Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Municipal
Categoría normativa: Acuerdos Municipales
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REGLAMENTO DE LA LEY DE EMPRESAS DE LA ALCALDÍA DE MANAGUA

ACUERDO MUNICIPAL N°. 108, aprobado el 06 de noviembre de 1985

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 236 de 09 de diciembre de 1985

EL ALCALDE DE LA CIUDAD DE MANAGUA

Considerando:

I

Que para regular la creación, organización, funcionamiento y disolución de las Empresas de la Alcaldía de Managua, la Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional promulgó una Ley de Empresas específicas para esta Alcaldía contenida en el Decreto No. 1547 del veintiocho de Diciembre de 1984, publicado en La Gaceta Diario Oficial No. 3 del día cuatro de Enero de 1985.

II

Que para una adecuada aplicación de la Ley antes mencionada es necesario su correspondiente reglamentación.

POR TANTO:

En uso de las facultades consignadas en el Artículo 16 de la citada Ley.

DICTO:

EL REGLAMENTO DE LA LEY DE EMPRESAS DE LA ALCALDÍA DE MANAGUA

Título I

Disposiciones Generales

Capítulo I

De su Aplicación

Artículo 1.- El presente Reglamento se aplicará a las Empresas que el Alcalde de Managua creare por Acuerdo Ministerial, de conformidad con las facultades que le otorga la Ley de Empresas de la Alcaldía de Managua contenidas en el Decreto 1547 del 28 de Diciembre de mil novecientos ochenta y cuatro, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 3 del 4 de Enero de 1985.

Capítulo II

Del acuerdo de Constitución

Artículo 2.- El Acuerdo Ministerial de Constitución será suscrito por el Alcalde o el Vice Alcalde en su defecto y deberá constar en el libro que para tal efecto llevará la Alcaldía de Managua. Este libro podrá ser encuadernado de tal forma que permita escribir en él por medios mecánicos. La certificación de dicho Acuerdo será librado por el Secretario General de la Alcaldía de Managua o por Notario Público, y para su validez deberá ser publicado en La Gaceta, Diario Oficial.

Artículo 3.- Las Empresas tendrán duración indefinida.

Capítulo III

De su Objetivo

Artículo 4.- Sin perjuicio de los objetivos específicos que se establezcan para cada empresa, éstas tendrán como objetivos generales, contribuir al bienestar y desarrollo económico y social del país y en especial de la ciudad de Managua.

Capítulo IV

Denominación

Artículo 5.- Para la denominación de las Empresas de la Alcaldía de Managua se utilizará la siguiente forma:

a) Mediante el nombre que decida la Dirección Superior de la Alcaldía de Managua.

Capítulo V

Del Domicilio

Artículo 6.- Las Empresas tendrán su domicilio en la ciudad de Managua, no obstante podrán establecer oficinas, agencias o sucursales en cualquier lugar del país o en el extranjero, según acuerdo del Consejo Consultivo de la Empresa.

Capítulo VI

Del Patrimonio

Artículo 7.- El Patrimonio de las Empresas estará constituida por lo siguiente: Los valores, efectivos, bienes muebles o inmuebles, créditos activos, participación de acciones, intereses sociales y de cualquier tipo que adquiera la Empresa o se le asignen a cualquier título.

Artículo 8.- El Patrimonio de las Empresas podrá ser aumentado mediante Acuerdo de la Alcaldía de Managua, previa aprobación del Consejo Consultivo.

Artículo 9.- El incremento del Patrimonio podrá hacerse por nuevas aportaciones que le hiciere la Alcaldía de Managua o cualquier otro Organismo o Personas, así como por las rentas u otros ingresos que perciba.

Artículo 10.- Ninguna aportación o asignación que se hiciera al patrimonio de las Empresas conferirá al aportante o designante, ningún derecho sobre dicho patrimonio, ni durante la vida de la Empresa, ni durante su liquidación, salvo lo que le correspondiere por la Ley.

