; 5.- Janina Noguera Padilla; 6.- Ricardo J. García Mercado; 7.- Donald Schiffmann Conrado; 8.- Bernardo Silva Palacios; 9.- Donald Chavarría Jarquín; 10.- Harold Noguera Leyton y 11. Martha Raquel Montenegro Paz; atendiendo primera convocatoria del Alcalde Municipal, Jobis J. Félix Trejos Trejos, a la Séptima Sesión Ordinaria (VII) del Concejo Municipal del año dos mil doce en relación al quinto punto de la orden del día, “Presentación y Aprobación de la Ordenanza para la Creación del Albergue de Mujeres víctimas de violencia y sus hijas e hijos en el Municipio de Masaya”, el concejo municipal aprueba por unanimidad la siguiente resolución:
RESOLUCIÓN S.O.VII-270-2012

El Concejo Municipal aprueba la “Ordenanza para la Creación del Albergue de Mujeres víctimas de violencia y sus hijas e hijos en el Municipio de Masaya”. Para los efectos de ley libro la presente en una hoja de papel membretado de la Alcaldía Municipal de Masaya, a las ocho y cinco de la mañana del día cinco de marzo del año dos mil trece.

Publíquese. (F) IDANIA MERCEDES TÉLLEZ ORTIZ Secretaria del Concejo Municipal Masaya ORDENANZA PARA LA CREACIÓN DEL ALBERGUE PARA MUJERES VÍCTIMAS DE VIOLENCIA Y SUS HIJAS E HIJOS EN EL MUNICIPIO DE MASAYA El Concejo Municipal de Masaya, en uso de las facultades que le confiere la Constitución Política de Nicaragua, Ley-40 Ley de Municipios y sus Reformas Incorporadas y Decreto 52 Reglamento a la Ley de Municipios y sus Reformas, ha aprobado la siguiente:
ORDENANZA PARA LA CREACIÓN DEL ALBERGUE PARA MUJERES VÍCTIMAS DE VIOLENCIA Y SUS HIJAS E HIJOS EN EL MUNICIPIO DE MASAYA.
Considerando:

I

Que la Alcaldía es la institución más cercana a la ciudadanía y por ende la que mayor conocimiento tiene de las necesidades y de las alternativas para resolver sus problemas, y en base a las facultades 2385 que les otorga la Ley 40 (ley de municipios) y sus reformas en la Ley 261, posee toda la competencia para atender directamente y/o asociarse para la atención de aquellas iniciativas tendentes a reducir la violencia hacia las mujeres, sus hijas e hijos, sin mirar, color, religión o partido político. Que con la reciente reforma a la Ley de Municipios, las Alcaldías Municipales son, en su ámbito territorial, las responsables primarias en materia de prevención, reducción y recuperación de los derechos de las mujeres, siendo competencia del Concejo Municipal promover políticas públicas fundamentales en diagnósticos de género y presupuesto dirigidos a la reducción de la violencia hacia las mujeres y que todas, al amparo de la Constitución Política de Nicaragua y demás leyes del país puedan lograr restituir sus derechos.

II

Que durante los años dos mil ocho, dos mil diez, dos mil once y el actual dos mil doce, se ha destinado recursos económicos del Presupuesto Municipal a efectos de cercar, proteger, limpiar y adecuar el terreno, así como la construcción y equipamiento del albergue de mujeres.

La recién aprobada LEY INTEGRAL CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES Y DE REFORMAS A LA Ley 641 Código Penal, en vigencia desde el veintidós de Junio del año dos mil doce, instituye como Política Pública la promoción de albergues o refugios para las mujeres víctimas de violencia, a sus hijas e hijos, que les proporcionaran apoyo psicológico y legal especializados gratuitos. Por su parte la reciente ley de reforma y adición a la ley 40 Ley de Municipios que está en vigencia desde del tres de Marzo del año dos mil doce, establece la paridad en la distribución de cargos públicos de elección popular a los consejos Municipales, así como en las formulas de Alcalde-Alcaldesa/ Vice Alcalde-Vice Alcaldesa y mandata la implementación de políticas públicas municipales fundamentadas en diagnósticos de género y presupuesto dirigidos a la reducción de las brechas de género y la recuperación de los derechos de las mujeres.

III

Que es obligación del Gobierno Municipal velar por el proceso y bienestar de todos los habitantes, atender las demandas de las diferentes consultas populares y cabildos municipales realizados, para responder a las necesidades y en especial por la recuperación del derecho de las mujeres a vivir libres de violencia en el
Departamento de Masaya.

