Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Banca y Finanzas
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
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Sin Vigencia

(MONEDAS DESIGNADAS PARA LA COMPRA DE TERRENOS NACIONALES EN LA COSTA ATLÁNTICA Y EL RESTO DE LA REPÚBLICA)

DECRETO EJECUTIVO, aprobado el 27 de febrero de 1912

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 50 del 29 de febrero de 1912

El Presidente de la República,

CONSIDERANDO:

Que el decreto Ejecutivo de 14 de Diciembre de 1906 ha dado lugar á diversas y contradictorias interpretaciones respecto á la clase de moneda y de documentos de crédito público con que deben pagarse los terrenos nacionales, lo cual puede originar la nulidad de los títulos,

En uso de sus facultades,

DECRETA:

Artículo 1°—Mientras no se establezcan en oro los precios de los terrenos nacionales, éstos se pagarán totalmente con moneda de plata en la Costa Atlántica y con billetes nacionales en el resto de la República, tomando por base los precios del citado decreto de 14 de diciembre de 1906.

Artículo 2°—Se tendrán por válidos los pagos hechos hasta hoy en cualquier parte de la República con billetes nacionales y con documentos de crédito público para la adquisición de los mencionados terrenos.

Artículo 3°—Esta ley empezará á regir desde su publicación en la Gaceta Oficial y deroga á todas las que de algún modo se le opongan.

Dado en Managua en la Casa Presidencial, á 27 de febrero de 1912—ADOLFO DÍAZ—El Ministro de Hacienda—PEDRO RAFAEL CUADRA.
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