Artículo 11.- Las Empresas podrán financiar sus operaciones con los recursos siguientes:

a) Con los bienes o recursos de su patrimonio.

b) Con los recursos de cualquier otro tipo que otorguen el Sistema Financiero Nacional.

c) Con los recursos que le asigne la Alcaldía de Managua.

d) Con las donaciones y otras prestaciones que a título gratuito se le concedieren.

e) Con los ingresos o productos de sus ventas, servicios y otras actividades del giro ordinario de las Empresas.

Título II

Administración y Dirección

Capítulo I

Del Consejo Consultivo

Artículo 12.- El Consejo Consultivo es el órgano funcional constituido por un grupo colegiado con poder de deliberación y decisión sobre la mejor marcha de la Empresa y tendrá por objetivo tomar las decisiones más importantes sobre la continuidad y expansión de la empresa, esto sin perjuicio de otras instancias de carácter consultivo que el Director de la Empresa establezca.

Artículo 13.- El Consejo Consultivo estará integrado por un mínimo de cinco concejales. Serán miembros de dicho Consejo:

a) El Alcalde de la ciudad de Managua, quien será miembro ex-oficio o el respectivo suplente que el Alcalde designe. El Alcalde podrá ejercer dicho cargo por medio de delegación.

b) El Director General al cual se encuentra adscrita la Empresa.

c) Un delegado de la Dirección Superior de la Alcaldía.

d) El Director de la Empresa.

e) Un representante de los trabajadores siempre y cuando esté organizado en Sindicato de la Empresa.

No obstante, el número de miembros del Consejo podrá ser aumentado por el Alcalde de Managua, sin necesidad de reformar el Acuerdo de Constitución de la Empresa y en este caso, le corresponderá a él la designación de los nuevos propietarios.

Artículo 14.- Son facultades y atribuciones del Consejo Consultivo:

a) Determinación de los objetivos y políticas de la Empresa.

b) Conocer de los informes que sobre la marcha de las actividades de la Empresa deberá presentar el Director y aprobar la memoria de las actividades de la misma.

c) Asegurar que los principales planes estén diseñados para llenar los objetivos de la Empresa y la estrategia para conseguirlos, previa comprobación que dichos planes se ajustan a los lineamientos trazados por la Alcaldía de Managua.

d) Revisar y aprobar los principales planes de la Empresa, tales como: Plan General Anual, a mediano y largo plazo, Plan Financiero y Presupuesto General Anual y sus modificaciones.

e) Verificación y aprobación de los resultados que comprende revisión periódica de los Informes, Estados Financieros y Operativos de los análisis resumidos de las principales operaciones relacionadas con los programas autorizados, y la determinación de las acciones correctivas que se precisen.

f) Proponer fondos de reserva y distribución de utilidades conforme las políticas orientadas por el gobierno central de la República de Nicaragua.

g) Aprobar los compromisos importantes de la Empresa, tales como contratación de empréstitos, adquisición o enajenación de inmuebles, suscribir garantías, avalúos e hipotecas, el arriendo de bienes por más de un año, la venta, donación o arriendo de activos fijos.

h) Aprobar la organización de la Empresa.

i) Aprobar el Reglamento Interno de la Empresa y sus reformas.

j) Decidir sobre la fusión, disolución, liquidación y modificación de la Empresa.

k) Dictar los criterios generales de Administración de la Empresa.

l) Las demás funciones para la realización de los objetivos de la Empresa.

Artículo 15.- El Alcalde de Managua procurará que los demás miembros del Consejo sean personas idóneas, capaces o con experiencias en todos o varios de los asuntos a que se dedicará la Empresa, a fin de que puedan desempeñar con eficacia sus respectivos cargos y combinar sus conocimientos.

Artículo 16.- El período durante el cual fungirán los Concejales se establecerá en el Acuerdo de Constitución de cada Empresa, no obstante el período que se indique en el Acuerdo de Constitución, los Concejales continuarán en el desempeño de sus funciones aún cuando hubiere expirado el término por el cual fueren designados, mientras no se provea el nombramiento de los sustitutos o mientras los nuevos designados en estos casos las respectivas calidades mediante constancias extendidas por el Secretario General de la Alcaldía de Managua o por Notario Público, en que se haga constar tal circunstancia.

