Sin Vigencia
DISPOSICIÓN ARANCELARIA SOBRE IMPORTACIÓN DE ANIMALES
DECRETO EJECUTIVON°. 18, aprobado el 27 de enero de 1958
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 27 del 01 de febrero de 1958
No. 18
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
En uso de las facultades que le confiere el Arto. 23 del Código Arancelario de Importaciones,
DECRETAN:
Artículo 1.- Al inciso f) del Arto. 17 del Código Arancelario de Importaciones se le agrega un segundo párrafo, el cual dirá así: Los animales para la reproducción, siempre que sean importados por el Instituto de Fomento Nacional, o que los interesados para obtener del Ministerio de Hacienda la correspondiente orden de liberación, presenten una constancia de dicho Instituto en la cual se certifique que a juicio de sus técnicos el animal importado tiene el grado de sangre y raza que la expresada Institución patrocina como conveniente al desarrollo de la actividad económica respectiva.
Artículo 2.- El presente Decreto principiará a regir a partir del día uno de Octubre de mil novecientos cincuenta y siete y se publicará en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en Casa. Presidencial, Managua D. N., a los veintisiete días del mes de Enero de mil novecientos cincuenta y ocho.- (f) LUIS A. SOMOZA D., Presidente de la República.- (f) J. J. LUGO MARENCO, Vice Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda y Crédito Público.