Que en el marco del Proyecto de “LUCHA INTEGRAL, ORGANIZADA, PARTICIPATIVA Y SOSTENIBLE EN EL DEPARTAMENTO DE MASAYA (NICARAGUA) CONTRA LA VIOLENCIA DE GENERO HACIA LAS MUJERES, SUS CAUSAS Y SUS CONSECUENCIAS”, en cuya formulación ha participado esta municipalidad a la par de las instituciones públicas y organizaciones sociales integradas en la Comisión Territorial de Lucha contra la violencia hacia las Mujeres, el que será gestionado por la FUNDACIÓN HAURRALDE ANTE LA AGENCIA VASCA PARA LA COOPERACIÓN AL DESARROLLO, siendo contrapartes locales para la ejecución el Bufete Popular Boris Vega.

IV

Que tanto la Constitución Política como la Ley de Municipios, establecen que es una atribución del Concejo Municipal, “Discutir y decidir” y designar recursos para la construcción de una cultura de prevención y en especial de las mujeres víctimas de violencia tomando en cuenta los altos índices de violencia intrafamiliar y sexual el Departamento de Masaya y a solicitud de la Comisión Territorial de Lucha contra la violencia hacia las Mujeres.

Por tanto:

El Concejo Municipal, en uso de las facultades que le confieren los artículos 4, 48, 56 y 177 de la Constitución y de la facultad normativa establecida en el artículo 28, inciso 4, de la Ley de Municipios, aprueba la siguiente ORDENANZA PARA LA CREACIÓN DEL ALBERGUE PARA MUJERES VÍCTIMAS DE VIOLENCIA Y SUS HIJAS E HIJOS EN EL MUNICIPIO DE MASAYA, el que va estar ubicado en la propiedad Municipal con número registral FINCA NUMERO 28,889, ASIENTO 3º, Folios 185/186, del Tomo 39, Libro de Propiedades Sección de Derechos Reales del Registro Público Departamental de Masaya, el que constara de un área de DOS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y TRES PUNTO VEINTIOCHO METROS CUADRADOS (2,963.28 Mts2) y será acondicionado para tal fin.

CAPITULO ÚNICO

DISPOSICIONES GENERALES

Arto. 1. Que en la propiedad Municipal con número registral FINCA NUMERO 28,889, ASIENTO 3º, Folios 185/186, del Tomo 39, Libro de Propiedades Sección de Derechos Reales del Registro Público Departamental de Masaya, se construirá y habilitara el albergue para refugiar a las mujeres víctimas de violencia de género donde puedan ser protegidas de crímenes mayores y donde puedan ser atendidas y tratadas de manera multidisciplinaria e integral junto con sus hijas e hijos, apoyándolas en recuperar su autonomía y de definir un nuevo plan de vida libre de violencia, para ello de la propiedad antes mencionada, se destina un área de DOS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y TRES PUNTO VEINTIOCHO METROS CUADRADOS (2,963.28 Mts2), según levantamiento topográfico efectuado por el departamento de Urbanismo. Arto. 2 Este lugar brindará atención integral a las mujeres violentadas, bajo un modelo de articulación de actores institucionales y de organizaciones sociales que permitirá desarrollar medidas y los instrumentos necesarios para una aplicación real y efectiva de la Ley 779, Ley Integral Contra la Violencia Hacia las Mujeres y de Reformas a la Ley 641, Código Penal.

Arto. 3 La Municipalidad de Masaya, garantizará su participación en la gestión de fondos y la ejecución del proyecto construcción de albergue, poniendo a disposición los técnicos y profesionales para coadyuvar en los procesos de formulación, diseños, gestión de recursos, ejecución de obras y equipamiento.

Arto. 4 Que el área destinada para construir el albergue para mujeres en situación de violencia, será utilizada permanente, única y exclusivamente para lo señalado en la presente ordenanza, por lo que no deberá ser utilizada para otros fines que no estén relacionadas con acciones de prevención, reducción y recuperación de los derechos de las mujeres víctimas de violencia.

Arto. 5 La Municipalidad a través de la Oficina de la Mujer establecerá las relaciones y vínculos necesarios con las Instituciones públicas, privadas del Departamento de Masaya y con organizaciones que luchan contra la violencia hacia las mujeres en general, así de esta forma la Alcaldía Municipal Administrará el funcionamiento la sostenibilidad del albergue.

Arto. 6. La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de su publicación en cualquier medio ya sea este radial, televisivo a escrito, sin perjuicio de su posterior publicación en la Gaceta Diario Oficial. Dado en la ciudad de Masaya, a los cinco días del mes de Marzo del dos mil trece. (f) Ing. Orlando Noguera Vega, Alcalde Municipal Masaya. (f) Idania Mercedes Téllez Ortiz, Secretaria del Concejo Municipal Masaya.
-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua.
Complejo Legislativo Carlos Núñez Téllez.
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Benjamín Zeledón, 7mo. Piso.
Teléfono Directo: 22768460. Ext.: 281.
Enviar sus comentarios a: División de Información Legislativa



Nota: Cualquier diferencia existente entre el Texto de la Ley impreso y el publicado aquí, solicitamos sea comunicado a la División de Información Legislativa de la Asamblea Nacional de Nicaragua.