Artículo 17.- Los Concejales cesarán en sus cargos:

a) Por remoción o revocación.

b) Por pérdida de la calidad al cual se vincula su nombramiento o designación.

c) Por renuncia escrita presentada al Consejo Consultivo, siendo entendido que el renunciante no podrá abandonar el cargo si por esta circunstancia el Consejo quedará imposibilitado para reunir el quórum necesario para su funcionamiento.

Artículo 18.- Las faltas temporales del Presidente o su delegado serán llenados por el Vice-Presidente del Consejo.

Artículo 19.- El Consejo Consultivo designará un secretario cuyo nombramiento podrá recaer en un miembro del mismo Consejo, o en una persona extraña a éste.

Artículo 20.- Son atribuciones del Secretario del Consejo Consultivo:

a) Ser el órgano de comunicación del Consejo.

b) Llevar el libro de Actas de las Sesiones del Consejo, asentar las actas correspondientes, autorizarlas y extender las certificaciones de las mismas.

c) Convocar con instrucciones del Director a las sesiones ordinarias y previa solicitud del mismo o del presidente del Consejo a las sesiones extraordinaria del Consejo.

d) Asistir a las Sesiones del Consejo con derecho a voz y voto, salvo en los casos en que dicho cargo fuere desempeñado por una persona ajena al Consejo, la que en este caso no tendrá derecho a voto.

e) Custodiar y poner en orden todos los documentos o informes que deban ser sometidos al conocimiento del Consejo.

f) Desempeñar todos las demás funciones concernientes a su cargo o que se establezcan en los Reglamentos Internos o que le señale el Consejo.

Artículo 21.- El Consejo Consultivo celebrará sesiones ordinarias por lo menos una vez al mes en las oficinas principales de la Empresa, o donde se conviniera en las horas y fechas que el mismo Consejo acordare, previa citación a todos sus miembros realizada por el Secretario del Consejo, citación que se hará con una racional anticipación.

Artículo 22.- El Presidente del Consejo o el Director de la Empresa, tendrá la facultad de citar al Consejo a sesiones extraordinarias en cualquier tiempo cuando lo considere conveniente, o cuando lo requieran dos Concejales para cuyos efectos se hará la citación en la forma prescrita. Las sesiones del Consejo serán presididas por el Presidente o el Vice-Presidente.

Artículo 23.- El Consejo se reunirá legalmente con la mayoría de tres Concejales número que podrá ser aumentado o disminuido de Acuerdo al número de Concejales siempre que uno de ellos sea el presidente, siendo necesario para que haya resolución o acuerdo el voto favorable de la mayoría de los presentes, teniendo cada uno de ellos un voto. La votación por escrito y sin reunión será válida cuando nadie se oponga a este procedimiento.

Artículo 24.- Los Concejales no contraen obligación alguna, ni personal, ni solidaria, por las obligaciones que suscriban o acuerden a nombre de la Empresa; pero responderán a la Empresa por el incumplimiento de sus deberes y por los daños causados a la misma por su culpa. Los miembros del Consejo estarán ligados a la Empresa por una relación de confianza y están obligados a desempeñar sus cargos con la diligencia de un administrador ordinario y prudente.

Artículo 25.- El Consejo Consultivo llevará un libro de Actas en el cual se asentarán las resoluciones tomadas, y serán firmadas pro todos sus miembros presente. También tendrán plena validez, únicamente con las firmas del presidente o secretario en funciones de dicho Consejo.

Artículo 26.- Las actas para su validez, deberán contener la hora, la fecha, el lugar y los nombres de los miembros del Consejo que asistan, las resoluciones tomadas, el número de votos emitidos, con indicación de quienes votaron a favor o en contra de la resolución aprobada y cualquier otro asunto que conduzca al exacto conocimiento de lo acordado.

Artículo 27.- La Empresa tendrá un sello que usará para todos los efectos legales y administrativos, el que deberá estar debidamente registrado en la Secretaría del Consejo Consultivo.

Capítulo II

Del Director

Artículo 28.- El Director de la Empresa es al funcionario encargado de llevar a efecto las resoluciones del Consejo Consultivo, tendrá la representación legal, judicial y extrajudicial con las facultades de un Mandatario General de Administración, con las limitaciones que establece la Ley y este Reglamento.

