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Categoría normativa: Decretos Legislativos
Materia: Sistema de Administración Financiera


SE AUTORIZA AL PODER EJECUTIVO PARA EFECTUAR EN EL PRESUPUESTO DE INGRESOS Y EGRESOS VIGENTE, TRANSFERENCIA DE PARTIDA DEL MINISTERIO DE FOMENTO

DECRETO LEGISLATIVO N°. 395, aprobado el 27 de enero de 1959

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 41 del 18 de febrero de 1959

El Presidente de la República,

a sus habitantes,

Sabed:

Que el congreso ha ordenado lo siguiente:

DECRETO No. 395

La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua,

Decretan:

Arto. 1o.- Autorízase al Poder Ejecutivo para efectuar en el Presupuesto de Ingresos y Egresos vigente, la siguiente transferencia de Partida del Ministerio de Fomento:



Arto. 2o.- La presente Ley entrará en vigor desde la fecha de su publicación en «La Gaceta», Diario Oficial.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados, Managua, D. N., 22 de Enero de 1950.- (f) A. MONTENEGRO, Presidente - (f) J. CASTILLO A., Secretario - (f) SALVADOR CASTILLO, Secretario.

Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado. - Managua, D. N., 27 de Enero de 1959 - (f) CRISANTO SACASA, S.P.-(f) CAMILO LÓPEZ IRÍAS, S.S.- (f) CARLOS RIVERS DELGADILLO, S.S.

Por Tanto: Ejecútese.- Casa Presidencial, Managua, D. N., 3 de Febrero de 1959.-(f) LUIS A. SOMOZA D., Presidente de la República, (f) KARL J. C. H. HUECK, Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda y Crédito Público.

Observación: El Decreto Legislativo Nº. 395, Se Autoriza al Poder Ejecutivo para Efectuar en el Presupuesto de Ingresos y Egresos Vigente, Transferencia de Partida del Ministerio de Fomento, se encuentra incorporado en el Anexo III, Registro de Normas sin Vigencia o Derecho Histórico de la Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia Sistema de Administración Financiera.
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