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Sin Vigencia
CONCÉDESE AMNISTÍA POR DELITOS POLÍTICOS
DECRETO EJECUTIVO, aprobado el 14 de agosto de 1915
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 186 del 17 de agosto de 1915
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
En uso de la facultad que le confiere el inciso 7° del Art. 111 de la Constitución, y con el propósito de promover el olvido de pasadas disenciones y de fomentar la concordia entre los nicaragüenses,
DECRETA:
Art. 1.- Concédese amnistía, amplia e incondicional, de todos los delitos políticos y de los comunes conexos con aquellos, que hubiesen sido perpetrados durante el movimiento revolucionario de 1912.
Art. 2.- El presente comenzará a regir desde su publicación en La Gaceta, y comprende las causas pendientes, cualquiera que sea el estado en que se hallen; pero no se extiende a las responsabilidades civiles ya declaradas en sentencia firme.
Comuníquese – Palacio Nacional – Managua, 14 de agosto de 1915. – ADOLFO DÍAZ – El Ministro de la Gobernación – ALFONSO AYÓN.