Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Transporte
Categoría normativa: Acuerdos Ministeriales
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(ENMENDAR LA NORMATIVA PARA REGULAR EL COBRO POR MULTAS APLICADAS A LOS TRANSPORTISTAS QUE CIRCULAN CON CARGA PESADA EN EL TERRITORIO NACIONAL)

ACUERDO MINISTERIAL N°. 057-2020, aprobado el 21 de octubre de 2020

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 201 del 30 de octubre de 2020

EL MINISTRO DE TRANSPORTE E INFRAESTRUCTURA, en uso de las facultades conferidas en la Ley 290 "Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo", Decreto Nº 71-98 "Reglamento de la Ley Nº 290" y sus reformas.

CONSIDERANDO

I

Que mediante Acuerdo Ministerial Nº 041-2020, fue aprobada la Normativa para regular el cobro por multas aplicadas a los transportistas que circulan con carga pesada en el territorio nacional, publicada en la Gaceta Diario Oficial Nº 190 del quince de octubre de 2020, la que dispone en el arto 7 numeral 1) que la multa deberá ser cancelada inmediatamente.

II

Que la Ley 524, "Ley General de Transporte", en su arto. 87 dice que a partir de la fecha en que se fijó la multa, se dispondrá de un plazo de treinta días calendario para cubrirla, por lo cual el plazo señalado en la normativa para regular el cobro por multas aplicadas a los transportistas que circulan con carga pesada en el territorio nacional, mediante enmienda debe igualarse al plazo establecido en la ley.

POR TANTO

En uso de sus facultades esta Autoridad;

ACUERDA

PRIMERO: Enmendar la Normativa para regular el cobro por multas aplicadas a los transportistas que circulan con carga pesada en el territorio nacional; en consecuencia, en el arto. 7 numeral 1) donde se lee: "deberá ser cancelada inmediatamente", deberá leerse: "será cancelada al tenor de lo dispuesto en el arto. 87 de la Ley Nº 524 "Ley General de Transporte Terrestre".

SEGUNDO: El presente Acuerdo Ministerial, entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su posterior publicación en la Gaceta Diario Oficial o en cualquier medio de comunicación de circular nacional. Publíquese.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua a las nueve de la mañana, del veintiuno de octubre del dos mil veinte. (f) General. (R) Oscar Salvador Mojica Obregón, Ministro.
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