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Categoría normativa: Decretos Legislativos
Materia: S/Definir

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QUE AUTORIZA LA CONCESIÓN DE EXPLORACIÓN Y ESTABLECE LAS CONDICIONES PARA EL OTORGAMIENTO DE LA CONCESIÓN PARA LA CONSTRUCCIÓN, OPERACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE UN FERROCARRIL INTEROCEÁNICO EN FAVOR DE LA EMPRESA CANAL INTEROCEÁNICO DE NICARAGUA, SOCIEDAD ANÓNIMA (CINN)

DECRETO A.N. N°. 2878, aprobado el 28 de marzo de 2001

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 91 del 16 de mayo de 2001

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

Hace saber al pueblo nicaragüense que:

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades;

HA DICTADO

El siguiente:

DECRETO

QUE AUTORIZA LA CONCESIÓN DE EXPLORACIÓN Y ESTABLECE LAS CONDICIONES PARA EL OTORGAMIENTO DE LA CONCESIÓN PARA LA CONSTRUCCIÓN, OPERACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE UN FERROCARRIL INTEROCEÁNICO EN FAVOR DE LA EMPRESA CANAL INTEROCEÁNICO DE NICARAGUA, SOCIEDAD ANÓNIMA (CINN)

Artículo 1.- El presente Decreto tiene como objetivo autorizar la concesión de exploración y establecer las condiciones principales para el otorgamiento de la concesión para la construcción, operación y explotación del ferrocarril interoceánico de Nicaragua.

Artículo 2.- Declárese de interés nacional, económico y social el Canal Interoceánico de Nicaragua, que contará con vías férreas y dos puertos de aguas profundas a construirse por la empresa CINN, uno en el sector de Monkey Point en el Océano Atlántico y el otro en el sector de Pie de Gigante en el Océano Pacífico.

Artículo 3.- En relación a este proyecto créase una Comisión Multisectorial que estará integrada por:

a) El Ministro de Transporte e Infraestructura (MTI) o un representante debidamente acreditado, quien la presidirá.

b) El Ministro del Ambiente y los Recursos Naturales o su Vice Ministro.

c) El Ministro de Relaciones Exteriores, o su Vice Ministro.

d) El Ministro de Fomento Industria y Comercio, o su Vice Ministro.

e) El Procurador General de Justicia o su Delegado.

f) El Director General de INETER, o su Delegado.

g) Dos miembros en representación de la Comisión de Comunicaciones, Transporte, Energía y Construcción y dos miembros de la Comisión del Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Asamblea Nacional.

h) Un Delegado del Consejo Regional de la RAAS.

i) Un Delegado en representación de todas las Municipalidades en las que se desarrolle el proyecto, a ser electos entre ellos.

j) Un Representante o su Delegado del municipio de Bluefields y otro del municipio de Tola.

k) Un Representante o su Suplente en representación de los pueblos Rama y Monkey Point.

Esta Comisión podrá asesorarse de profesionales técnicos y jurídicos, tanto del Estado como privados, ya sea en forma individual o agrupados en un Comité Asesor. La Comisión sesionará cuando sea convocada por el Ministro de Transporte e Infraestructura o cuando lo soliciten cuatro de sus miembros, su quórum será con la presencia de la mitad más uno de sus miembros y podrán tomar decisiones por mayoría. No podrán ser miembros de la Comisión personas que tengan colusión o conflicto de intereses con el CINN.

La Comisión culminará sus trabajos con un Dictamen Técnico de evaluación de los estudios presentados por la empresa y también elaborará el proyecto de contrato de concesión definitivo. Toda la información, material, datos y estudios sometidos por el CINN a la Comisión serán mantenidos bajo estricta confidencialidad. El producto del trabajo del CINN y sus subcontratistas será respetado de conformidad a las leyes y tratados vigentes.

Artículo 4.- Considerando que la Empresa CINN ha cumplido con el Estudio de viabilidad presentado ante la Comisión Multisectorial, constituida conforme Acuerdo Presidencial No 68-98 publicado en La Gaceta, Diario Oficial, el 1ro de Abril de 1998; se autoriza al Gobierno a través del Ministerio de Transporte e Infraestructura a otorgar de inmediato la concesión de exploración y los permisos correspondientes a la Empresa CINN para el estudio de factibilidad, y el diseño final. A la vez, se autoriza al Gobierno a través del MARENA a aprobar los términos de referencia para los estudios ambientales de acuerdo a las leyes vigentes.

Así mismo se mandata a la Comisión Multisectorial a que de inmediato inicie negociaciones con el CINN para que en el plazo no mayor de 30 días, determine la Normativa Básica, que contendrá las regulaciones principales técnico-económicas para el estudio de factibilidad, desarrollo y explotación del Proyecto, teniendo como aporte principal el borrador de Contrato de Concesión enviado por el Presidente de la República a la Asamblea Nacional, el 22 de Julio de 1999. Esta Normativa Básica junto a la Normativa Ambiental serán el contenido principal del contrato definitivo. Queda autorizada la Comisión Multisectorial para suscribir esta Normativa Básica a nombre del Estado de Nicaragua.

