Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Transporte
Categoría normativa: Resoluciones
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(AUTORIZAR QUE INSPECCIONES A EMBARCACIONES EN EL EXTRANJERO PUEDAN SER REALIZADAS POR DOS O MÁS INSPECTORES CALIFICADOS, CON LAS MISMAS PRORROGATIVAS YA ESTABLECIDAS PARA ESTE TIPO DE INSPECCIONES)

RESOLUCIÓN DGTA N°. 008-2018, aprobada el 11 de julio de 2018

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 190 del 3 de octubre de 2018

MINISTERIO DE TRANSPORTE E INFRAESTRUCTURA

DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTE ACUÁTICO

AUTORIDAD MARÍTIMA Y PORTUARIA NACIONAL

La Dirección General de Transporte Acuático del Ministerio de Transporte e Infraestructura, en uso de las facultades que le confieren la Ley 290, "Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo" con reformas incorporadas, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N° 35 del 22 de febrero de 2013, y su Reglamento, Decreto N° 71-98, con sus reformas e incorporaciones Decreto N° 118-2001 y Decreto N° 25-2006, Ley N° 399, "Ley de Transporte Acuático" publicada en La Gaceta, Diario Oficial N° 166 del 3 de septiembre del 2001 y su Reglamento, Decreto A. N. N° 4877 publicado en La Gaceta, Diario Oficial N° 245, del 19 de diciembre de 2006.

CONSIDERANDO

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Que el artículo 4 de la Ley 399, Ley de Transporte Acuático estipula que es competencia de la Dirección General de Transporte Acuático; numeral 2) regular, efectuar y controlar la inscripción, inspección, clasificación, matrícula y patente o permiso de navegación de los buques y artefactos navales; numeral 10) Inspeccionar los buques, artefactos navales y las instalaciones y ayudas a la navegación.

ll

Que en caso de inspección a embarcaciones el artículo 21 de la Ley 399 Ley de transporte acuático, establece que corresponde a la DGTA, la vigilancia técnica sobre las condiciones de seguridad de los buques y artefactos navales, mediante las inspecciones periódicas a embarcaciones tanto nacionales como extranjeras.

lll

Que la Dirección General de Transporte Acuático con el propósito de dar cumplimiento a las responsabilidades establecidas en los considerandos que anteceden, y con el propósito de optimizar los mecanismos de inspección a fin de que se garantice la calidad de la inspección realizada, para lo cual se requiere personal idóneo, así mismo se hace necesario que sean dos los inspectores encargados de realizar esta tare de forma óptima.

IV

Que conforme al Artículo 130, de la Ley 399, Ley de transporte acuático y el artículo 141 de la Ley 838, Ley General de Puertos de Nicaragua, el Ministerio de Transporte e Infraestructura tiene facultad suficiente para emitir Resoluciones o Acuerdos Ministeriales complementarios a las Leyes y sus Reglamentos.

POR TANTO

En uso de las facultades que le confieren las Leyes relacionadas y con fundamento en los Considerandos citados, esta Autoridad;

RESUELVE

I)- Autorizar que inspecciones a embarcaciones en el extranjero puedan ser realizadas por dos o más inspectores calificados, con las mismas prerrogativas ya establecidas para este tipo de inspecciones.

ll)- La presente resolución surtirá todos sus efectos legales, administrativos a partir de su suscripción sin detrimento de su publicación en "La Gaceta Diario Oficial".

Dado en la ciudad de Managua República de Nicaragua, a los once días del mes de julio del año dos mil dieciocho. (F) LIC. MANUEL SALVADOR MORA ORTIZ, Director General.
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