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APROBACIÓN DE CLASIFICADORES PRESUPUESTARIOS Y PLAN DE CUENTAS CONTABLES DEL SECTOR PÚBLICO NO FINANCIERO
ACUERDO MINISTERIAL N°. 35-2017, aprobado el 21 de diciembre de 2017
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 10 del 15 de enero de 2018
MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público en uso de las facultades que le confiere la Ley No. 290 "Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo", publicada en La Gaceta Diario Oficial No. 35 del veintidós de febrero del año dos mil trece y sus reformas y el Decreto No. 25-2006 "Reforma y Adiciones al Decreto No. 71-98, Reglamento de la Ley No. 290 "Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo" Publicada en La Gaceta, Diario Oficial en los ejemplares Nos. 91 y 92 de los días once y doce de Mayo del año dos mil seis y sus reformas respectivamente, Ley No. 550 "Ley de Administración Financiera y del Régimen Presupuestario", publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 167 del veintinueve de agosto del año dos mil cinco y Acuerdo Presidencial No. 01-2017 publicado en La Gaceta, Diario Oficial N° 10 del dieciséis de enero del año dos mil diecisiete.
CONSIDERANDO
I
Que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP), ha venido desarrollando una serie de actividades tendientes a modernizar y mejorar la gestión administrativa y financiera del Sector Público de Nicaragua, desde un enfoque de gestión de procesos, de forma integrada y centralizada.
II
Que los Clasificadores Presupuestarios y el Plan de Cuentas Contables son parte del Sistema Integrado de Administración Financiera del Sector Público.
III
Que es necesario revisar y actualizar los Clasificadores Presupuestarios y el Plan de Cuentas Contables, de acuerdo a las nuevas concepciones metodológicas y a las mejores prácticas.
IV
Que los Clasificadores Presupuestarios y el Plan de Cuentas Contables deben tener permanencia en el tiempo y ser administrados por las dependencias correspondientes del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con las excepciones que establece la presente resolución.
V
Que la Ley No. 550, "Ley de Administración Financiera y del Régimen Presupuestario", en su artículo 193, otorga al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en su carácter de Ente Rector del Sistema de Administración Financiera del Sector Público, la facultad para dictar regulaciones administrativas necesarias con el objeto de garantizar los fines de dicha Ley.
POR TANTO:
De conformidad a los considerandos anteriormente expresados,
ACUERDA:
PRIMERO: Se aprueban los Clasificadores Presupuestarios del Sector Público No Financiero: Institucional, por Ubicación Geográfica, por tipo de Moneda, Recursos por Rubros, Objeto del Gasto, por Fuente de Financiamiento, por Funciones, Clasificación Económica de Ingresos y de Gastos y Cuenta de Ahorro, Inversión y Financiamiento, del Sector Público, incluidas las respectivas metodologías para su elaboración.
SEGUNDO: Se aprueba el Plan de Cuentas Contables en sus distintos niveles jerárquicos Titulo, Capítulo y Rubro; así como las Cuentas de Mayor y Subcuenta Principal, y la Operatividad de las Cuentas.
TERCERO: Los Clasificadores Presupuestarios del Sector Público No Financiero y el Plan de Cuentas Contables será de uso obligatorio para todas las instituciones del Sector Público No Financiero a partir del 1 de enero del año 2018.
CUARTO: Se entiende por Sector Público No Financiero todas las instituciones contempladas en el Clasificador Institucional que se aprueba por la presente resolución.
QUINTO: Se crea el Comité de Administración de los Clasificadores Presupuestarios y Plan de Cuentas Contables del Sector Público No Financiero, el que estará presidido por un Vice Ministro de Hacienda y Crédito Público, e integrado por los Directores Generales de Presupuesto, Contabilidad Gubernamental, Tesorería General de la República, Dirección General de Tecnología, como administrador del Sistema Integrado de Administración Financiera (SIGAF) y demás funcionarios que delegue el Ministro de Hacienda y Crédito Público. Este Comité tendrá las siguientes funciones:
a) Conocer y dictaminar toda iniciativa de creación, modificación y eliminación de la codificación, descripción y metodología de los Clasificadores Presupuestarios y Plan de Cuentas Contable.
b) Resolver consultas sobre el contenido, uso y metodología de los clasificadores presupuestarios y plan de cuentas contable.
c) Aprobar la creación y/o modificación de:
i) nuevos subrenglones en el Clasificador por Objeto del Gasto y de ítems en el Clasificador de Recursos por Rubro;
ii) clasificadores auxiliares presupuestarios; y
iii) Cuentas auxiliares del Plan de Cuentas Contables.
SEXTO: Cualquier modificación a las cuentas previstas en los Clasificadores Presupuestarios y Plan de Cuentas Contables deberá ser aprobada por el Comité de Administración de Clasificadores Presupuestarios y Plan de Cuentas Contables. Quedan exceptuadas de esta disposición las modificaciones que se introduzcan al Clasificador Institucional que sean aprobadas por normas de creación y/o eliminación de instituciones. En este caso, las modificaciones entrarán en vigencia en forma automática.
SÉPTIMO: El presente acuerdo ministerial entra en vigencia a partir de esta fecha, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los veintiún días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete. (f) Iván Acosta Montalván, Ministro.