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Sin Vigencia
(OTÓRGASE PERSONALIDAD JURÍDICA A LA “ASOCIACIÓN PAN Y AMOR”)
DECRETO A.N. N°. 4224, aprobado el 27 de abril de 2005
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 185 del 26 de septiembre de 2005
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA
Hace saber al pueblo nicaragüense que:
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades;
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO
Arto. 1. Otórgase Personalidad Jurídica a la “ASOCIACIÓN PAN Y AMOR”, sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en la ciudad de Managua, Capital de la República de Nicaragua.
Arto. 2. La representación legal de esta Asociación será ejercida en la forma que determinen sus Estatutos.
Arto. 3. La “ASOCIACIÓN PAN Y AMOR”, estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas, sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.
Arto. 4. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, el veintisiete de Abril del año dos mil cinco. RENE NÚÑEZ TÉLLEZ, Presidente de la Asamblea Nacional.- MARÍA AUXILIADORA ALEMÁN ZEAS, Secretaria de la Asamblea Nacional.
Por tanto: Publíquese y Ejecútese. Managua, seis de junio del año dos mil cinco. Enrique Bolaños Geyer, Presidente de la República de Nicaragua.