ÚNICAMENTE SE AUTORIZA PRACTICAR EXÁMENES EN LOS INSTITUTOS NACIONALES Y EN LA ESCUELA NORMAL DE SEÑORITAS A LOS ALUMNOS DE AMBOS SEXOS QUE ASPIREN A TÍTULOS DE MAESTROS ELEMENTAL Ó SUPERIOR Ó DE BACHILLER EN CIENCIAS Y LETRAS
DECRETO EJECUTIVO S/N, aprobado el 17 de agosto de 1911
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 316 del 24 de agosto de 1911
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
en uso de sus facultades,
Decreta:
Art. 1° — Solamente en los Institutos Nacionales, y en la Escuela Normal de Señoritas, de esta ciudad, se podrán practicar los exámenes de los alumnos de ambos sexos, que aspiren á los títulos de Maestro Elemental o Superior, ó de Bachiller en Ciencias y Letras.
Art. 2° — Los Tribunales que practiquen esos exámenes serán nombrados por el Ministerio de Instrucción Pública, previa solicitud del Director ó Directora del Establecimiento respectivo.
Art. 3° — Los títulos que se libren en relación con tales exámenes, serán firmados por el Presidente de la República, refrendados por el Ministerio del ramo y registrados en el mismo Ministerio y en la Dirección del Establecimiento, donde se haya practicado el examen.
Arto 4° — Este decreto deroga toda disposición que se le oponga y comenzará á regir desde su publicación.
Dado en Managua, á los diecisiete días del mes de agosto de mil novecientos once. — Díaz. — El Ministro de instrucción Pública, Tomás Martínez.
Observación: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.
El Decreto Ejecutivo S/N, Únicamente se Autoriza Practicar Exámenes en los Institutos Nacionales y en la Escuela Normal de Señoritas a los Alumnos de Ambos Sexos que Aspiren a Títulos de Maestros Elemental ó Superior ó de Bachiller en Ciencias y Letras, se encuentra incorporado en el Anexo III Registro de Normas sin Vigencia o Derecho Histórico de la Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Educación.