Artículo 29.- Director de la Empresa será nombrado mediante Resolución Ministerial y la certificación de la misma, librada por el alcalde, Vice-Alcalde, Secretario General de la Alcaldía o Notario Público, será suficiente para acreditar su personería sin perjuicio del poder que se le otorgue.

Artículo 30.- En caso de falta temporal del Director, éste designará la persona que hará sus veces, con la autorización del Alcalde de la ciudad o Vice-Alcalde en su defecto. Mientras el Alcalde o Vice-Alcalde no apruebe esta designación, el Director titular será siempre responsable de los actos del Director sustituto, sin perjuicio de la propia responsabilidad de éste.

Artículo 31.- Son atribuciones del Director:

a) Organizar, dirigir, coordinar y controlar todas las actividades de la Empresa, tanto técnicas como administrativas, de acuerdo con los criterios generales y a las normas y procedimientos emanados de la Alcaldía de Managua.

b) Someter al conocimiento del Consejo Consultivo, para su aprobación, el Plan General Anual de la Empresa, incluyendo los planes a mediano y largo plazo.

c) Solicitar al Consejo Consultivo la aprobación del Plan Financiero de la Empresa, así como la aprobación del Presupuesto General Anual.

d) Informar al Consejo Consultivo de la marcha de las operaciones de la Empresa, preparar los Balances , Inventarios y demás Informes de operaciones.

e) Someter al Consejo para su aprobación el Reglamento Interno de la empresa y sus reformas.

f) Nombrar el personal de la Empresa señalando sueldos y atribuciones de acuerdo con las políticas establecidas por el Consejo Consultivo y en correspondencia a la tabla salarial establecida por el Sistema Nacional de Organización del Trabajo y los Salarios (SNOTS).

g) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de las leyes, las resoluciones del Consejo Consultivo, los Reglamentos de la Empresa y las normas y disposiciones expedidas por la Alcaldía de Managua.

h) Ostentar la representación legal, judicial y extrajudicial de la Empresa con sus facultades de Mandatario General de Administración, salvo las limitaciones que establece la Ley y este Reglamento.

i) Otorgar poderes Generales Judiciales y/o especiales judiciales, en los casos necesarios para el mejor desarrollo de la empresa, informando de inmediato al Consejo Consultivo.

j) Vigilar que los Registros contables y Estadísticos sean llevados en orden, conforme a las leyes generales y las leyes y disposiciones legales de la Contraloría General de la República y de acuerdo con lo estipulado por la Alcaldía de Managua.

k) Proporcionar durante el ejercicio de sus funciones a la Auditoría Interna de la Alcaldía de Managua y a la Contraloría General de la República, los datos concernientes al movimiento de los fondos de la Empresa, dentro de las prescripciones establecidas por la Ley y los reglamentos Internos de dichos organismos.

l) Manejar los fondos de la Empresa bajo su propia responsabilidad.

m) Asegurar y evaluar la implementación, funcionamiento y actualización de los sistemas de administración financiera, de presupuesto de determinación y recaudación de los recursos financieros de Tesorería y de Contabilidad, cuidando de incorporar el control interno dentro de dichos sistemas, así como adoptar las acciones correctivas e imponer las sanciones u otras medidas disciplinarias que sean necesarias.

n) Adoptar oportunamente las medidas correctivas señaladas en las recomendaciones de los informes de la Auditoría Interna.

ñ) Asegurar el mayor grado de idoneidad de los funcionarios y personal contratado.

o) Desempeñar todas las demás funciones que se le asignen.

Artículo 32.-El Director de la Empresa podrá asimismo, con la autorización previa del Consejo Consultivo:

a) Otorgar garantías reales o cualquier otra garantía para responder por obligaciones propias o de otras Empresas de la Alcaldía de Managua.

b) Celebrar contratos de créditos pasivos con el Sistema Financiero Nacional a nombre de la Empresa.

c) Celebrar contratos con instituciones de créditos del Sistema Financiero Nacional para que éstas otorguen avalúos o garantías bancarias o financieras a favor de la empresa para responder por obligaciones que contraiga la empresa, con terceros, por cualquier contratación que sea necesaria.

