(SE DEROGAN DISPOSICIONES REFERENTES A MORATORIAS O PLAZOS)
DECRETO Nº 2. Aprobado el 17 de Diciembre de 1919
Publicado en La Gaceta Nº 6 del 9 de Enero de 1920
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
a sus habitantes,
SABED:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
DECRETO N° 2
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
DECRETAN:
Artículo 1.- Deróganse las leyes referentes a moratorias o plazos, de 20 de Octubre de 1914, 2 y 26 de Febrero y 28 de Mayo de 1915.
Artículo 2.- Restablécense las disposiciones del Código de Procedimiento Civil que establecen la rebaja del avalúo de los bienes embargados para sacarlos a nuevas subastas cuando en las procedentes no se hubieren presentado postores y las demás disposiciones civiles y de procedimiento que hubiesen sido reformadas, o que hubiesen quedado suspensas por cualquiera de las leyes a que se refiere el artículo anterior.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. Managua, 17 de Diciembre de 1919 – Mariano Zelaya B., D.P.- A. Ocón, D. S.– Fernando Ig. Martínez, D. S.
Al Poder Ejecutivo, - Cámara del Senado – Managua, 30 de Diciembre de 1919 – Sebastián Uriza, S.P. – M.J. Morales, S.S. - Juan J. Ruiz, S.S.
Por tanto: Ejecútese – Casa Presidencial – Managua, veinticuatro de Diciembre de mil novecientos diecinueve – EMILIANO CHAMORRO – El Ministro de Justicia – Juan J. Zavala.