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Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
Materia: Aduanas

Sin Vigencia

REBAJA CONCEDIDA AL COMERCIO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA SOBRE DERECHOS DE ADUANAS QUE CAUCEN LOS PRODUCTOS NATURALES Y FABRILES DE ESA NACIÓN

DECRETO EJECUTIVO, aprobado el 23 de agosto de 1911

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 322 del 31 de agosto de 1911

El Presidente de la República,

Considerando:

Que el Gobierno de los Estados Unidos de América cobra en sus aduanas, á los productos de Nicaragua, los derechos mínimos conforme á su tarifa vigente de 5 de agosto de 1909.

Que las ventajas que deriva Nicaragua de esta concesión son manifiestas, ya que conforme á un cuadro de importaciones á aquel país en el año fiscal de 1910, aparece que de un total de productos nicaragüenses importados por valor de $ 1.222,000.00 sólo se pagaron derechos sobre $ 72,000.00 habiendo quedado el resto de. $ 1.250,000 como importación libre.

Que en consecuencia, apreciando justamente las rebajas hechas por los decretos de 27 de setiembre y 5 de octubre de 1910, respecto á las importaciones de los Estados Unidos en Nicaragua, es también equitativo que las concesiones otorgadas á esta República por los Estados Unidos, con relación á la tarifa de 5 de agosto de 1909, hagan acreedora á la referida nación, en compensación á las mismas rebajas concedidas á las importaciones de origen francés en los artículos enumerados en la Convención de 27 de enero de 1902 y á la Gran Bretaña y Alemania, en virtud de la cláusula la nación más favorecida, con el propósito de afianzar las buenas relaciones que ligan á. Nicaragua con los Estados Unidos,

Decreta:

Art. 1o —Se hará extensiva en las Aduanas de la República al comercio de los Estados Unidos de América la rebaja estipulada con el gobierno fransés en la convención de 27 de enero de 1902 sobre los derechos que caucen los productos naturales y fabriles originarios del suelo ó de la industria de dicha nación y enumerados en la tabla B. de dicha convención.

Art. 2o —Esta concesión se tendrá en retomo de la aplicación del derecho mínimo en las aduanas americanas, conforme á la tarifa de 5 de agosto de 1909, á los productos del suelo y de la industria de Nicaragua; y durará por todo el tiempo en que las aduanas americanas apliquen el derecho mínimo de esa tarifa sobre los productos nicaragüenses.

Publíquese. — Managua, veintitrés de agosto de mil novecientos once. — Adolfo Díaz—El Ministro de Hacienda—J. R. Sandino.

Señores Jefes de Aduanas de la Re pública:

Para mejor inteligencia del decreto del 23 del corriente, q’ manda q’ ciertas mercaderías de los Estados Unidos queden amparadas con las rebajas de nación más favorecida, que establece la Convención Francesa en su Tabla B., conviene advertirle que tal privilegio debe Ud. comenzar á aplicarlo á todas aquellas facturas cuya fecha de embarque sea la de la publicación del mencionado decreto en adelante. Acuse recibo.

El Ministro de Hacen da,

(f) Sandino.
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