Título III

De su funcionamiento

Artículo 33.- El ejercicio económico de las Empresas será de un año que terminará el treinta y uno de diciembre de cada año. El primer ejercicio económico de las Empresas comenzará desde la fecha de su existencia legal con la autorización de la Auditoría Interna de la Alcaldía de Managua y la Contraloría General de la República.

Artículo 34.- Los inventarios generales de los bienes de la empresa se practicarán de acuerdo con la metodología establecida por la Alcaldía de Managua y con el resultado de tal inventario y los de la contabilidad, se formarán los Balances Generales con un Estado de Pérdidas y Ganancias. Se practicarán inventarios trimestrales de acuerdo con la calendarización que establezca la Alcaldía de Managua, sin perjuicio de que se puedan elaborar inventarios mensuales en caso de que así lo requiera la Dirección General de la Empresa.

Artículo 35.- En la compilación de los Inventarios y de los Balances, los activos fijos deberán valuarse al precio de costo, disminuido éste en cada ejercicio según una racional depreciación. Los bienes u otros elementos patrimoniales del Activo Circulante serán valuados de conformidad con los procedimientos aceptados.

Artículo 36.- Las acciones y demás títulos serán valuados según la prudente apreciación de los administradores, sin que pueda fijar un valor superior al de su adquisición. El Balance deberá reflejar claramente la situación financiera de las empresas y deberán incluirse en él las reservas complementarias del activo o reducción del mismo por los castigos por obsolescencia, por depreciación, por perdidas de inventarios, o por cuentas incobrarle que corresponden a una sana practica contable.

Artículo 37.- En todo caso se dará a conocer junto con los informes, los criterios de valuación, seguidos de la formación de Balance, los cuales deberán ser constantes aunque los órganos competentes puedan valuarlos en casos extraordinarios.

Artículo 38.- La contabilidad de la empresa será llevada de conformidad con las leyes pertinentes y a lo dispuesto por la Alcaldía de Managua, por la persona o personas que designe el Director, siempre bajo su dirección, o de quienes ejercieren sus funciones.

Artículo 39.- Los estados financieros elaborados por la empresa serán completos, por lo tanto, incluirán toda actividad, operación y transacción sujeta a cuantificación y registro en términos monetarios, incluirán además los recursos financieros y materiales, así como el movimiento o cambios que se haya operado en ellos, todos los activos, pasivos, patrimonio, ingreso y gastos propios de la empresa y aquellas que estuvieren confiados a su custodia, constituyan o no recursos propios, estén o no presupuestados.

Artículo 40.- La información financiera básica a presentar por las empresas mensualmente, comprende:

a) Estado de Situación o Balance General.

b) Estado de Resultado o de Ganancias y Pérdidas.

c) Estado de origen y aplicación de fondo.

Artículo 41.- La Alcaldía de Managua, a propuesta del Consejo Consultivo podrá aprobar la creación de fondos de reservas con objetivos y fines precisos, determinando en tal caso, las cantidades y manera como se constituirán dichos fondos, lo que deberá estar de acuerdo con la política del Gobierno.

Este será también el encargado de aprobar el uso o aplicación de los excedentes de la empresa, que resulten después del pago de sus obligaciones impositivas como sujeto tributario común.

TITULO IV

Capitulo l

Del Arbitraje

Artículo 42.- Todo conflicto de carácter económico o de otra índole que surgiere entre las Empresas de la Alcaldía de Managua, deberán recurrirse al Sistema de arbitraje que designe la Dirección Superior de la Alcaldía de Managua y no a los Tribunales comunes.

Artículo 43.- El Tribunal de Arbitraje se formará por un árbitro nombrado por cada una de las empresas interesadas. La Alcaldía nombrará un tercero para dirimir las discordias que entre ellos se presentaren.

Cuando el conflicto sea con empresa estatal no adscrita a la Alcaldía el tercero será nombrado por el Juez Primero Civil del Distrito.

De la misma forma se procederá cuando el conflicto sea con particulares.

Dado en la ciudad de Managua, a las nueve y treinta de la mañana del día seis del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y cinco. "Por la Paz, Todos Contra la Agresión".- MOISÉS HASSAN MORALES, Alcalde de la Ciudad de Managua.
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