Todos los estudios deberán estar concluidos en un plazo máximo de tres años. La comisión Multisectorial a la recepción de cada uno de dichos estudios hará el análisis correspondiente en el término máximo de 90 días calendario. A la recepción del último estudio y dentro del mismo plazo de los 90 días hará la evaluación final de los mismos y emitirá el Dictamen Técnico correspondiente.

El estudio de factibilidad deberá cumplir con los estándares de calidad internacionalmente aplicables a proyectos de esta magnitud y naturaleza. En caso que el CINN no aceptare una Resolución adversa de la Comisión Multisectorial relativo al Dictamen, la disputa será sometida al arbitraje internacional, de conformidad con las reglas de la Convención de Solución de Disputas entre Estados y Nacionales de otro Estado, aplicados por el Centro Internacional para Arreglos de Disputas de Inversión (ICSID).

Para el estudio económico que el CINN deberá integrar al estudio de factibilidad, la empresa tomará como aportes y demás consideraciones económicas en relación con el Estado las expresadas en el proyecto de contrato de concesión enviado por la Presidencia de la República a la Asamblea Nacional el 22 de Julio de 1999. La Empresa consultará a la Comisión Multisectorial sobre este tema conforme al desarrollo de sus estudios. Las observaciones al proyecto de contrato encontradas y presentadas por la Asamblea Nacional en el dictamen de este Decreto deberán ser consideradas en la elaboración del contrato definitivo.

Artículo 5.- Aprobados el estudio de factibilidad, y los estudios ambientales por la Comisión Multisectorial, el Gobierno de Nicaragua deberá otorgar la concesión en un plazo máximo de treinta días mediante el contrato respectivo para la construcción, operación y explotación del proyecto por un período de 40 años a partir del inicio de la operación del mismo. El Presidente de la República enviará a la Asamblea Nacional el Decreto de Ratificación junto al contrato de concesión para su discusión y aprobación por la Asamblea Nacional. El Contrato de Concesión será enviado a la Asamblea junto al Dictamen Técnico de la Comisión Multisectorial y las autorizaciones del Consejo Regional de la RAAS y Municipalidades correspondientes.

Si existiere un Dictamen Técnico favorable de la Comisión Multisectorial, y no habiendo causa justificada no se aprobare el contrato de concesión definitivo, el Estado de Nicaragua indemnizará al CINN por un monto equivalente a los gastos en que se incurra en el estudio de factibilidad y el diseño final.

Artículo 6.- La empresa CINN otorgará a favor del Gobierno de Nicaragua una garantía de cumplimiento por un monto equivalente al 10% (diez por ciento) del valor estimado del primer año de las obras civiles básicas del proyecto conforme se definan en el estudio de factibilidad.

Artículo 7.- Una vez el proyecto se encuentre en operación, del monto a recibir el Estado, el 50% le corresponderá a los municipios afectados directamente en su territorio, para aplicarlo obligatoriamente en obras de inversión.

Artículo 8.- La Empresa concesionaria deberá presentar a la Comisión Multisectorial, como parte de los términos de referencia los nombres de los socios propuestos como inversionistas y las debidas constancias de su idoneidad, su probidad y real capacidad para poder asumir este contrato. Esta información deberá ser enviada por la Comisión Multisectorial adjunto al Dictamen Técnico a la Asamblea Nacional.

Artículo 9.- La Empresa CINN no podrá vender, ceder, traspasar o enajenar de forma alguna la concesión otorgada en el presente Decreto.

La Empresa CINN está obligada a presentar a la Comisión Multisectorial en un plazo no mayor de 180 días posteriores a la entrada en vigencia del presente Decreto y luego de la efectiva entrega de la Normativa Básica por parte de la Comisión Multisectorial, un informe de avance de los estudios realizados.

El contenido de dicho informe de Avance deberá estar a satisfacció n de esta Comisión. En caso contrario, se tendrá por revocado por estricto imperio de la ley el contenido y efectos del presente decreto legislativo.

Artículo 10.- El presente Decreto con fuerza de Ley, entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta, Diario Oficial. Todos los plazos que se establecen en el presente Decreto inician a partir de su entrada en vigencia.

Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los veintiocho días del mes de Marzo del dos mil uno. ÓSCAR MONCADA REYES, Presidente de la Asamblea Nacional. PEDRO JOAQUÍN RÍOS CASTELLÓN, Secretario de la Asamblea Nacional.

Por tanto: Publíquese y Ejecútese. Managua, veintisiete de Abril del año dos mil uno. ARNOLDO ALEMÁN LACAYO, Presidente de la República de Nicaragua.
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